JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-68/2007.

ACTOR: JORGE CONSTANTINO KANTER.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

MAGISTRADO: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.

SECRETARIO: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN.

México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-68/2007, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Jorge Constantino Kanter, contra la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional el treinta y uno de enero del año en curso, dentro del procedimiento de solicitud de sanción identificado con el número de expediente CNJP-RS-DF-058/2007, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente se obtiene lo siguiente:

a) Mediante escrito de treinta de junio de dos mil seis presentado ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, diversos ciudadanos, ostentándose como diputados del Congreso de Chiapas, integrantes de la LVII Legislatura local, solicitaron la expulsión del hoy actor pues, en su opinión, realizó presuntos actos de deslealtad contra el instituto político aludido.

b) El doce de julio siguiente, la comisión citada remitió el expediente correspondiente a su homóloga nacional, órgano partidista que, tras sustanciar el procedimiento respectivo, emitió la resolución combatida en el presente medio impugnativo, en la que determinó expulsar del Partido Revolucionario Institucional a Jorge Constantino Kanter.

Dicha resolución fue notificada al demandante el primero de febrero del presente año.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución señalada, Jorge Constantino Kanter promovió el presente juicio mediante escrito presentado ante la comisión responsable el seis de febrero del año en curso, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el doce de febrero siguiente.

III. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó los autos a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; turno que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-145/07 suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

IV. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. La resolución impugnada, en lo que importa, es del tenor siguiente:

“CUARTO.- Criterios de valoración de pruebas. Para efectos de determinar si en el caso en examen quedaron o no acreditadas debidamente las conductas susceptibles de sanción consistente en expulsión del Partido Revolucionario Institucional a los acusados, las cuales se encuentran previstas normativamente en el artículo 227 de los Estatutos, en concordancia con lo que dispone el artículo 39 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal, Sanciones, y que los denunciantes le atribuyen al denunciado C. Jorge Constantino Kanter de realizar conductas susceptibles de sanción, de conformidad a los artículos 227 fracciones IV, V, VI, VII y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, y por tratarse de conductas cometidas en agravio de este instituto político, esta Comisión considera necesario realizar una ponderación minuciosa de los elementos probatorios presentados, en términos de lo que dispone la norma partidista y electoral en forma supletoria.

 

Los elementos probatorios son analizados de conformidad a los artículos 69 y 70 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, 19 del Reglamento de Medios de Impugnación y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en aplicación supletoria que a continuación se reproducen:

 

Artículo 69.- Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

 

Artículo 70.- Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio de la Comisión de Justicia Partidaria competente para resolver, y al recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

Artículo 19.- Las comisiones de Justicia Partidaria, que en el ámbito de su competencia, conozcan, substancien, y resuelvan los medios de impugnación, deberán interpretar las normas conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales de derecho, asimismo valorarán las pruebas aportadas atendiendo los principios de la lógica, la sana crítica y de la experiencia.

 

Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, las técnicas, las Presuncionales y la instrumental de actuaciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio de la Comisión competente para resolver, y al recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

En ningún caso se tomarán en cuenta las pruebas ofrecidas y aportadas fuera de los plazos establecidos.

 

ARTÍCULO 16

1.      Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.

2.      Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

3.      Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

4.      En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deben aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer a aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.

 

De conformidad con estos preceptos, las Comisiones de Justicia Partidaria para la valoración de los medios probatorios seguirán un criterio mixto, que consiste en una apreciación combinada de un sistema tasado conforme el cual la norma adjetiva prevé expresamente los valores a cada una de las pruebas, y se complementa con el libre razonamiento del juzgador, el cual debe de expresarse dentro de un marco de coherencia lógica y sana crítica, esto es, queda a criterio del juzgador, quien está facultado por la norma para apreciar las pruebas mediante juicio obtenidos por la reglas de la lógica y la ciencia jurídica, y el conocimiento proporcionado por la práctica prolongada en su labor de impartición de justicia.

 

Asimismo, de las normas citadas, se señala que solamente las pruebas documentales públicas tienen valor pleno. Las pruebas documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, por regla general harán prueba indiciaria, y para que éstas puedan ser consideradas prueba plena, es decir que generen convicción sobre los hechos que consignan, deben guardar relación con otros elementos probatorios, esto es, la sola presentación de una sola prueba indiciaria para acreditar la realización de un hecho, no es suficiente para conseguirlo, sino sobre el mismo acto especificado, deben de acompañarse otros elementos para que de esa forma, de manera integral, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

Las pruebas documentales consisten en escritos en los cuales se hacen figurar datos fidedignos o susceptibles para poner en manifiesto la existencia de un hecho o un acto jurídico. El grado de certidumbre de contenido de estos elementos depende en gran medida del sujeto emisor del escrito, por lo cual, se establece una diferencia entre las documentales públicas y privadas, consistiendo ésta en que las primeras se tratan de documentos emitidos por un funcionario público o partidista y realiza su expedición en el ejercicio de sus atribuciones dentro del límite de su competencia; y las segundas, a contrario sensu, son provenientes de sujetos que no ostentan dicho carácter de funcionarios públicos. Su valor queda a consideración del juzgador tomando en cuenta la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente.

 

Sobre el valor que pueden tener las pruebas documentales, se destacan los siguientes criterios emitidos por el Tribunal Electoral y el Poder Judicial Federal:

 

PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES.- (Se transcribe).

 

De esta interpretación judicial se puede encontrar que las pruebas documentales son constancias de hechos determinados, al ser la representación de uno o varios actos jurídicos. En estas probanzas se consignan los sucesos inherentes, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados; por lo tanto, al efectuar su valoración no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado.

 

En materia de pruebas técnicas, tratándose también de elementos que por sí mismos no generan prueba plena, de conformidad a la normatividad aplicable, es necesario considerar los criterios sobre el particular ha expresado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra establece lo siguiente:

 

PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, PERO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA.- (Se transcribe).

 

De esta interpretación judicial, se encuentra que las pruebas técnicas consisten en representaciones reales de hechos a través del empleo de recursos tecnológicos provistos por el avance científico, comprendiendo imágenes, figuras, símbolos o sonidos que reproducen o esclarecen un acontecimiento determinados; y las cuales comprenden diversos tipos de avances tecnológicos para la reproducción de acontecimientos pasados, como son las filmaciones cinematográficas, las fotografías, los discos, las cintas magnéticas, las videograbaciones, entre otros. En ciertos ordenamientos jurídicos, entre los que se encuentran los reglamentos internos del Partido Revolucionario Institucional, se han separado del concepto general ‘documentos’ para regularlos bajo una denominación diferente, con el fin de determinar con mayor precisión las circunstancias particulares de ofrecimiento, imposición de cargas procesales, admisión, recepción y tasa de las mismas; y por lo cual se establece en la norma las reglas a las cuales está sujeto el juzgador para apreciarlas.

 

En el caso de la norma interna partidista, acorde con los principios generales del derecho procesal electoral, se establece que sólo podrán generar prueba plena al órgano competente para resolver tomando en cuenta los demás elementos que obren en el expediente, y que de la relación que guardan entre sí, originen convicción sobre la veracidad de los hechos. En este sentido, si obran en el expediente otras pruebas que tengan un mayor valor probatorio, y que se encuentren relacionados con la prueba técnica, le concederá un mejor valor probatorio a los hechos que consigne.

 

Con respecto al valor que pudieran tener las notas periodísticas presentadas, hay que atender la siguiente jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

 

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.- (Se transcribe).

 

Las notas periodísticas, que son documentos privados, sólo pueden arrojar presunciones sobre los hechos a que se refieren, ya que se trata de apreciaciones subjetivas por parte de quienes elaboran el artículo o reportaje. Para poderles otorgar valor probatorio, deben provenir de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y que no existan en autos elementos para demostrar que los mencionados en dichos reportes desmintieron la existencia de tales contenidos. Asimismo, para que generen prueba plena, es decir que generen convicción sobre los hechos que dicho elemento consigna, deben guardar relación con otras pruebas presentadas. La sola presentación de una prueba indiciaria para acreditar la realización de un hecho no es suficiente para conseguirlo; sobre el mismo acto especificado, deben de acompañarse otros elementos probatorios, para que de esa forma, de manera integral, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

En lo que respecta a la prueba confesional, se establece en los artículos 54, 55, 56, 57, y 59 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacionales, Estatales y del Distrito Federal, lo siguiente:

 

Artículo 54.- La prueba confesional, en su caso podrá ofrecerse y desahogarse tratándose del incumplimiento de las obligaciones de los militantes. Se desahogará mediante la absolución de posiciones que bajo protesta de decir verdad, se articularán en términos precisos, como hechos propios de la parte absolvente.

 

Artículo 55.- Las posiciones tendrán las características siguientes:

I. Contendrán, cada una de ellas un solo hecho;

II. Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.

III. Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo rechazarse de oficio las que no reúnan este requisito.

IV. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y a tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que absolverán después.

V. No deberán ser insidiosas. Se tendrán por tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad. Y

VI. Si versaren sobre un hecho completo, compuesto de dos o más hechos, podrán comprenderse en una sola posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.

 

Artículo 56.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por el representante de la Defensoría de los Derechos del Militante; ni por otra persona, ni se le correrá traslado ni copias de las posiciones, ni término para que se aconseje.

 

La absolución de posiciones que corresponda desahogar a un órgano partidario, podrá hacerla por escrito.

 

Artículo 57.- Las respuestas deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes.

 

Artículo 59.- el que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I.- Cuando sin justa causa no comparezca;

II.- Cuando se niegue a declarar; y

III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente.

 

No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.

 

De estos preceptos, se desprende que la prueba confesional será ofrecida y desahogada tratándose del incumplimiento de las obligaciones de los militantes mediante la absolución de posiciones que bajo protesta de decir verdad, se articularán en términos precisos, como hechos propios de la parte absolvente, conteniendo cada una de ellas un solo hecho, y formularse de forma tal que no provoquen confusión o error al absolvente; se absolverán de forma personal, salvo que se trate de un órgano partidario; las respuestas que brinde el absolvente deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes; y serán declarado confeso el absolvente que sin justa causa no comparezca, se niegue a declarar o cuando al responder insista en no responder afirmativamente o negativamente.

 

Además de la valoración prevista en las normas partidistas mencionadas, las cuales disponen que este medio probatorio solo hará prueba plena cuando a juicio de la Comisión de Justicia Partidaria competente y de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, debe de atenderse a los siguientes criterios jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación:

 

PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.

La regla general es de que la confesión, por recaer sobre hechos propios del absolvente, hace prueba plena en todo lo que le perjudica, ya se trate de la confesión expresa o de la ficta, con las únicas salvedades que consigna la ley.

Época: Quinta Época

Amparo directo 5995/55. Fidelia roseta de Román. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Parte: CXXXI Tesis

Página: 133

 

CONFESIONAL, VALOR DE LA.

Partiendo de la base de que por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra y que como consecuencia esa prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace, resulta imposible lógica y jurídicamente otorgarle eficacia demostrativa a favor de las propias absolventes.

Época: Séptima Época

Amparo directo 1605/86. Sebastián Nogueira Mota y Otro. 10 de febrero de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.

Instancia: Sala Auxiliar

Fuente: Informe |987

Parte: Parte II

Tesis: Página 19

 

De estos criterios, se destaca que la confesional debe de valorarse como un reconocimiento de hechos propios que hace una persona, por recaer sobre hechos propios del absolvente, hace prueba plena en todo lo que le perjudica, y valorarse junto con los otros elementos de prueba que obran en el expediente, y no de forma aislada.

 

En atención a estos criterios generales, deben valorarse en lo particular las pruebas ofrecidas relacionadas a los hechos atribuibles al denunciado, y en su caso, determinar la procedencia o no de la sanción solicitada.

 

QUINTO.- Análisis de los hechos de las denuncias. Los denunciantes Bayardo Robles Riqué, Mariano Díaz Ochoa, Víctor Ortiz del Carpio, Hugo Mauricio Pérez Anzuelo, Alfredo Lugardo López, Roberto Domínguez Castellanos, Ruth Estela Morales Zúñiga y Roberto Ortiz Gutiérrez atribuyen al C. Jorge Constantino Kanter las siguientes conductas susceptibles de sanción consistentes en expulsión del Partido Revolucionario Institucional:

 

Que el día dieciocho de junio del año dos mil seis, Jorge Constantino Kanter, promovió la imagen y los actos proselitistas del candidato a Gobernador de la ‘Coalición por el Bien de Todos’, José Juan Sabines Guerrero, coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, antagónicos al Revolucionario Institucional, en el evento realizado en la plaza principal de la población de Comitán de Domínguez, Chiapas, donde ejerce el cargo de presidente municipal; y en dicho acto de firma de la denominada ‘Declaración de Comitán, en la población referida, apareció en el templete junto al candidato referido y al hoy ciudadano expulsado del Partido Revolucionario Institucional Roberto Armando Albores Guillén, levantando el brazo en señal de triunfo del candidato opositor; y con este hecho se solidarizó con las acciones de los partidos y asociaciones políticas antagónicas a nuestro Partido, difundiendo ideas y realizando actos contrarios a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, con el evidente ánimo de provocar divisiones hacia el interior de nuestro Instituto Político.

 

Que el día seis de junio del año dos mil seis, al llevarse a cabo la Asamblea del Consejo Político Estatal para la toma de protesta del candidato a Gobernador, José Antonio Aguilar Bodegas por la ’Alianza por Chiapas’, el presidente municipal de Comitán de Domínguez Jorge Constantino Kanter y el actual candidato de la ‘Alianza por el Bien de Todos’ Juan José Sabines Guerrero, realizaron actos de violencia haciendo uso de garrotes, piedras y objetos punzo cortantes, con los que hicieron y golpearon a militantes priístas y no priístas, partidarios del entonces candidato al Gobierno del Estado por la ‘Alianza por Chiapas’, José Antonio Aguilar Bodegas, lo que provocó con esto la suspensión de la Asamblea del Consejo Político Estatal.

 

Expresan los actores que se constituyen causales de expulsión del Partido, previstas en el artículo 227 fracciones IV, V, VI, VII, y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

 

Por su parte, en su escrito de contestación a la demanda, el denunciado Jorge Constantino Kanter, señala lo siguiente:

 

Que niega rotundamente todos los hechos que se le imputan por los denunciantes y manifiesta que no ha realizado ningún cato proselitista a favor de ningún candidato de otro partido, que o me ha solidarizado con acción política contraria al Partido Revolucionario Institucional, ni tampoco ha promovido la división interna entre los militantes y simpatizantes del Partido.

 

Que los diversos medios de pruebas aportados por los actores deben desestimarse por no ser medios idóneos de convicción que acrediten los hechos que se le imputan toda vez que las testimoniales que se aportan no pueden por sí solas acreditar lo mencionado por los denunciantes ya que únicamente tendrían fuerza indiciaria. De igual forma, señala que las diversas notas periodísticas no pueden generar fuerza de convicción alguna y no son suficientes para acreditar que el suscrito realizó los actos imputados, y no tienen valor probatorio alguno toda vez que no se relaciona con otras de mayor convicción; y sobre las pruebas técnicas, los discos compactos que aportan los denunciantes, menciona que esas pruebas carecen de valor probatorio alguno en virtud de que por los avances tecnológicos tienen la posibilidad de ser alterados en cuanto a imagen y sonido, por ello que no pueden tener plenitud de convicción en los hechos que ahí se describan gráficamente, y que en su parecer se encuentran insertas en un instrumento público levantado contrario a la ley.

 

Menciona el denunciante que los diversos testimonios notariales que aportan los denunciantes carecen de todo valor probatorio, en virtud de que fueron levantadas por un fedatario público que es cónyuge de una denunciante, y que en su parecer no tienen valor probatorio alguno, por ser contrarias a la ley, señalando que la C. Ruth Estela Morales Zúñiga (denunciante), es cónyuge del Notario Público número 20 del Estado de Chiapas, Lic. Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, fedatario público emisor de la totalidad de las testimoniales que obran en el expediente, circunstancia que en su parecer vicia el contenido de dichos documentos.

 

Una vez analizados los alegatos de las partes, y las pruebas ofrecidas por las partes, se aportan a esta Comisión los elementos suficientes para concluir que el C. Jorge Constantino Kanter realizó actos contrarios a la normatividad estatutaria, promoviendo el voto a favor de un candidato opositor a este instituto político, de realizar actos de desprestigio de la candidatura sostenida por el Partido, de difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido, de solidarizarse el denunciado con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido, de promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos, y de proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido; acciones punibles por nuestra norma estatutaria, al promover la imagen y los actos proselitistas del candidato opositor de la coalición ‘Por el Bien de Todos’ Juan José Sabines Guerrero, y actuando en contra de la determinación del Consejo Político Estatal de postular como candidato del Partido Revolucionario Institucional al C. José Antonio Aguilar Bodegas; y que en el evento en el cual participó se solicitó por los presentes de forma pública al electorado presente en la población de Comitán de votar a favor del mencionado candidato postulado por partidos antagónicos como son el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo que integran la referida coalición; siendo elementos que en concepto de esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria resultan ser suficientes para que en términos de lo que disponen las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 227 de los Estatutos, así como su correspondientes en el artículo 37 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, sea susceptible de imponer una medida disciplinaria al denunciado.

 

En efecto, el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII, establece a la letra lo siguiente:

 

Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

 

IV.- Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

V.- Difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

VI.- Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

VII.- Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de oros partidos;

VIII.- Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;

 

De estos preceptos estatutarios, y de una interpretación sistemática de estas normas, se encuentra que la norma suprema del Partido Revolucionario Institucional establece como causales de sanción aquellas conductas efectuadas por sus miembros que lesionen la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido; es decir, ocasionen acciones que pretenden provocar conflictos internos que dividan a sus militantes, afecten el debido funcionamiento de los órganos partidarios que no observan el contenido de los documentos políticos y la doctrina de este instituto político; y también se sancionan aquellas conductas que perjudiquen el desempeño del Partido tendiente a obtener el voto del electorado y afecten a las candidaturas de los ciudadanos que han sido postulados a través de éste.

 

Mediante este artículo en las fracciones señaladas, se tutelan dentro del ámbito interno partidario los fines conferidos a los partidos políticos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. La norma interna partidaria sanciona a aquellos militantes que con su conducta, tendiente a fracturar la unidad del partido, tanto de forma ideológica y operativa, así como a afectar a los militantes que siendo miembros o dirigentes tienen el derecho de asociarse y ser parte de este instituto político, y también evitar que se afecten a los ciudadanos que han sido postulados por nuestro Partido Revolucionario Institucional a cargos de representación popular.

 

Cabe destacar que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 apartado 1 de dicho ordenamiento.

 

De conformidad a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 24, las agrupaciones políticas que se constituyan como partidos políticos deberán formular una declaración de principios y congruencia con ellos, su programa reacción y los estatutos que normen sus actividades. Los estatutos deberán contener, de conformidad al Código Electoral, lo siguiente:

 

Artículo 27

I. Los estatutos establecerán:

 

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

 

I. Una asamblea nacional o equivalente;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; y

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas.

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.

 

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción;

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.

 

Los Estatutos de los partidos políticos prevén derechos y obligaciones de sus miembros para cumplir con los propósitos encomendados en el ámbito constitucional. De conformidad a este artículo 27 del Código Electoral, se deberán establecer en los Estatutos de los partidos políticos, entre otros elementos, los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones; y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.

 

En los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, se prevén las siguientes obligaciones a sus miembros:

 

Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

I. Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;

II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

III. Apoyar las labores políticas y electorales del Partido en la sección electoral que corresponda a su domicilio;

IV. Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo; y

V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos.

 

Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:

I. Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos, aportar su experiencia y colaborar en las actividades de Partido cuando así se requiera.

II. Asegurar en el cumplimiento de sus funciones la congruencia con el Programa de Acción y las plataformas electorales ofertadas en campaña;

III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción y las plataformas electorales sostenidas en campaña;

IV. Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad;

V. Promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen;

VI. Promover y difundir los Documentos Básicos en sus comunidades;

VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y

VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:

a)     Aportar mensualmente el 5% de sus sueldos y dietas al Partido en la forma siguiente: los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal o Delegacional respectivo: los Gobernadores o el Jefe de Gobierno, Diputados locales y servidores públicos estatales y del Gobierno de Distrito Federal, al Comité Directivo Estatal correspondiente o del Distrito Federal el Presidente de la República, los Senadores, Diputados Federales y servidores públicos federales, al Comité Ejecutivo Nacional.

b)     Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas.

 

Artículo 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes:

I. Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el Artículo 16 de estos Estatutos;

II. Atender las solicitudes del Consejo Político respectivo y de la Comisión de Justicia Partidaria respectiva;

III. Dar audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten, de acuerdo a las normas y trámites correspondientes;

IV. Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del Partido; y

V. Las demás derivadas de su cargo y de los Documentos Básicos e instrumentos normativos.

 

De estas disposiciones, se desprende como un imperativo dirigido a los miembros la observancia de los documentos básicos del partido, contribuir con las actividades del partido, y permitir el cumplimiento de uno de los fines conferidos a nivel constitucional, permitir el acceso de ciudadanos, postulados por este Partido, a cargos de elección popular, bajo la plataforma electoral y principios ideológicos de este partido.

 

Se establece como obligaciones a los miembros de este partido entre otras las de apoyar las labores políticas y electorales del Partido, de promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen y defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del Partido. Estos deberes corresponden al fin consagrado en nuestra Constitución Política en su artículo 41, que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreta y directo; y con el fin previsto en el artículo 11 de los Estatutos del Partido, de competir democráticamente por el poder público.

 

Las causales de sanción previstas en el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII, establecen conductas que contrarían directamente el propósito de este partido de competir democráticamente por el poder público y postular candidatos de acuerdo con los programas, principios e ideas contenidas en nuestros Documentos Básicos, y que contrarían las obligaciones previstas a nuestros militantes de apoyar y defender las candidaturas que sean acordadas por los órganos deliberativos correspondientes a través del voto directo o indirecto de los militantes del Partido Revolucionario Institucional.

 

Se prohíbe a los miembros de este instituto político que realicen actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas, difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el Partido, solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido, promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; y proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido; acciones que cobran mayor relevancia durante el desarrollo de los procesos electorales, tanto federales como locales, ya que el propósito es tutelar el correcto desempeño de las campañas electorales de los candidatos que postule el Partido, electos de conformidad a la normatividad estatutaria y reglamentaria para la postulación de candidatos, por la militancia ya sea de forma directa o en convención de delegados, y sancionar con la expulsión del partido aquellos miembros que no apoyen a este instituto político y a sus candidatos, o que con su conducta quebranten la unidad del partido incitando a otros miembros a no apoyar nuestras candidaturas, ya sea exhortando a votar en contra de ellos, a favor de candidatos opositores, o de solidarizarse con la acción política de partidos y candidatos de oposición.

 

En el caso en particular, de los hechos narrados en la denuncia, se desprende que los actores acusan al Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, C. Jorge Constantino Kanter, de participar activamente en un evento celebrado el día dieciocho de junio de dos mil seis, de la firma de un convenio denominado ‘Declaración de Comitán’, signado por el C. Roberto Albores Guillén, dirigente de la organización denominada ‘Fuerza Democrática’, con el candidato a Gobernador en dicha entidad federativa, Juan José Sabines Guerrero, postulado por la Coalición ‘Por el Bien de Todos’ integrada por el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político, por lo cual se considera que el denunciado apoyó a un candidato opositor del Partido Revolucionario Institucional, que se solidarizó con la acción de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido, que atentó contra la unidad ideológica del Partido y que procedió con indisciplina grave en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido.

 

Del análisis de los hechos narrados por los denunciantes y de pruebas aportadas, se encuentra lo siguiente:

 

Las pruebas aportadas por los denunciantes, consistentes en notas periodísticas, testimonios notariales y pruebas técnicas; por lo cual generarán prueba plena cuando a criterio del juzgador y al recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. De las pruebas documentales ofrecidas, se desprende lo siguiente: Periódico ‘Chiapas Hoy’, de fecha lunes 19 de junio de 2006, en donde se señala que la organización Fuerza Democrática, encabezada por Roberto Albores Guillén, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’, Juan Sabines Guerrero; lo anterior en el marco de la firma de la Declaración de Comitán, efectuada el domingo dieciocho de junio de dos mil seis, estando entre los asistentes el presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter. Con la nota que menciona: ‘Sabines y RAG pactan por Chiapas,’ se lee lo siguiente:

 

Comitán, Chiapas, junio de 2006. Fuerza Democrática, encabezada por el priísta Roberto Albores Guillén, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’, Juan Sabines Guerrero; lo anterior en el marco de la firma de la ‘Declaración de Comitán’, efectuada en este municipio la tarde de este domingo.

 

Además de los miles de asistentes, estuvieron presentes la diputada por Ocosingo, María Candelaria Molina; el diputado por Bochil, Felipe de Jesús Velasco: el exdiputado por Chiapa de Corzo, Agustín Santiago Albores; los diputados indígenas Lorenzo Hernández y Manuel Hernández Gómez; el presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter; así como las señoras, Isabel Aguilera de Sabines y María Gleason de Albores; entre otras personalidades.

[…]

 

Asimismo, de las fotos que contiene la nota periodística, se encuentran cinco imágenes del referido evento, y donde en una de ellas aparece, de izquierda a derecha, aparece Jorge Constantino Kanter, Roberto Albores Guillén y Juan José Sabines Guerrero, levantando las manos en señal de triunfo.

 

Periódico ‘Diario de Chiapas’, de fecha lunes 19 de junio de 2006, se menciona que en un acto celebrado el domingo dieciocho de junio de dos mil seis, en Comitán de Domínguez, la organización Fuerza Democrática, encabezada por Roberto Albores Guillén, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la Coalición Por el Bien de Todos, Juan Sabines Guerrero, lo anterior en el marco de la firma de la Declaración de Comitán, estando entre los asistentes el presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter. De este diario, en cuya primera plana puede leerse: ‘Fuerza democrática se une al proyecto de Sabines.’ ‘El exgobernador Roberto Albores firma acuerdo con el abanderado de la Coalición por el Bien de Todos.’ En la misma edición en la página 24 se titula: ‘Albores y miles de priístas se suman a Juan Sabines’ donde se lee lo siguiente:

 

Albores y miles de priístas se suman a Juan Sabines

 

En un acto celebrado ayer en Comitán de Domínguez, más de 20 mil priístas encabezados por Roberto Albores Guillen refrendaron su compromiso con Juan Sabines Guerrero.

 

Fuerza Democrática encabezada por el priísta Roberto Albores Guillen, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la ‘Coalición por el Bien de Todos’, Juan Sabines Guerrero; lo anterior en el marco de la firma de la ‘Declaración de Comitán’, efectuada en este municipio la tarde de este domingo.

 

Además de los miles de asistentes, estuvieron presentes la diputada por Ocosingo, María Candelaria Molina; el diputado por Bochil, Felipe de Jesús Velasco; el exdiputado por Chiapa de Corzo, Agustín Santiago Albores; los diputados indígenas Lorenzo Hernández y Manuel Hernández Gómez; el presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter; así como las señoras, Isabel Aguilera de Sabines y María Gleason de Albores; entre otras personalidades.

 

Roberto Albores Guillen celebró durante su intervención la presencia de Juan Sabines en la firma de dicha declaración, y manifestó que ésta representa un acto de congruencia social y de compromiso con el desarrollo de estado, lo cual muestra una nueva forma de hacer política, que promueve el ejercicio democrático y la integración de diversas fuerzas políticas y sociales en la conformación de un proyecto de gobierno.

 

La ‘Declaración de Comitán’, que incluye 25 puntos, entre lo que destacan la apertura de nuevas vías de comunicación, la reconstrucción de la Costa y Sierra de Chiapas en un lapso no mayor a 12 meses, la reactivación del programa 20/20 para impulsar el crecimiento integral y la concertación programas municipales y comunitarios de ordenamiento ambientas, fue firmada ante notario público y la presencia de representantes de los 118 municipios del estado.’

 

De las fotografías que se acompañan a la nota periodística, se advierte que la primera, en la primera plana del diario en mención, aparecen, de izquierda a derecha, Juan José Sabines Guerrero, Roberto Albores Guillén y el denunciado Jorge Constantino Kanter; y de las cuatro fotografías restantes de la nota, en la tercera aparecen en el mismo orden Juan José Sabines Guerrero, Roberto Albores Guillén y el denunciado Jorge Constantino Kanter en el evento reseñado por la nota.

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,238 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde el C. José Antonio Hernández Burguete, en su carácter de presidente del Comité Directivo Municipal de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, ofrece el siguiente testimonio:

 

‘Es de mi personal conocimiento por así constarme, que el día 18 de junio de 2006 el licenciado Albores Guillen, quien se ostenta como dirigente de la agrupación Fuerza Democrática, firmó públicamente en la plaza de Comitán, Chiapas, la Declaración de Comitán con el candidato perredista Juan Sabines Guerrero, por lo cual Fuerza Democrática se unía al proyecto de Sabines. En todos los actos del día mencionado siempre se hizo acompañar del presidente municipal de la misma ciudad de Comitán, Jorge Constantino Kanter, evento en el cual Sabines, Albores y Kanter levantaron los brazos en señal de victoria del candidato perredista.’

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,235 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde contiene el testimonio del doctor Rafael Domínguez Cortés, que menciona que en el evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Comitán de Domínguez, en la firma del documento denominado Declaración de Comitán, el licenciado Roberto Armando Albores Guillen solicitó el apoyo a la ciudadanía presente para llevar a la gobernatura del Estado a Juan Sabines Guerrero, estando presente en el templete del evento el C. Jorge Constantito Kanter, actual presidente de la ciudad de Comitán, en los siguientes términos:

 

‘Que el día domingo 18 dieciocho de Junio del año en curso, estando en compañía del Capitán José Antonio Camacho, Juan Carlos Rojas Irecta, Guillermo Rodas Pérez, en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez. Siendo aproximadamente entre la 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos y las 12:00 doce horas del citado día, mientras me boleaba los zapatos, pude observar se desarrollaba un evento político en donde se encontraba instalado un templete a un costado de la entrada principal de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central de esta ciudad, pudiendo apreciar en el citado templete personas conocidas de la política del Estado de Chiapas, reconociendo entre ellos al Licenciado Roberto Armando Albores Guillen a quien conozco perfectamente ya que fui su colaborador durante su mandato gubernamental desempeñándome como Director del Registro Civil y Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobierno, así también al Señor Juan Sabines Guerrero, Candidato a Gobernador del Estado Por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo y Convergencia, así como el actual Presidente Municipal de la Ciudad de Comitán de Domínguez Ciudadano Jorge Constantino Kanter a quien conozco desde hace veintitrés años, al Licenciado César Chávez, Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática y Asesor Personal del Gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendicuchía; los dos primeros de los mencionados haciendo uso de la palabra ratificaron su compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento y que se denomina ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’, asimismo el Licenciado Roberto Armando Albores Guillen, solicitó el apoyo a la Ciudadanía presente para llevar a la Gubernatura del Estado al Señor Juan Sabines Guerrero y así verse reflejado los logros de este pacto en la Ciudad de Comitán, así mismo agregó un disco compacto que contiene diversas fotografías que fui adquiriendo en los días subsecuentes que me fueron proporcionadas por amigos y reporteros para corroborar mi dicho’.

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,236 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde contiene el testimonio del Licenciado Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila, que menciona que estando presente en el evento celebrado el día dieciocho de junio del año dos mil seis en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, estaba en el templete el presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter, y donde se realizó la firma del documento denominado Declaración de Comitán, en lo siguientes términos:

 

‘Que enterado por los medios de comunicación que el día 18 dieciocho de Junio del presente año se iba a llevar a cabo en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, un evento político en el que iba a estar presente el Licenciado Roberto Armando Albores Guillen y el candidato por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática-Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo y Convergencia, es por lo que decidí hacer acto de presencia a dicho evento aproximadamente a las 12 horas del referido día, en donde pude constatar que a un costado de la Iglesia de Santo Domingo ubicada frente al parque central, se encontraba instalado un templete en el que pude ubicar la presencia de diversas personalidades de la política estatal y municipal tales como el actual Presidente Municipal de Comitán, Señor Jorge Constantino Kanter; Francisco Torres Vera; Ramón Augusto Greene Albores, Director de COAPAM; la candidata a Diputada Federal por la coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia del VIII (OCTAVO ROMANO) Distrito Electoral, Dolores Estrada Gordillo; Álvaro Robles Cameras, actual Secretario Municipal de este Ayuntamiento; presidió el referido evento por el Licenciado Roberto Armando Albores Guillen, exgobernador del Estado de Chiapas y a quien conozco desde hace aproximadamente cuarenta años por ser mi paisano y reconocido político del Estado con quien colaboré en el año de 1998 mil novecientos noventa y ocho con el cargo de Director del Fondo Estatal para el Fomento Industrial de Chiapas (FEFICHI), siendo el Gobernador por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática. Partido del Trabajo y Convergencia, quienes dieron a conocer a los presentes un documento denominado ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’, mismo que fue suscrito por los referidos Señores Licenciado Roberto Armando Albores Guillen y Juan Sabines Guerrero, el cual contiene propuestas de desarrollo para nuestro Estado de Chiapas, mismos que fueron firmados ante el Notario Público Licenciado Octavio Moreno Moreno, según estos compromisos para convertirlos en acciones de gobierno, una vez terminado el acto político procedí a retirarme , no sin antes solicitarle a mis amigos reporteros que me obsequiaran copia del video formado para tal efecto y adjunto a mi declaración para los efectos legales a que haya lugar.’

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,237 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde contiene el testimonio del C. Juan Carlos Rojas Irecta, que menciona que estando presente en el evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, donde se celebraría un acuerdo entre el licenciado Roberto Armando Albores Guillen y el candidato a la Gubernatura por el Estado de Chiapas por la Coalición del partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo y Convergencia, estando acompañados entre otros por el C. Jorge Constantino Kanter, presidente municipal constitucional de Comitán, acompañando versión estenográfica de los discursos pronunciados y recortes periodísticos, en los siguientes términos.

 

‘Que por medio de la prensa escrita, tuve conocimiento de que el día domingo 18 dieciocho de junio del año en curso, se desarrollaría en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, la firma de un acuerdo entre el Licenciado Roberto Armando Albores Guillen exgobernador del Estado de Chiapas, conocido comiteco a quien le he seguido su trayectoria política quien se ha desempeñado además como Director de Diconsa en la época del presidente Echeverría así como Delegado Político de la Delegación Miguel Hidalgo en el sexenio del entonces Presidente de la República Miguel de la Madrid, quien cuando ha venido a Comitán he tenido la oportunidad de saludarlo y el señor Juan Sabines Guerrero, éste último candidato a la Gubernatura por el Estado de Chiapas por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, por lo que al ser el suscrito militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), me llamó la atención que estuviesen dos personajes conocidos de la vida política estatal juntos, uno priísta y el segundo perredista, es por lo que decidí acudir a dicho evento en donde efectivamente pude constatar la presencia de ambos políticos acompañados de otros militantes priístas como el Señor Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal Constitucional, Álvaro Robles Cameras, Secretario Municipal; Ramón Augusto Greene Albores, Director de COAPAM, señor Eduardo Trujillo Tovar; señor-Francisco Torres Vega, el Licenciado Octavio Moreno Moreno, Notario Público de esta Ciudad, la señora María Gleason de Albores; señora Isabel Aguilera de Sabines; la señora Dolores Estrada Gordillo, candidata a Diputada Federal por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo y Convergencia del VIII (OCTAVO ROMANO) Distrito Electoral; el Diputado Federal Perredista César Chávez; todas estas personas se encontraban en un templete puesto a un costado de la Iglesia de Santo Domingo ubicada frente al parque Central de esta Ciudad, en donde a la vista de todos los presentes firmaron un documento identificado como ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’, mismo documento que una vez firmado ambos políticos se levantaron las manos precediendo los simpatizantes al aplauso propio del evento, para mayor abundamiento anexo diversos recortes periodísticos y copia de la versión estenográfica de los discursos pronunciados por los actores políticos mencionados Roberto Albores Guillén y Juan Sabines Guerrero.’

 

Periódico ‘Nuestro Diario’, de fecha veinte de junio de dos mil seis, donde se menciona que Jorge Constantino Kanter, presidente municipal de Comitán, se encontraba presente entre los invitados y testigo de honor, de la firma de la Declaratoria de Comitán, y que el candidato del Partido de la Revolución Democrática, Juan Sabines Guerrero, mencionó en su discurso que lo integraría a su equipo de trabajo, en los siguientes términos:

 

‘Tras la firma de acuerdos y más de 25 grandes compromisos de gobierno en la declaratoria de Comitán, realizada entre Juan Sabines Guerrero candidato a la gobernatura pero del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Roberto Albores Guillén ex candidato a la misma gobernatura pero por el Partido Revolucionario Institucional, trascendió la incorporación de Jorge Constantino Kanter en el gabinete Gubernamental de Sabines si el voto le favorece en la próximas elecciones.

 

El alcalde comiteco, quien se encontraba presente entre los invitados y testigo de honor, acompañado a diputados locales y federales escuchó cuando Sabines Guerrero volteó los ojos al alcalde comiteco y le dijo a él y la multitud que acudieron de diversas partes de Chiapa, que Comitán lo tendría por poco tiempo, que Constantino Kanter se integraría a su equipo de trabajo.

 

‘Para empezar quiero decirle que le ha ido muy bien con su alcalde, se los voy a dar prestado estos meses, pero el próximo año me lo llevó al gobierno del Estado’ dijo Sabines.

 

Continúa diciendo el candidato a gobernador Por el Bien de Todos ‘a Constantino Kanter no le estoy preguntando, le estoy avisando que quiero gente valiosa como él, para trabajar por nuestro Estado’.

 

El aplauso de cientos de Priístas, perredistas y simpatizantes al proyecto laborista en Chiapas respaldaron los deseos de Sabines de que el presidente municipal comiteco forme parte de su equipo de trabajo, Jorge Constantino con una sonrisa y un saludo al aspirante al parecer dio su consentimiento‘.

 

Periódico ‘La Voz del Sureste’, de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, donde se señala que el candidato a gobernador de la coalición Por el Bien de Todos, Juan Sabines Guerrero, firmó la declaración de Comitán, siendo una serie de propuestas expuesta por el grupo Fuerza Democrática que encabeza Roberto Albores Guillen, quien llamó al pueblo chiapaneco a apoyar al candidato del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, con la asistencia de miles de personas, incluidos legisladores y exlegisladores de diversos municipios y el alcalde de Comitán, Jorge Constantino Kanter, en los siguientes términos:

 

‘El candidato a gobernador de la coalición ‘Por el Bien de Todos’, Juan Sabines Guerrero, firmó la ‘Declaración de Comitán’ serie de propuestas expuestas por el grupo Fuerza Democrática que encabeza el priísta Roberto Albores Guillen, quien llamó al pueblo chiapaneco a apoyar al candidato del Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia (PRD-PT-Convergencia).

 

Con la asistencia de miles de personas, incluidos legisladores y exlegisladores de diversos municipios y el alcalde de Comitán, Jorge Constantino Kanter, entre otras personas la tarde de ayer Sabines Guerrero signó el documento que incluye 25 puntos entre los que se encuentra la apertura de nuevas carreteras, continuar la reconstrucción de la Costa y Sierra, reactivar el Programa Chiapas 20/20, impulsar el ordenamiento ambiental, entre otras, con los cuales se comprometió el candidato a gobernador’.

 

Asimismo, en la fotografía de esta nota aparece, en el lado izquierdo, junto a Roberto Albores y Juan Sabines levantando la mano en señal de triunfo.

 

Periódico ‘Nuestro Diario de Chiapas’, de fecha trece de septiembre de dos mil seis, aportada en el instrumento notarial número 37,615, que contiene una entrevista realizada a Jorge Constantino Kanter, donde señala el apoyo ofrecido a Juan José Sabines Guerrero, en los siguientes términos:

 

Sabines sin el 'PRI' no hubiera ganado: KANTER

(…)

Actualmente, Constantino Kanter es miembro de la organización Fuerza Democrática, un grupo de priístas disidentes, 400 mil dicen ellos, encabezados por el exgobernador Roberto Albores Guillén.

También originario de Comitán.

 

Lo cierto es que, al no obtener la candidatura  del PRI a gobernador, Albores Guillen creó esa organización, y apoyó a otro de los frustrados aspirantes del PRI, Sabines Guerrero, hoy gobernador electo, decisión que ha sido impugnado ante el Tribunal Electoral del Estado.

 

Si bien Constantino Kanter asegura que en la entidad existe ‘terrorismo político’, afirma a él no lo presionó o chantajeó el gobernador pablo Salazar para apoyar al candidato de la coalición. Añade que lo hizo por voluntad propia, al sentir que fueron traicionados en el PRI, tras sacar de la contienda interna a su precandidato Roberto Albores Guillen, el gobernador interino de Chiapas, de enero de 1998 a diciembre de 2000.

 

Explica que nunca estuvieron contra los principios del PRI, sino contra sus actuales dirigentes, por lo que conformaron la organización Fuerza Democrática, desde donde tratan de impulsar la ‘democracia’ dentro del PRI.

 

Agrega que, al no tener cabida, se sintieron excluidos del proyecto político de Aguilar Bodegas, por lo que optaron por apoyar a otro priísta, nombrado candidato por la coalición PRD, PT y Convergencia, Sabines Guerrero.

 

—¿Por qué apoyar a Juan Sabines? Se le pregunta.

 

— Porque se dio la imposición en el PRI, de un candidato como Aguilar Bodegas. No hubo respeto al derecho de los militantes a elegir a su candidato.

 

-¿No hay incongruencia política e ideológica?

 

- No. La incongruencia es de parte de ellos (del PRI). Ellos son los no que quieren entender que el viejo estilo se acabó. ¿No es incongruente una alianza de facto con el PAN?

 

—¿A ustedes los acusan de traicionar al partido?

 

— No, no. Revisemos los Estatutos del PRI: democracia y justicia social, y nos vamos a dar cuenta quién traicionó a quién. Ellos equivocaron el método para elegir al candidato; jamás respetaron las reglas. En un acto espurio eligieron a Aguilar Bodegas.

 

Albores Guillen, Constantino Kanter y dos acaldes más, tienen actualmente suspendidos sus derechos políticos como militantes del PRI y podrían ser expulsados del partido, ‘pero a mi nadie me ha notificado nada’, señala, y afirma:

 

‘Después de la desastrosa jornada electoral del 2 de julio, donde el PRI pasó a ser la tercera fuerza política, ahora nos quieren expulsar del partido; que expulsen a los gobernadores priístas de los Estados donde no ganó Madrazo. Yo sigo siendo priísta, y he defendido a mi partido como pocos, pero en la democracia, no en la simulación y la mentira’.

 

Añade: ‘Ellos usan el poder y la fuerza y tienen secuestrado al partido. Yo me declaro demócrata por que me sujeto a lo que digan las mayorías.

 

Constantino Kanter, quien perdió su rancho Ojo de Agua, en el municipio de Altamirano -de ahí salió el 28 de diciembre de 1993, al quedarse éste en manos de las bases de apoyo del EZLN— dice, además:

 

‘Cada día costará más ganar una elección y cada día los partidos tendrán que tener mejores candidatos o tendrán problemas serios. Deben transformarse.

 

--- ¿Albores Guillen seguirá cargando con la imagen de represor?

 

---Los represores son ellos, insisto. Si nos dicen que somos reaccionarios, es por que reaccionamos ante una acción ilegal e injusta que se estaba cometiendo contra nosotros. Reaccionamos ante un absurdo. Nosotros nomás nos defendimos del abuso que cometieron.

 

--- ¿Se ve más cerca del PRD...?

 

--- Los partidos tienen problemas serios. El PRD tiene sus asuntos particulares, que preferiría omitirlos. Yo, me veo dentro del PRI. Voy a defender mi derecho ante una posible expulsión. No me veo cerca del PRD, sino cerca al PRI, terminarán quedándose solos’, indica.

 

Señala que en los últimos 12 años, ha habido un reacomodo político en Chiapas y en el país.

 

Por otra parte, sobre el conflicto del EZLN, Constantino Kanter afirma: ‘En gran parte y, paulatinamente, el tiempo lo ha ido resolviendo. Si se refiere al conflicto político e ideológico que generó el zapatismo, también el tiempo lo ha ido poniendo en su lugar. Muchos indígenas han dejado al zapatismo y ya se ha puesto a trabajar. Ellos quieren certidumbre, no incertidumbre.

 

— ¿No le ve futuro al movimiento?

 

         No el futuro de Chiapas está en otra perspectiva: en el trabajo y en el desarrollo.

 

— ¿Cuál es su opinión de Andrés Manuel López Obrador?

 

         El está defendiendo lo que considera su derecho, exigiendo que haya el recuento de voto por voto.

 

Constantino Kanter, quien niega ser un ‘cacique priísta’, dice además. ‘Nosotros no le dijimos a Sabines que se fuera al PRD, él decidió hacerlo personalmente, Nosotros, como Fuerza Democrática, decidimos no apoyar al candidato de nuestro partido.

 

—¿Apoyaron a Sabines?

 

—Apoyamos a la democracia.

 

—¿Es una lucha entre priístas?

 

—Es una lucha entre los actores políticos a los que les está tocando ahora ser protagonistas en la vida política de Chiapas. De que es una lucha finalmente entre priístas, pues así es.

 

—¿Cuántos votos le ofreció Albores a Sabines con Fuerza Democrática?

 

—¿Les ofreció 400 mil... pero no se finalmente cuántos aportó realmente Fuerza Democrática. Lo que si puedo decir es que Sabines, sin fuerza Democrática. Lo que si puedo decir es que Sabines, sin fuerza Democrática, no hubiera ganado la elección.

 

---¿Cobrarán facturas, espacios de poder?

 

---No pedimos privilegios. Con que crean en nuestro proyecto, con eso nos basta.

 

Añade: ‘los actores se van acomodando de acuerdo con las circunstancias. Si me hubieran contado hace ocho meses que esto iba a ocurrir en Chiapas, le iba a contestar que estaban locos. Las condiciones no las hace Constantino Kanter ni Albores Guillen ni el PRI, sino todos.

 

Admirador de Albores Guillen, a quien lo une no solo la filiación al PRI, sino ser originarios del mismo lugar, Comitán, el alcalde priísta dice que no pretende ser una calca de él políticamente hablando.

 

‘Hemos hecho equipo con Albores, coincidimos en muchas cosas. Él es un apasionado de la política., con muchos valores como ser humano. Como todos, tienen cualidades y defectos’. Concluyó.’

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,617 volumen 417, con fecha diez de noviembre de dos mil seis, que contiene la declaración del C. José Rodolfo Palacios Gómez, que menciona que el C. Jorge Constantino Kanter estaba presente en el evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Domínguez, Chiapas, aportando fotografías en un disco compacto, en los siguientes términos:

 

‘Que el día Domingo 18 dieciocho de junio del año en curso, estando en compañía del señor Juan Carlos Rojas Irecta, Guillermo Rodas Pérez, en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, siendo aproximadamente entre las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos y las 12:00 doce horas de citado día, mientras me boleaba los zapatos, pude observar se desarrollaba un evento político en donde se encontraba instalado un templete a un costado de la entrada principal de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central de esta ciudad, pudiendo apreciar en el citado templete personas conocidas de la política del Estado de Chiapas, reconociendo entre ellos al Licenciados Roberto Armando Albores Guillen a quien conozco perfectamente, así también al señor Juan Sabines Guerrero, Candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, así como al actual presidente Municipal del la Ciudad de Comitán de Domínguez Ciudadano Jorge Constantino Kanter quien conozco desde hace cinco años, al Licenciado César Chávez, Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática y Asesor Personal del Gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendicuchía; los dos primeros de los mencionados haciendo uso de la palabra ratificaron su compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento y que se denomina ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’, asimismo el ciudadano Jorge Constantino Kanter, solicitó el apoyo de manera verbal a la ciudadanía presente para llevar a la Gubernatura del Estado al señor Juan Sabines Guerrero, quien en ese momento el señor Jorge Constantino Kanter vestía con una camisa color vino manga larga con estampados, de bigotes, encontrándose a la derecha del Licenciado Roberto Armando Albores Guillen como bien se puede apreciar en las fotografías que presento en disco compacto como prueba de mi dicho, y así verse reflejado los logros de este pacto en la Ciudad de Comitán, así mismo agrego un disco compacto que contiene diversas fotografías que fui adquiriendo en los días subsecuentes.’

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,655 volumen 418, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, que contiene la declaración del C. Juan Carlos Rojas Irecta, mencionando que estando presente en el evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, donde se celebraría un acuerdo entre el licenciado Roberto Armando Albores Guillen y el candidato a la Gubernatura por el Estado de Chiapas por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo y Convergencia, estando acompañados entre otros por el C. Jorge Constantino Kanter, presidente municipal constitucional de Comitán; en los siguientes términos:

 

‘Que enterado por los medios de comunicación que el día domingo 18 dieciocho de junio del presente año se iba a llevar en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, un acto político en el que iba a estar presente el ciudadano Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal Constitucional del municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, el licenciado Roberto Albores y el señor Juan Sabines Guerrero, Candidato por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo y Convergencia entre otras personalidades, es por lo que tomé la decisión de asistir a dicho evento al filo de las 12:00 doce horas del referido día, en la cual pude corroborar que a un costado de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central de esta ciudad, se encontraba instalado un templete en el que pude apreciar la presencia del actual Presidente Municipal de Comitán, señor Jorge Constantino Kanter, a quien conozco desde mi infancia y que vestía con una camisa manga larga con estampados, color vino, de bigotes, así como se encontraba a la derecha del exgobernador Roberto Albores Guillen, estando también presente el señor Juan Sabines Guerrero, candidato a Gobernador por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo y Convergencia, quienes nos dieron a conocer en dicho evento un documento denominado ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’ Siendo el maestro de ceremonia el Álvaro Robles Cameras, al momento de la presentación del presidium, hace mención de la persona de Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal Constitucional de Comitán de Domínguez, Chiapas, asimismo la persona en mención recibió entre porras y aplausos al Candidato por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo y Convergencia Juan Sabines Guerrero, mismo que al hacer uso de la palabra vuelve a reiterar la presencia de la persona de Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas,  brindándole un saludo, al término del discurso de señor Sabines terminan levantándose los brazos, las multicitadas personas, como lo observe en el lugar del evento, motivo por el cual me extraño la presencia e intervención del señor Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal Constitucional de Comitán de Domínguez Chiapas, siendo este constitucional porque así lo decidió la militancia del Partido Revolucionario Institucional , (PRI), quien se ha dicho ser priísta, causándome sorpresa que en este acto dándole el apoyo al Candidato de oposición al Partido Revolucionario Institucional, es decir, al Candidato por la coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo y Convergencia Juan Sabines Guerrero, ahí presente.’

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,638 volumen 418, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, que contiene la declaración del C. José Rodolfo Palacios Gómez, aportando una videograbación en un disco compacto en formato DVD conteniendo una descripción del mismo, señalando que corresponde al evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Comitán de Domínguez, en la firma del documento denominado Declaración de Comitán, el licenciado Roberto Armando Albores Guillen solicitó el apoyo a la ciudadanía presente para llevar a la gubernatura del Estado a Juan Sabines Guerrero, estando presente en el templete del evento el C. Jorge Constantino Kanter, actual presidente de la ciudad de Comitán, en los siguientes términos:

 

‘Que el día domingo 18 dieciocho de junio del año en curso, estando en compañía del señor Juan Carlos Rojas Irecta, Guillermo Rodas Pérez, en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, siendo aproximadamente entre las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos y las 12:00 horas del citado día, mientras me boleaba los zapatos, pude observar se desarrollaba un evento político en donde se encontraba instalado un templete a un costado de la entrada principal de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central de esta ciudad, pudiendo apreciar en el citado templete personas conocidas de la política del Estado de Chiapas, reconociendo entre ellos al Licenciado Roberto Armando Albores Guillen a quien conozco perfectamente, así también al señor Juan Sabines Guerrero, Candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo y Convergencia, así como al actual Presidente Municipal de la Ciudad de Comitán de Domínguez, Ciudadano Jorge Constantino Kanter a quien conozco desde hace veintitrés años, al Licenciado César Chávez, Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática y Asesor Personal del Gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendicuchía. Asimismo, a los dos minutos, con cuarenta y siete segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia y al lado derecho de Jorge Constantino Kanter aparece una persona de complexión robusta mediana, camisa manga larga color celeste, pantalón vaquero color celeste y sombrero que se encuentra aplaudiendo también.

 

A los dos minutos, cincuenta y siete segundo del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia.

 

A los tres minutos, con dieciocho segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes en el templete de pie a su lado izquierdo se encuentra el señor Roberto Albores Guillén saludando a la concurrencia. En ese momento se le acerca a Jorge Constantino Kanter una persona de camisa color naranja a hablarle que hace que gire sobre su costado para quedar de espaldas momentáneamente hace la concurrencia.

 

A los tres minutos, con treinta segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes en el templete de pie a su lado izquierdo se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia. En esos momentos Jorge Constantino Kanter se encuentra aplaudiendo y posteriormente se queda en posición de descanso chocando su mano izquierda sobre la muñeca de su mano derecha. A los tres minutos, con cuarenta y ocho segundos del video que presento como prueba de hechos en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino blanca larga a rayas estampada pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. A lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter, se encuentra una señora de complexión robusta con un vestido de color negro con estampados y a la derecha de Jorge Constantino Kanter aparece una persona de complexión baja con camisa de manga larga y pantalón de color blanco. En estos momentos Jorge Constantino Kanter levanta el brazo derecho y saluda con la mano derecha abierta a la concurrencia.

 

A los cuatro minutos con trece segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete sentados en una silla aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y color oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. A lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra una señora sentada de complexión robusta con un vestido negro con estampados y a la derecha de Jorge Constantino Kanter, aparece una persona sentada en una silla de complexión baja con camisa de manga larga y pantalón de color blanco. En estos momentos Jorge Constantino Kanter se encuentra con la pierna izquierda recargada sobre la pierna derecha (cruzada) y entre las manos se encuentra un papel de color blanco.

 

A los siete minutos con dieciséis segundos del video que presento como prueba de hechos Jorge Constantino Kanter con camisa de color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes aparece entre los actores políticos que se encuentran de pie en el templete como se puede distinguir la estructura metálica de color negro. Asimismo, Jorge Constantino Kanter se observa que en la mano derecha sostiene un papel de color blanco enrollado y en la mano izquierda sostiene un fólder de color beige, que a su vez hace entrega del fólder color beige a una persona con camisa manga larga color rojo que se encuentra a lado derecho de Jorge Constantino Kanter y que posteriormente el multicitado se quede de pie con un papel de color blanco enrollado en la mano derecha y tomado posición de descanso, colocando en la mano izquierda sobre la muñeca de la mano derecha.

 

Por lo anteriormente manifestado, solicite a mis amigos reporteros una copia del video compacto conocido como DVD del mencionado evento y adjunto a mi declaración para los efectos legales a que haya lugar’.

 

Del contenido de estas probanzas, se encuentra lo siguiente:

 

De las notas periodísticas, provenientes de distintas fuentes, autores y fechas, coinciden en el hecho principal, siendo éste que el día dieciocho de junio del año dos mil seis, en la población de Comitán en el estado de Chiapas, se llevó un evento en la plaza central, de la organización ‘Fuerza Democrática’, encabezada por Roberto Albores Guillén, y donde se llevó a cabo la firma de una declaración política j unto con el candidato a gobernador de la coalición opositora, Juan José Sabines Guerrero, y en dicho acto realizó manifestaciones de solidaridad y apoyo a este candidato; y entre los asistentes como invitado de honor y que aparece junto al candidato y a Roberto Albores en las fotografías que acompañan a la nota, se encuentra el Presidente Municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter.

 

De estas notas periodísticas, sitien en principio se tratan de documentales privadas, resultan tener mayor grado convictivo en cuanto a los hechos que consigna, toda vez que se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, así como entrevistas, que dan cuenta que Jorge Constantino Kanter participó en un evento proselitista en la ciudad de Comitán, Chiapas, donde Roberto Albores Guillén, pidió el voto de la ciudadanía chiapaneca al candidato opositor Juan Sabines Guerrero, y se celebró un convenio de apoyo con la organización ‘Fuerza Democrática’, dirigida por Roberto Albores Guillén, por lo que el denunciado Constantino Kanter se solidarizó con la acción de una coalición integrada por partidos antagónicos al Revolucionario Institucional, y que estas notas periodísticas, algunas certificadas ante notario, son provenientes de distintos medios de comunicación, y que además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, lo que permite otorgar mayor calidad probatoria a los citados documentos; teniendo un mayor valor probatorio, de conformidad a las disposiciones previstas en los artículos 62 fracción II, 61, 69 y 70, del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, generando prueba plena del contenido coincidente, toda vez que se encuentran relacionados por los restantes medios de prueba que se analizarán a continuación, y al no ser objetadas en cuanto a su contenido, deben considerarse con la misma eficacia probatoria que tendría si hubiere sido reconocido expresamente por la parte denunciada.

 

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas consistentes en instrumentos notariales, si bien es cierto que se trata de documentos emitidos por un fedatario público, y que son catalogados por la norma partidista como documentales públicas y tienen valor probatorio pleno, de conformidad a los artículos 60 fracción II y 7 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, debe atenderse también a la siguiente tesis jurisprudencial emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS.- (Se transcribe).

 

De conformidad a este criterio, al advertirse que los testimonios rendidos ante notario, cuando en la diligencia en que el notario elabora el acta no se involucra directamente al juzgador, ni asiste el contrario al oferente de la prueba, estas pruebas tienen carácter indiciario en principio, y deben valorarse en consideración a las circunstancias particulares que se presenten en cada caso, y en relación con los demás elementos del expediente.

 

En el caso de las probanzas en particular, de los testimonios antes trascritos en lo conducente, se desprende que el día dieciocho de junio del año pasado, se desarrollaba un evento político en la ciudad de Comitán, Chiapas, alrededor del medio día, en su plaza central junto a la iglesia de Santo Domingo, pudiendo apreciar los oferentes que en el templete se encuentran entre otras personas al C. Roberto Armando Albores Guillén y al C. Juan Sabines Guerrero, candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, y el denunciado Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal de dicha población, haciendo uso de la palabra ratificaron su compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento y que se denomina ‘Declaración de Comitán’, asimismo Armando Albores Guillén, solicitó el apoyo a la ciudadanía para llevar a la Gubernatura del Estado a Juan Sabines Guerrero, que los políticos se levantaron las manos procediendo los simpatizantes al aplauso; y al término del evento, Sabines, Albores y Kanter levantaron los brazos en señal de victoria del candidato perredista.

 

Asimismo, de estos instrumentos, se anexa una versión estenográfica de los discursos pronunciados por Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines Guerrero, misma que se trascribe:

 

'Versión estenográfica del discurso de Albores, Álvaro Robles y Juan Sabines en firma de la declaración de Comitán. Domingo 18 de Junio de 2006.

 

Álvaro Robles (Secretario del Ayuntamiento de Comitán).

 

Ahora nosotros constituiremos una organización para buscar las grandes soluciones de Chiapas, dentro de los acuerdos de esta organización fue nombrar de manera legitima de manera condensada a quien va presidir esta organización, que es el Licenciado Roberto Albores Guillen, el segundo gran acuerdo fue invitar a don Juan Sabines Guerrero a suscribir la declaratoria de Comitán toda vez que Juan Sabines Guerrero fue el Candidato al Gobierno del Estado que demostró sensibilidad, que demostró interés y que está de acuerdo afirmar el pacto social que nos preocupa, queremos agradecer que sea Don Juan Sabines el hombre con quien hoy se suscribe este acuerdo histórico -gracias Don Juan- el pueblo de Chiapas se lo va reconocer. Son las preocupaciones con los anhelos expresados por los ciudadanos comitecos y que hoy en su casa agradeciendo su presencia, les ruega su apoyo y les ruega su consideración de su plan de Gobierno. -Si son tan amables de pasar a la mesa por favor. (Pausa).

 

Roberto Albores: 1ª Participación.

 

Informarles queridos paisanos que este acuerdo de Comitán, que esta declaración estaba contemplada en 25 grandes acciones de gobierno, pero en nuestras visitas de nuestros municipios ustedes me han dicho que se emocionan con estas acciones y compromisos políticos por Chiapas, pero que también nos acordáramos de los compromisos municipales, tan importantes como las grandes carreteras, con exigencias de los municipios como la apertura de un pozo, para surtir su agua, para sus calles, hoy fuerza democrática hace una expresión municipal que la iniciamos el día de hoy, por una petición concreta del Presidente Municipal de Comitán que ha planteado de 6 o 7 acciones fundamentales para el pueblo de Comitán que en un momento le vamos a dar su firma y que Juan Sabines se viene a Comprometer con Comitán con esa firma.

 

Álvaro Robles

 

También esta culminación de la Laguna de Oxidación para el tratamiento de aguas residuales y que si agua sea más limpia señores, el tercer gran compromiso que se quiere establecer y que se está suscribiendo en este momento es la edificación de la Unidad Regional Administrativa y la Nueva Central de Abastos para todos nuestros amigos locatarios que tengan un lugar digno a donde llegar a trabajar. Así está señoras y señores el compromiso de Comitán, ahí está la palabra empeñada que se convertirá en hechos en el hombre que ha hecho de su carrera un gran esfuerzo precisamente para lograr que nuestro estado se tome en los fondos considerados 50 kilómetros de pavimento de caminos rurales señores.

 

Roberto Albores 2ª Participación.

 

Debemos el día de hoy felicitarnos, es nuestro día, es el día de los padres ¡muchas felicidades!, espero que lo celebren bien en casa y se porten bien ese es otro compromiso que hacemos el día de hoy.

 

Hoy estamos cambiando la forma de hacer política compañeros, cuando se tiene corazón, cuando se tiene sentimiento, cuando es un hijo bien nacido de Chiapas hay fórmulas para seguir sirviendo a Chiapas.- aquí lo anunciamos en Comitán, la declaración de este magnífico pueblo con acciones concretas, no con promesas, no con entelequias, ¡no más engaños al pueblo de Chiapas!, quien se quiera dedicar a la política debe pensarlo muy bien, porque ya son nuevos tiempos, ya no entendemos a los políticos que piden nuestros votos, que no tienen palabra, que no tienen honor, ¡queremos hechos y resultados concretos!, por eso hemos dado una lección de política a nivel nacional, a partir de estas expresiones políticas de mi pueblo, la cosa en política empieza a cambiar. Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quien desea que le cumpla esos compromisos ¡yo quisiera que lo dijeran fuerte porque no es un capricho de Roberto Albores! …(aplausos y gritos a favor de Albores y Sabines).

 

Yo soy responsable de mis actos y los asumo a plenitud, esta convocatoria pública la hicimos a todos los candidatos a la presidencia de la República, y a los candidatos al Gobierno del Estado, porque ya no creemos en las voces y en las mentiras de los políticos porque queremos y decimos en párrafo de esta declaración el que tenga autoridad moral, quien tenga credibilidad ante el pueblo de Chiapas, que venga en la plaza pública, con notario público a estampar su firma para decirla a los Chiapanecos que solo de esa manera podemos transformar a nuestro estado y Juan Sabines fue el primero y el único hasta el momento que dijo que le pusiéramos fecha, hora y lugar para que lo firmara, la fecha es hoy, el lugar es Comitán y el mes escucho con algunos políticos nacionales de que pedí la correspondencia algún candidato presidencial para los recursos federales ¡entre hoy y mañana les tenemos un acuerdo!, una postura para que ustedes no queden preocupados que no es la firma y la voluntad política de alguien que puede ser presidente de la República, pero si no lo firman, nosotros vamos a exigir que se haga este gran programa pro Chiapas, soy un hombre de carácter y definiciones, tengo temperamento y no me gusta dejar las cosas a medias, Albores está convocando al pueblo de Chiapas a través de fuerza democrática, para que recorramos los municipios, para que platiquemos con los chiapanecos, para que nos ayuden con la filiación de este gran movimiento que tiene sentido, tiene rumbo, pero Albores no es caprichoso y respeta el voto de los chiapanecos, ¡sigo siendo priísta y desde las filas de la fuerza democrática voy a transformar al PRI!, los priístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas, que atropelló nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca, no es forma unilateral. Aquí está surgiendo una nueva fuerza política en el estado en unas cuantas semanas, y ustedes lo saben- se han afiliado organizaciones políticas y obreras muy importantes, porque nosotros queremos encabezar como vale, yendo de frente con ellos sus soluciones, ahí van a encontrar en los 25 puntos, el compromiso con el magisterio para establecer el fondo de retiro, lo podremos hacer y lo vamos a hacer, ahí están compromisos extraordinariamente con la libertad de expresión para derogar la ley mordaza, y ahí están los grandes compromisos que soñamos por Chiapas para dar ocupación para dar ingreso, ahí planteamos zonas enteras del estado de Chiapas, para que conjuntamente el Gobernador y el Presidente de México, las declaren franjas libres de impuestos, con agua, con electricidad al costo, para que vengan inversiones, miles de inversiones, para que los jóvenes no estén buscando en los estados unidos trabajo, porque nosotros tenemos el compromiso de darles, no es un sistema que no sirve y que no atiende a su gente, si el próximo presidente de México es capaz de convencer a los norteamericanos y a los canadienses, de que a ellos les es conveniente que se haga un programa fuerte de inversiones porque les va a convenir más que aquí en estas tierras se quedan trabajando en lugar de construir un muro de contención y de falta de respeto para México. Hoy nos sentimos muy contentos. ¡yo no los llevo de la mano a votar!, yo no estoy conspirando en contra del PRI, nosotros estamos transformando al PRI, quienes se deben de preocupar son los que vamos a definir la encuesta del 2 de julio y 20 de Agosto, desde ahora las campanas están doblando, tenemos una cita para esos días, vamos a asistir con fuerza democrática, para responsabilizar y pedir cuentas a quien ha deteriorado la unidad y la perspectiva del partido, si piensan agredirnos que lo piensen dos veces porque todos juntos nos movilizaremos en Chiapas ¡y no permitiremos –que se oiga bien- que estos candidatos puedan hacer campañas en el estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!.

 

Este es un día de fiesta, me siento contento, mi corazón late bien, mis sentimientos los siento adecuadamente, lo que les expreso con mi voz surge de mis entrañas, y eso como les he dicho queridos paisanos. Como lo dijo Juan Sabines cuando estuvo conmigo en Chiapas de Corzo con nuestros coordinadores, un hombre que ha gobernado a Chiapas, ha tenido el privilegio de servir a los Chiapanecos, pero soy un hombre más a carta cabal, tengo experiencia, tengo más humildad, y me ha presentado la dignidad y la valentía personal para encabezar este gran movimiento ¡que gane Chiapas es lo que queremos! Y que gane Chiapas con los que tengan la valentía de firmar estos acuerdo!, otros lo han rechazado, dicen que no sirve. Que después no vengan a llorar y a engañar al pueblo de Chiapas, vamos de frente para servir a los Chiapanecos y mi fortaleza son ustedes, sigámonos apoyándonos, mi fortaleza a mi entrañable familia la de mis padres, la de mis hermanos, de la buena cuna, la que me dio protección y cariño por eso soy un ser humano chiapaneco que tiene confianza y autoestima, por eso no vemos las puertas cerradas, todas abiertas, para luchar por Chiapas, pero mi familia que me siento orgulloso, de mis hijos, de mi entrañable mujer que hoy le doy mi agradecimiento por su cariño, con su efecto y por su comprensión.

 

Hay algunas cifras de lo que se firmó y se firmaron en Comitán si se realiza en seis años estaremos generando 300 mil empleos nada más en infraestructura carretera, tendrá una derrama de 15 mil millones de pesos y nada más son mil cien kilómetros de carreteras pavimentadas, si se puede hacer, Albores lo hizo en tres años mil kilómetros de carreteras pavimentadas, Albores hizo en tres años 3250 kilómetros de tercería, Chiapas a partir de hoy inicia un nuevo derrotero, un nuevo camino, vamos a cuidar a Chiapas, vamos a entregarnos más aquí en Comitán está la expresión municipal, en cada uno de los municipios, lo digo con respeto iremos a firmar los acuerdos municipales, ya no hay juego de palabras, ya no hay promesas… hay firmas ante notario público y en la plaza pública gracias muchas gracias por su confianza por su cariño, por su adhesión… ¡vamos a ganar, Chiapas va a ganar, ¡somos un proyecto ganador!... ¡muchas gracias!

 

Álvaro Robles:

 

Nos acompañan los diputados Felipe de Jesús Velasco, (el hombre fuerte de la región de Bochil), el ex diputado Agustín Santiago Albores, ex diputado indígena Lorenzo Hernández, Manuel Hernández Gómez, el Diputado Federal César Chávez, Isabel Aguilera (esposa de Juan Sabines), María Gleason de Albores, Marco Antonio Morales Liévano, Francisco Torres (articulador de la costa), Alejandro Vila (Pichucalco), Jorge Santiago (Solosichiapa), Rodolfo Muñoz Campero (Zona fronteriza de la costa) Jesús Manuel Izarraga Ruiz (Representante de Marcos Abadía), Jorge Constantino Kanter, Martha Grajales, Manuel Guillén Hernández de la Central Campesina Cardenista, Verónica López Arcos del Comité Municipal de Salto del Agua, Esquivel Cruz González del Comité Municipal de Ocosingo, Juan Torres Cruz, Hugo Jiménez y domingo Cruz de la región de Chilón y Sabadilla, OCD, Organización Campesina Democrática, líderes religiosos Armando Molina Nalgo, Eduardo Pérez Agueda y Guillermo Olguín, Dolores Estrada, Candelaria Molina (diputada local), así también estuvo en ‘representación indígena Ramón Greene coordinación del COAPAM municipal de Comitán, en la firma de la Declaración de Comitán dio fe el Notario Público Octavio Moreno Moreno.

 

Juan Sabines Guerrero:

 

Comitán no cabe duda, Roberto Albores es un hombre congruente, es un hombre que ama a Chiapas, porque lo que el demostró con este acto, con esta generosidad, este amor por Chiapas y por eso los chiapanecos nos sentimos muy agradecidos, no sólo por la obra de tres años que llegó a todos los rincones del estado, sino porque don Roberto puede caminar por las calles y ver de frente a la gente, porque donde para, la gente lo aplaude y lo saluda con cariño, porque fue un buen gobernante y porque ahora en estos meses de contienda política, cuando vimos que a Don Roberto Albores llegó a Chiapas a buscar la candidatura a muchos nos dio gusto, pero a otros les dio miedo, tenía apuestas macabras, le tenían miedo en las urnas y por eso cuando vieron que Roberto Albores, desde ahí convocó a fuerza democrática, a una gran organización en todos los rincones del estado tiene presencia y fuerza y desde esa calidad moral se empieza a construir con el quehacer en lo que se dice y con lo que se hace y dar estos puntos en la declaración de Comitán – la escuché por radio – donde don Roberto decía ahí están estos puntos ahí está esta declaración, porque ahí están los compromisos para Chiapas, aunque no lo lleve directamente don Roberto aquí está el patrimonio, aquí está el testimonio de trabajo, de estudio, de análisis y convicción y esta es la Declaración de Comitán, es un acto trascendente, no es un acto político o un mitin más como estamos acostumbrados, este es un programa de gobierno donde Comitán está anunciando un programa de gobierno que con su experiencia de hombres con Albores que lo acompañaron en su gobierno y en su lucha, aquí está plasmado el punto que Chiapas reclama, estable en todos los aspectos. Social, indigenismo, magisterio, juventud, turismo, generación reempleos, en la calidad de vida, en la dignidad, eso es la declaración de Comitán, tenemos que estudiarla bien a fondo, yo así lo revisé con el equipo de asesores y me quedé sorprendido, esta es una gran obra, al llevarse la declaración de Comitán se esperan grandes tiempos, es lo que bien para Chiapas (sic), y con esta lectura clara de fuerza democrática de servir a Chiapas de inmediato la escuché y dije sí de inmediato. Vamos a jalar juntos con Albores porque es para el bien de Chiapas, para el bien de todos, le agradezco porque don Roberto está convenciendo con hecho y no con palabras, pedimos día, fecha, hora y lugar y aquí estamos hoy en esta fiesta como él lo dijo, por eso don Roberto, tenga usted la plena seguridad que esta declaración se va a llevar a término puntual en cada p unto lo vamos a convertir en hechos y no palabras.

 

Saludo con afecto a mi hijo y colega Jorge Constantino Kanter, presidente de la organización de Presidentes de Chiapas, saludo con afecto a Lolita la diputada del PRI a candidata muchas gracias, mi amiga entrañable.

 

Lo que sigue ahora-ya están los grandes temas de Chiapas-, pero ahora hay que ver los grandes temas de cada municipio, lo que reclama cada municipio, cada comunidad, y a partir de hoy con fuerza democrática, me comprometo a firmar compromisos en cada municipio previo análisis de lo que vamos a ser cuando seamos gobierno, en cada municipio, empezamos con broche de oro, con la de Comitán con demandas muy concretas.

 

Los problemas del Sistema de Agua Potable, impulsión y la red de distribución conclusión de la planta de aguas residuales, pavimentación de 50 kilómetros de caminos rurales en Comitán, la construcción de la Central de Abastos. Son los cuatro puntos que cuando llegue al gobierno lo vamos a cumplir con hecho y no palabras.’

 

De estos testimonios, coincidentes en lo principal, dan cuenta de la presencia del Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, el C. Jorge Constantino Kanter, mencionado por el maestro de ceremonias en el referido evento de firma de la Declaración de Comitán, de la organización ‘Fuerza Ciudadana’, y mencionado por el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, que inclusive se refiere al denunciado en su asistencia y le llama ‘hijo y colega’.

 

De las pruebas técnicas ofrecidas, las cuales tienen el valor probatorio que el artículo 70 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; por lo cual generarán prueba plena cuando a criterio del juzgador y al recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, se advierte del disco compacto en formato DVD ofrecido como prueba, mismo que forma parte de los instrumentos notariales analizados, donde se aprecia que se trata de una video grabación del evento realizado en la ciudad de Comitán, Chiapas, de la firma de la denominada Declaración de Comitán, donde se puede apreciar lo siguiente:

 

Del minuto: 00-1:19 Se ven a varias personas firmando una manta.--------------------------------------------------------------------------

1:19-2:08 Se ve a una persona repartiendo banderines de color verde y rojo con la leyenda Albores Guillén a las personas que asistieron al evento político.-------------------------

2:39-2:47 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén llegar junto con el candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines al evento político.-----------------

2:48-3:36 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén junto con ele candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines y se escucha al maestro de ceremonias del evento que presenta a Roberto Armando Albores Guillén y a su candidato Juan Sabines.------------------

3:36-3:49 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines en el templete, así como a su equipo de campaña de Juan Sabines, portando camisas de la Coalición “Por el Bien de Todos”.-------------------------------------

3:49-4:14 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines en el templete y se escucha a la gente corear “Licenciado con usted Comitán va a ganar y donde vaya usted ahí vamos” “¡Sabines, Sabines, Sabines el pueblo esta contigo!!!”------------------------------------------------

4:14-4:24 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines en el templete sentados y se escucha a la gente corear “¡viva el Licenciado Sabines, el 6 de julio va a romper las urnas!”.---------------------------------------

4:24-4:55 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines firmando una manta conteniendo una reproducción de la Declaratoria de Comitán y se escucha a la gente corear “Albores, Albores, Albores” y se escucha al maestro de ceremonias del evento diciendo lo siguiente: “ha sido suscrito, Chiapas esta de fiesta, señores este es un día histórico para construir un mejor futuro”.------

4:55-5:04 Se ve a Roberto Albores levantando su mano derecha y a Juan Sabines levantando su mano izquierda festejando la firma y se escucha al maestro de ceremonias del evento diciendo lo siguiente: “ahora los vamos a invitar a que suscriban el documento”.---------------------------------------

5:04-5:50 Se ve al denunciado Roberto Albores Guillén y Juan Sabines firmando la Declaratoria de Comitán bajo la presencia de un notario público.---------------------------------------

5:51-5:58 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines abrazados y levantando el documento que firmaron y el cual contiene la Declaratoria de Comitán.-------------------------------------------------------------------

5:58-6:57 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “pero en nuestras visitas de nuestros municipios ustedes me han dicho que se emocionan con estas acciones y compromisos políticos por Chiapas, pero que también nos acordáramos de los compromisos municipales, tan importantes como las grandes carreteras, con exigencias de los municipios como la apertura de un pozo, para surtir su agua, para sus calles, hoy fuerza democrática hace una expresión municipal que la hincamos el día de hoy, por una petición concreta del Presidente Municipal de Comitán que el ha planteado 6 o 7 acciones fundamentales para el pueblo de Comitán que en un momento le vamos a dar su firma y que Juan Sabines se viene a comprometer con Comitán con esa firma”.-------------

7:43-9:08 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “¡no más engaños al pueblo de Chiapas!, quien se quiera dedicar a la política debe pensarlo muy bien, porque ya son nuevos tiempos, ya no entendemos a los políticos que piden nuestro voto, que no tienen palabra, que no tienen honor, ¡queremos hechos y resultados concretos!, por eso hemos dado una lección de política a nivel nacional, a partir de estas expresiones políticas de mi pueblo, la cosa política empieza a cambiar. Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quien desea que le cumpla esos compromisos”.------------------------------------------

9:08-9:38 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “Yo soy responsable de mis actos y los asumo a plenitud esta convocatoria pública la hicimos a todos los candidatos a la presidencia de la República, y a los candidatos al Gobierno del Estado, porque y ano creemos en las voces y en las mentiras de los políticos porque queremos y decimos en párrafo de esta declaración el que tenga autoridad moral”.---

9:54-10:59 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “Juan Sabines fue el primero y el único hasta el momento que dijo que le pusiéramos fecha y hora y lugar para que lo firmara, la fecha es hoy el ligar es Comitán y el mes escucho con algunos políticos nacionales de que pedí la correspondencia algún candidato presidencial para los recursos federales ¡entre hoy y mañana les tenemos un acuerdo!, una postura para que ustedes no queden preocupados que no es la firma y la voluntad política de alguien que puede ser presidente de la República, pero si no lo firman, nosotros vamos a exigir que se haga este gran programa por Chiapas”.----------

11:09-13:06 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “pero Albores no es caprichoso y respeta el voto de los chiapanecos, ¡sigo siendo priísta y desde las filas de la fuerza democrática voy a transformar al PRI!, los priístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo de no quiere a Chiapas, que atropello nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca, no es forma unilateral. Aquí esta surgiendo una nueva fuerza política en el estado, en una cuantas semanas, y ustedes lo saben- se han afiliado organizaciones políticas y obreras muy importantes, porque nosotros queremos encabezar como vale, yendo de frente con ello sus soluciones, ahí van encontrar en los 25 puntos, el compromiso con el magisterio para establecer el fondo de retiro, lo podremos hacer y lo vamos hacer”. ---------------------

13:06-13:48 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “ahí están compromisos extraordinariamente con la libertad de expresión para derogar la ley mordaza, y ahí están los grandes compromisos que soñamos por Chiapas para dar ocupación para dar ingreso, ahí plantaos zonas enteras del estado de Chiapas, para que conjuntamente el Gobernador y el Presidente de México, las declaren franjas libres de impuestos con agua, con electricidad al costo para que vengan inversiones, miles de inversiones, para que los jóvenes no estén buscando en los Estados Unidos trabajo porque nosotros tenemos el compromiso de darles, no es un sistema que no sirve y que no atiende a su gente, si el próximo presidente de México es capaz de convencer a los norteamericanos y a los canadienses, de que ellos les es conveniente que se haga un programa fuerte de inversiones, porque les va a convenir más que aquí en estas tierras se quedan trabajando en lugar de construir un muro de contención y de falta de respeto a México.”-----------------------

13:49-14:49 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “nosotros estamos transformando al PRI, quienes se deben de preocupar son los que vamos a definir la encuesta del 2 de julio y 20 de Agosto, desde ahora las campañas están doblando, tenemos una cita para esos días, vamos asistir con fuerza democrática, para responsabilizar y pedir cuentas a quien han deteriorado la unidad y la perspectiva del partido, si piensan agredirnos que lo piensen dos veces porque todos juntos nos movilizaremos en Chiapa ¡y no permitiremos ¡y no permitiremos, que se oiga bien, que estos candidatos puedan hacer campañas en el estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!”---------------------------------------------------------------------

14:55-16:02 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “es lo que queremos! Y que gane Chiapas con los que tengan la valentía de firmas estos acuerdos!, otros lo han rechazado, dicen que no sirve. Que después no vengan a llorar y a engañar al pueblo de Chiapas, vamos de frente para servir a los Chiapanecos y mi fortaleza son ustedes, sigámonos apoyándonos, mi fortaleza a mi entrañable familia, la de mis padres, la de mis hermanos, de la buena cuna, la que me dio protección y cariño por eso soy un ser humano chiapaneco que tiene confianza y autoestima, por eso no veos las puertas cerradas, todas abiertas, para luchar por Chiapas, pero mi familia que me siento orgulloso, de mis hijos, de mi entrañable mujer que hoy le doy mi agradecimiento por su cariño”.-----------------------------------------

16:17-18:45 Se ve al candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “con esta generosidad, este amor por Chiapas y por eso los chiapanecos nos sentimos muy agradecidos, no solo por la obra de tres años que llegó a todos los rincones del estado sino porque don Roberto puede caminar por las calles y ver de frente a la gente, porque donde para la gente lo aplaude y lo saluda con cariño, porque fue un buen gobernante y porque ahora en estos meses de contienda política, cuando vimos que a don Roberto Albores llegó a Chiapas a buscar la candidatura a muchos nos dio gusto, pero a otros les dio miedo, a muchos les dio miedo, tenía apuestas macabras, le tenían miedo en las urnas y por eso cuando vieron que Roberto Albores iba en serio les temblaron las manitas y tuvieron que sacar candidato de imposición, de discordia, pero con ese acto nos demuestra don Roberto que lo suyo no es ambición, lo suyo es servir a Chiapas y por eso don Roberto convocó a la mayor parte del priísmo Chiapaneco, porque la mayor parte de priísmo chiapaneco ha estado y está con Roberto Albores, desde ahí convocó a fuerza democrática”.----------------------------------

18:45-19:49 Se ve al candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “de estudio, de análisis y convicción y está es la declaración de Comitán, es un acto trascendente, no es un acto político o un mitin más como estamos acostumbrados, este es un programa de gobierno desde Comitán esta anunciando un programa de gobierno que con su experiencia de hombres con Albores que lo acompañaron en su gobierno y en su lucha, y que siembra su amistad, aquí esta plasmado el punto que Chiapas reclama, están en todos los aspectos. Social indigenismo, magisterio, juventud, turismo, generación de empleos, en la calidad de vida, en la dignidad, eso es la declaración de Comitán, tenemos que estudiarla bien a fondo”.-------------------------------

20:15-20:20 Se ve al candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “le agradezco porque don Roberto esta convenciendo con hecho y no con palabras, pedimos día fecha, hora y lugar y aquí estamos hay en esta fiesta como el lo dijo, por eso don Roberto, tenga usted la plena seguridad que esta declaración se va llevar a término puntual en cada punto lo vamos a convertir en hechos y no palabras.”----------------------------------------------------------------------

20:20-20:33 Se ve al candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines dando un discurso, y señala lo siguiente: “Saludo con afecto a mi hijo y colega Jorge Constantino Kanter, presidente de la organización de Presidentes de Chiapas, saludo con afecto a Lolita la diputada que esta aquí presente”.-------------------------------------

20:40-20:58 Se ve al candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “y a partir de hoy con fuerza democrática, me comprometo a firmar compromisos en cada municipio previo análisis de lo que vamos a ser cuando seamos gobiernos, en cada municipio empezamos con broche de oro, con la de Comitán con demandas muy concretas.”-------

22:03-22:50 Se ve al candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “Quiero compartir amigos priístas de todo estado, que esta mañana me acompaña mi esposa Isabel y mi Madre que está por allá, así que vienen nuevos tiempos para Chiapas, ¡vamos a ganar!”.---------------------------------------

23:14-26:03 Se ve al candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines dando una entrevista a un reportero de TV Azteca.--------------------------------------------------

La duración del video es de 26 minutos con 03 minutos.-----

 

En este orden de ideas, del testimonio notarial del C. José Rodolfo Palacios Gómez, que se consigna en el acta número 37,638 se identifica al denunciado en dicho video, señalando lo siguiente:

 

---Asimismo, a los dos minutos, con cuarenta y siete segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra el señor Roberto Albores Guillén saludando a la concurrencia y al lado derecho de Jorge Constantino Kanter aparece una persona de complexión robusta mediana, camisa manga larga color celeste, pantalón vaquero color celeste y sombrero que se encuentra aplaudiendo también:----------

 

---A los dos minutos, cincuenta y siete segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra el señor Roberto Albores Guillén saludando a la concurrencia.---------------------------------------

 

---A los tres minutos, con dieciocho segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes en el templete de pie a su lado izquierdo se encuentra el seño Roberto Albores Guillén saludando a la concurrencia. En ese momento se le acerca a Jorge Constantino Kanter una persona de camisa color naranja a hablarle que hace que gire su costado derecho para quedar de espaldas momentáneamente hace la concurrencia.---------------------

 

---A los tres minutos, con cuarenta y ocho segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter, se encuentra una señora de complexión robusta con un vestido color negro con estampados y a la derecha de Jorge Constantino Kanter, aparece una persona de complexión baja con camisa de manga larga y pantalón de color blanco. En estos momentos Jorge Constantino Kanter levanta el brazo derecho y saluda con la mano derecha abierta a la concurrencia.-------------

 

---A los cuatro minutos  con trece segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete sentados en una silla aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter, se encuentra una señora sentada de complexión robusta con un vestido color negro con estampados y a la derecha de Jorge Constantino Kanter, aparece una persona sentada en una silla de complexión baja con camisa de manga larga y pantalón de color blanco. En estos momentos Jorge Constantino Kanter se encuentra con la pierna izquierda recargada sobre la pierna derecha (cruzada) y entre las manos se encuentra un papel de color blanco.-----------------------------------------------

 

---A los siete minutos, con dieciséis segundos del video que presento como prueba de hechos Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes aparece entre los actores políticos que se encuentran de pie en el templete como se puede distinguir la estructura metálica de color negro. Así mismo, Jorge Constantino Kanter se observa que en la mano derecha sostiene un papel de color blanco enrollado y en la mano izquierda sostiene un fólder de color beige, que a su vez hace entrega del fólder color beige a una persona con camisa manga larga color rojo que se encuentra al lado derecho de Jorge Constantino Kanter y que posteriormente el multicitado se quede de pie con un papel de color blanco enrollado en la mano derecha y tomando posición de descanso, colocando la mano izquierda sobre la muñeca de la mano derecha.----

 

---Por lo anteriormente manifestado, solicité a mis amigos reporteros una copia del video compacto conocido como DVD del mencionado evento y que adjunto a mi declaración para los efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------------

 

De esta prueba técnica, se demuestra la presencia del denunciado Jorge Constantino Kanter, en el presidium del evento político celebrado el día dieciocho de junio de dos mil seis, en la población de Comitán, Chiapas.

 

De las restantes pruebas técnicas, se encuentra un disco compacto elementos consistentes en fotografías digitales, siendo las identificadas con los números DSC07214, DSC07221, DSC07222, DSC07224, DSC07231, DSC07240, DSC07242, DSC07243, DSC07244, DSC07245, DSC07251, DSC07329, DSC07330, DSC07331, DSC07333, DSC07361, DSC07362, DSC07363, DSC07364, DSC07366, DSC07367, DSC07369, DSC07370, DSC07372, y la denominada “presidium”, son similares en cuanto a modo y lugar con las que aparecen en las notas periodísticas de los diarios aportados como prueba, y coincidentes con la descripción del denunciado ofrecida por los testigos, sobre el evento celebrado en Comitán, de la firma de la denominada “Declaración de Comitán”, donde se destaca la presencia del denunciado junto a Roberto Albores Guillén y Juan José Sabines Guerrero.

 

De estas probanzas ofrecidas por los actores, relacionadas entre sí, coinciden en lo esencial, y generan certeza a esta Comisión, que se efectuaron los siguientes hechos:

 

1. Que en la ciudad de Comitán, Estado de Chiapas, el día dieciocho de junio de dos mil seis, al mediodía, se llevó a cabo un evento político, efectuado por la organización “Fuerza Democrática”, donde el C. Roberto Armando Albores Guillén, y el candidato opositor a gobernador por el Estado de Chiapas, Juan José Sabines Guerrero, firmaron un manifiesto político denominado “Declaración de Comitán”.

 

2. Que en este evento se realizó un acto proselitista, organizado por Roberto Albores Guillén, dirigente de organización “Fuerza Democrática”, señalando que apoyarían al candidato que se comprometió a firmar la Declaración de Comitán, siendo éste el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero.

 

3. Que en este acto, estaba presente y en el templete, el presidente municipal de Comitán, el denunciado Jorge Constantino Kanter, de quien fue destacada su presencia por el orador del evento y por el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, agradeciendo su participación, y que junto con este candidato y Roberto Albores Guillén celebraron ante los presentes su posible triunfo apoyando a este candidato, levantando las manos.

 

Con este evento, se creó la percepción entre los asistentes y en los medios de comunicación impresos locales, que se debe votar a favor del único candidato que firmó la Declaratoria de Comitán, siendo éste el candidato opositor a gobernador por el Estado de Chiapas, Juan José Sabines Guerrero.

 

De las pruebas ofrecidas, se advierte que el denunciado Roberto Albores Guillén, llegó al evento de firma de la declaración de Comitán junto con el candidato opositor Juan Sabines Guerrero, y que ambos suscribieron ese documento ante la presencia de los asistentes y un notario público; y que dirigieron un discurso hacia la población, y que junto con el presidente municipal de Comitán, el denunciado Jorge Constantino Kanter, en el templete levantaron las manos en señal de triunfo. A esta conclusión puede llegarse, una vez que analizadas las pruebas, los elementos probatorios que si bien en principio tienen el valor de prueba indiciarias adminiculadas entre sí, como es en lo sustancial, sobre la celebración de este acto proselitista.

 

Asimismo, debe considerarse como un hecho notorio que esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria, emitió resolución en el expediente CNJP-RS-DF065/2006, formado con motivo del proceso de solicitud de sanción promovido en contra de Roberto Albores Guillén, donde esta instancia determinó expulsar del Partido Revolucionario Institucional, al referido ciudadano al resultar “acreditable que el denunciado efectivamente apoyó al candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, al mencionar que se debe de votar por la persona que firme compromisos, como lo fue con la Declaración de Comitán, único candidato que la suscribió, como él señaló en su discurso; que se solidarizó con la acción política de partidos antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que en este evento del día dieciocho de junio en Comitán se presentó un acto de proselitismo favoreciendo al candidato Juan José Sabines, postulado por los partidos antagónicos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, al pedir el voto por el único candidato que se compromete a firmar compromisos de gobierno; que se atenta contra la unidad ideológica del Partido Revolucionario Institucional, al ostentarse públicamente como militante priísta, y exhorta a votar por un candidato que no es de este partido político; y que procede con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas del partido, al apoyar a un candidato opositor, en contra del candidato del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Convención de delegados en Asamblea del Consejo Político Estatal del Partido en Chiapas; conductas que son punibles de conformidad al artículo 227 de los Estatutos, siendo causales de expulsión. Cabe señalar que estas conductas se consideran graves, toda vez que se produjeron durante el proceso electoral local en el Estado de Chiapas, por lo que se violenta de forma directa la normatividad del partido y afectando la obtención voto a favor del Revolucionario Institucional, toda vez que el denunciado incumplió con su deber de miembro del partido de apoyar y defender las candidaturas de este instituto político, y de promover al candidato de partidos antagónicos al nuestro; siendo actos que realiza un militante que ocupo el cargo de gobernador del Estado de Chiapas, hecho público y notorio ante el electorado, lo cual lo sitúa como un cuadro destacada del Partido Revolucionario Institucional y que dichas expresiones lesionan la unidad de partido al ocasionar confusión entre la militancia al exhortar y pedir el voto por un candidato opositor un miembro destacado del partido”.

 

Esta resolución de esta instancia partidista fue confirmada en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-1685/2006, y que en la parte conducente referente a la realización del evento de la firma de la Declaración de Comitán se estableció lo siguiente:

 

“…se realizaron actividades y declaraciones de contenido político a favor del propio Roberto Armando Albores Guillén, que al repercutir en el evento de la firma de la “Declaración de Comitán” del dieciocho de junio de dos mil seis, se capitalizaron en beneficio del candidato José Juan Sabines Guerrero al dar a entender a los asistentes al mitin, de que en él era en quien debía inclinarse el voto de los simpatizantes del movimiento denominado “Fuerza Ciudadana”, encabezado por Roberto Albores Guillén, no se concretó a hacer un llamado a los candidatos de las diversas corrientes políticas que contendían tanto a nivel nacional como estatal, para que se comprometieran con un plan de desarrollo económico y social en el Estado de Chiapas, en los términos del documento denominado “Declaración de Comitán”, con el fin de lograr el compromiso de los diversos actores políticos para en su momento hacer realidad esos postulados, como lo pretende hacer ver el actor; ya que, de manera preponderante se utilizó como una plataforma de connotación eminentemente política, tendiente a apoyar al candidato que se comprometiera con la firma de ese documento.

 

Así las cosas, analizados los actos y eventos desde la perspectiva histórica y política que se dieron en torno de la “Declaración de Comitán”, resulta incontrovertible, que como lo apreció la responsable, los actos desplegados el dieciocho de junio de dos mil seis, en la ciudad de Comitán, Chiapas, reseñados profusamente en la resolución impugnada y en la presente, sí encuadran en las hipótesis previstas en las fracciones de la I, III y V a VIII, del mencionado artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en la medida de que Roberto Armando Albores Guillén, en su discurso y con sus actitudes tendió a efectuar un posicionamiento a favor del candidato postulado por la Coalición “Por el Bien de Todos”, al exhortar a optar por el único candidato que había firmado la declaratoria de Comitán, esto es, por José Juan Sabines Guerrero, quien en ese momento era un candidato a gobernador del Estado de Chiapas, opositor a su partido, con lo que se solidarizó con la acción política de partidos antagónicos al partido de su militancia, como lo son el de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia que integraron la coalición de mérito; atentando con ello en contra de la unidad ideológica del partido de su militancia; e incurriendo en indisciplina grave en relación con las determinaciones de las asambleas del partido.

 

De suerte que, la apreciación que en tal sentido hizo la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, por acertada no infringe las garantía constitucionales que el actor asevera se violaron en su perjuicio al ser sujeto de la sanción de expulsión que prevé el citado numeral, de ahí lo infundados de tales asertos.”

 

Por lo tanto, con las pruebas que obran en el expediente que ahora nos ocupa, y con el antecedente directo de las resoluciones emitidas en los expedientes CNJP-RS-DF-065/2006, y SUP-JDC-1685/2006, se llega a la conclusión que los actos desplegados el dieciocho de junio de dos mil seis, en la ciudad de Comitán, Chiapas, fueron efectuados con el propósito de realizar proselitismo y efectuar un posicionamiento a favor del candidato postulado por la Coalición “Por el Bien de Todos”, Juan José Sabines Guerrero, al exhortar Roberto Albores Guillén al optar por el único candidato que había firmado la declaratoria de Comitán, esto es por José Juan Sabines Guerrero, quien en ese omento era un candidato a gobernador del Estado de Chiapas, opositor a nuestro instituto político, y que en este evento, estuvo presente de forma destacada, el ahora denunciado Jorge Constantino Kanter, quien en dicho evento, estuvo en el templete y realizar una expresión de triunfo junto con los de Roberto Albores Guillén y José Juan Sabines Guerrero.

 

Queda por precisar si efectivamente, como aducen los denunciantes, que la participación del denunciado Jorge Constantino Kanter en el evento de firma de la declaración de Comitán constituyen acciones que son sancionables por la normatividad interna partidaria.

 

Como ha advertido, de las pruebas ofrecidas se advierte que el evento de firma de la Declaración de Comitán se efectuó con la presencia del C. Roberto Albores Guillén, y del candidato opositor Juan Sabines Guerrero y que ambos suscribieron ese documento ante la presencia de los asistentes y un notario público; y que dirigieron un discurso hacia la población, y ambos en el templete levantaron las manos en señal de apoyo, junto con Jorge Constantino Kanter, como ha quedado consignados en las diversas notas periodísticas, testimonios, fotografías y video.

 

Y la exhortación que realizan los presentes en el evento, en el sentido de ganar Chiapas con la presencia de este candidato opositor a este instituto político, y el hecho que en el templete se realice una expresión de triunfo levantando ambos las manos, tanto Jorge Constantino Kanter, Roberto Albores Guillén y Juan José Sabines Guerrero, tiene el carácter de efectuar un posicionamiento a favor del candidato postulado por partidos antagónicos al Revolucionario Institucional.

 

Por lo tanto, resulta acreditable que el denunciado efectivamente apoyó al candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, y se solidariza con la acción proselitista del evento de la firma de la Declaración de Comitán.

 

Debe atenderse a que el evento realizado para presentar la firma de la Declaración de Comitán, debe atenderse como un acto de campaña, al tratarse de una reunión pública, en la cual los actos, tanto en la emisión de los discursos como en la celebración del posible triunfo dirigen al electorado para promover la candidatura de Juan Sabines al mencionarse que se debe de votar por la persona que firme compromisos, como lo fue con la Declaración de Comitán , y que se trata de un acto de solidaridad con la acción política de partidos antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que en este evento del día dieciocho de junio del año dos mil seis en Comitán se presentó un acto de proselitismo favoreciendo al candidato Juan José Sabines, postulado por los partidos antagónicos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, al pedir el voto por el único candidato que se compromete a firmar compromisos de gobierno, siendo éste la denominada Declaración de Comitán; que se atenta contra la unidad ideológica del Partido Revolucionario Institucional, al ostentarse públicamente como militantes priístas, y exhortar a votar por un candidato que no es de este partido político; y que procede con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas del partido, al apoyar a un candidato opositor, en contra del candidato del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Convención de delegados en Asamblea del Consejo Político Estatal del Partido en Chiapas; conductas que son punibles de conformidad al artículo 227 de los Estatutos, siendo causales de expulsión.

 

En efecto, el artículo 227 de los Estatutos, a la letra establece:

 

Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causales siguientes:

IV.- Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

 

V.- Difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en le Partido;

 

VI.- Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

 

VIII.- Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

 

VIII.- Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;

 

Como se mencionó en líneas precedentes, de estas disposiciones de Partido Revolucionario Institucional, se establece como causales de sanción aquellas conductas efectuadas por sus miembros que lesionen la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido; es decir, ocasionen acciones que pretenden provocar conflictos internos que dividan a sus militantes, afecten el debido funcionamiento de los órganos partidarios, que no observan el contenido de los documentos políticos y la doctrina de este instituto político; y también se sancionan aquellas conductas que perjudiquen el desempeño del Partido tendiente a obtener el voto del electorado y afecten a las candidaturas de los ciudadanos que han sido postulados a través de éste; tutelándose dentro del ámbito interno partidario los fines conferidos a los partidos políticos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

 

La norma interna partidaria sanciona a aquellos militantes que con su conducta, tendiente a fracturar la unidad del partido, tanto de forma ideológica y operativa, así como a afectar a los militantes que siendo miembros o dirigentes tienen el derecho de asociarse y ser parte de este instituto político, y también evitar que se afecten a los ciudadanos que han sido postulados por nuestro Partido Revolucionario Institucional a cargos de representación popular.

 

Esta acción de apoyo a un candidato opositor, consiste en actos de proselitismo y propaganda electoral. Debe atenderse que durante el proceso electoral, se encuentra previsto un periodo de campañas electorales y de propaganda electoral. En este sentido, de conformidad al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 182, se define que debe entenderse por estos elementos:

 

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

 

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

 

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y particularmente, en la plataforma electoral para la elección en cuestión hubieren registrado.

 

Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el dictamen relativo al “Cómputo Final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Declaración de validez de la Elección y de Presidente Electo”, emitido el día cinco de septiembre del año dos mil seis se estableció en lo que nos ocupa, qué debe entenderse por actos de campaña y propaganda electoral:

 

“…en el proceso electoral la etapa de campaña electoral se refiere al conjunto de actividades que se desarrollan durante un lapso perfectamente determinado, en el cual los distingos contendientes electorales realizan un conjunto de actividades encaminadas a la difusión de su programa de gobierno y a la promoción de los candidatos a los cargos de elección popular.

 

Entre las actividades que los partidos o coaliciones realizan en la campaña electoral se encuentra la propaganda electoral, consistente en los medios empleados por dichos participantes para hacer llegar al electorado las propuestas de gobierno, los modelos económicos, las actividades a realizar, las objeciones a las que plantean los contrincantes, la crítica de tales medidas, etcétera.

 

En la propaganda electoral puede, a su vez, distinguirse aquella en la cual se comunican o informan las proposiciones de los candidatos y se destacan sus calidades, así como aquellas que además contienen objeciones o críticas de los aspectos o debilidades de los adversarios (utilizados para adquirir mayor fuerza electoral o diezmar la del contrario) ya sea mediante observaciones puntuales de los aspectos de las propuestas de gobierno, de las propias campañas electorales o de cualquier circunstancia relacionada especialmente con el proceso electoral, con miras a incrementar la fuerza política, menguar la del adversario por ganar simpatizantes, en cuyo caso se está en presencia de propaganda electoral negativa, que debe ser considerada como lícita.

 

En cambio, cuando la propaganda se dirige más bien a afectar la imagen de alguno de los participantes del proceso electoral, partido político, coalición o candidato, pero con contenido en sí mismo contrario a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o bien cuando en sí mismos los mensajes propagandísticos sean injuriosos, infamante, atenten contra los propios candidatos, por cuestiones netamente personales, íntimas o que afecten su honor o decoro.

 

De ahí que, cuando un proceso electoral no se desarrolla sobre esas bases indudablemente se lesionan las cualidades esenciales de toda elección, porque no puede afirmarse que sea libre, auténtica y democrática toda vez que ha sido afectado el sufragio al carecer de los elementos que lo caracterizan.

 

La propaganda electoral puede, pues, tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien, porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar otra.

 

Ante esta falta de elementos y dado que toda propaganda electoral pretende un beneficio inmediato y directo, principalmente dirigido a mantener a un candidato con la preferencia electoral que tiene, incrementar los adeptos o simpatizantes y convencer a los electores indecisos para que adopten esa opción política, se puede partir de la base de que toda campaña electoral produce efectos sobre la decisión que adoptarán los ciudadanos al momento de sufragar, aunque no sea posible precisar ese grado de influencia porque, como ya se dijo, son múltiples los factores que determinan finalmente la voluntad del elector.

 

(…)

La lectura integra de los artículos 182 a 191 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales evidencia, que la exposición, el desarrollo y la discusión anotados se extiende a todo tipo de actividad proselitista, por lo que comprende, según el citado artículo 182, no sólo a los actos de campaña, que son “las reuniones públicas, asambleas, marchar y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas” (párrafo 2) sino también a la propaganda electoral, concebida como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas (párrafo 3).

 

El establecimiento de estas medidas propende a la observancia de los principios fundamentales en la contienda electoral, de tal manera que dicho proceso no se vea afectado por actos contrarios a la ley, que pongan en riesgo dichos valores y  por ende, la validez de una elección.

 

Con relación al tema se ha dejado asentado, que para determinar si se actualiza esta conculcación, es necesario examinar y precisar el contenido del mensaje inserto en la propaganda, pues existirá dicha violación cuando el mensaje implica el demérito de la estima o imagen de algún otro partido o coalición, de sus candidatos, de las instituciones públicas o de los ciudadanos en general, como consecuencia de la utilización de diatriba, calumnia, injuria o difamación, por la expresión de calificativos o frases intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, que apreciadas en sus significado usual y en su contexto, nada aportan a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos y al fomento de una auténtica cultura democrática entre los afiliados o militantes partidarios y la ciudadanía en general, sino que el contenido del mensaje es la simple exteriorización de sentimientos o posturas personales, subjetivas de menosprecio y animosidad que o se encuentran al amparo de la libertad de expresión ni contribuyen al correcto funcionamiento armónico de la vida democrática.

 

También se ha sostenido, que la conculcación en comento se actualiza cuando las alusiones o expresiones (escritas, habladas o representadas gráficamente) resultan impertinentes, innecesarias o desproporcionadas ya sea para explicitar la crítica que se formula o para resaltar o enfatizar el mensaje, la oferta política o, incluso, la propuesta electoral que se pretende hacer llegar a un público determinado. Esto es, cuando el propósito manifiesto del mensaje o su resultado objetivo no sea difundir preponderantemente la oferta o propuesta política, sino descalificar a alguno de los contendientes o a su candidato.

 

En conformidad con lo que se ha establecido, se puede concluir, que en el proceso electoral la etapa de campaña electoral se refiere al conjunto de actividades que se desarrollan durante un lapso perfectamente determinado, en el cual los distintos contendientes electorales realizan un conjunto de actividades encaminadas a la difusión de su programa de gobierno y a la promoción de los candidatos a los cargos de elección popular.

 

Entre las actividades que los partidos o coaliciones realizan en la campaña electoral se encuentra la propaganda electoral, consistente en los medios empleados por dichos participantes para hacer llegar al electorado las propuestas de gobierno, los modelos económicos, las actividades a realizar, las objeciones a las que plantean los contrincantes, la crítica de tales medidas, etcétera.

 

En la propaganda electoral puede, a su vez, distinguirse aquella en la cual se comunican o informan las proposiciones de los candidatos y se destacan sus calidades, así como aquellas que además contienen objeciones o críticas de los aspectos o debilidades de los adversarios (utilizados para adquirir mayor fuerza electoral o diezmar la del contrario) ya sea mediante observaciones puntuales de los aspectos de las propuestas de gobierno de las propias campañas electorales o de cualquier circunstancia relacionada especialmente con el proceso electoral, con miras a incrementar la fuerza política, menguar la del adversario y ganar simpatizantes, en cuyo caso se está en presencia de propaganda electoral negativa que debe ser considerada como licita.

 

En cambio, cuando la propaganda se dirige más bien a afectar la imagen de alguno de los participantes del proceso electoral, partido político, coalición o candidato pero con contenido en sí mismo contrario a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o bien cuando en sí mismos los mensajes propagandísticos sean injuriosos, infamantes, atenten contra los propios candidatos, por cuestiones netamente personales, íntimas o que afecten su honor o decoro.

 

De ahí que, cuando un proceso electoral no sea desarrolla sobre esas bases indudablemente se lesionan las cualidades esenciales de toda elección, porque no puede afirmarse que sea libre, auténtica y democrática, toda vez que ha sido afectado el sufragio al carecer de los elementos que lo caracterizan.

 

De estos razonamientos jurídicos, se desprende que la propaganda electoral, consistente en los medios empleados por los participantes en un proceso electoral para hacer llegar al electorado las propuestas de gobierno, los modelos económicos, las actividades a realizar, las objeciones a las que plantean los contrincantes, la crítica de tales medidas, etcétera, puede distinguirse aquella en la cual se comunican o informan las proposiciones de los candidatos y se destacan sus calidades, así como aquellas que además contienen objeciones o críticas de los aspectos o debilidades de los adversarios; ya sea mediante observaciones puntuales de los aspectos de las propuestas de gobierno, de las propias campañas electorales o de cualquier circunstancia relacionada especialmente con el proceso electoral, con miras a incrementar la fuerza política, menguar la del adversario y ganar simpatizantes.

 

Asimismo, esta propaganda puede tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien, porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar otra.

 

Se establece también que la exposición, el desarrollo y la discusión anotados se extiende a todo tipo de actividad proselitista, por lo que comprende sólo a los actos de campaña, sino también a la propaganda electoral, concebida como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

 

En el caso particular, el evento realizado en la población de Comitán, tiene efectos de actas de campaña y propaganda a favor del candidato opositor Juan José Sabines, toda vez que se expuso, ante el electorado de Chiapas, la exposición de la imagen de este candidato que cumple sus compromisos, en demérito de otros que no firmaron el documento denominado Declaración de Comitán, y que el expositor del discurso, Roberto Albores Guillén, menciona al electorado presente en la plaza pública de Comitán que deben de inclinarse por una persona que si se compromete a firmar con él compromisos de campaña y de gobierno. Asimismo, se celebra el triunfo que mencionan van a obtener, el denunciado Jorge Constantino Kanter, Juan Sabines Guerrero y Juan José Sabines Guerrero.----------------

 

Cabe señalar que las conductas que se atribuyen al denunciado Jorge Constantino Kanter, se consideran graves, toda vez que se produjeron durante el proceso electoral local en el Estado de Chiapas, para elegir Gobernador de dicha entidad, por lo que se violenta de forma directa la normatividad del partido y afectando la obtención del voto a favor del Revolucionario Institucional, toda vez que el denunciado incumplió con su deber de miembro del partido de apoyar y defender las candidaturas de este instituto político, y de promover al candidato de partidos antagónicos al nuestro; siendo actos que realiza un militante que ocupa el cargo de Presidente Municipal de donde se efectuó el acto proselitista, hecho público y notorio ante el electorado, lo cual lo sitúa como un cuadro destacado del Partido Revolucionario Institucional y que con las expresiones que se realizaron y la acción de levantar en señal de triunfo al candidato de la coalición “Por el Bien de Todos”, lesionan la unidad del Partido al ocasionar confusión entre la militancia al exhortar y pedir el voto por un candidato opositor un miembro destacado del Partido.

 

Esta conducta es grave, ya que los actos señalados provocan divisiones en el Partido, ya que con la actuación de Jorge Constantino Kanter, quien es Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, es un cuadro destacado de nuestro Partido en dicha entidad federativa, y que actuó en detrimento de la imagen del candidato a gobernador del estado de Chiapas postulado por nuestro Partido en coalición con el Partido Verde Ecologista, José Antonio Aguilar Bodegas; y a favor de la imagen del candidato de la Coalición por el Bien de Todos, Juan José Sabines Guerrero, integrada por los partidos antagónicos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, promoviendo y apoyando actos de proselitismo de candidatos de otros partidos y por ende solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido; y actuando en contra de la determinación del Consejo Político Estatal de Chiapas, de postular como candidato de nuestro instituto político al C. José Antonio Aguilar Bodegas; y con esto afectar en el resultado final del proceso electoral local para elegir Gobernador en el Estado de Chiapas.

 

Estas acciones afectan a nuestra militancia en el Estado de Chiapa, ya que un cuadro destacado del Partido, siendo Presidente Municipal de una localidad importante en esta entidad federativa, ocasiona confusión y desconcierto en nuestra militancia, e influye en forma negativa hacia otros miembros de nuestro partido que pueden considerar como una conducta correcta y legal el apoyar y promover candidaturas distintas a las postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, conduciéndose públicamente como militante priísta y apoyando a un candidato opositor, cuando éste tiene la obligación de conducirse conforme a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, donde en sus artículos 59 fracción III y 60 fracción V, establecen la obligación de todo militante y cuadro del partido apoyar las labores políticas y electorales del Partido y promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen.

 

Una vez manifestado lo anterior, se está en posibilidad de establecer la responsabilidad del C. Jorge Constantino Kanter, se encuentra plenamente demostrada en autos por las pruebas ofrecidas por los denunciantes, en términos de lo dispuesto por los artículos 228 de los Estatutos y 42 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, toda que los hechos señalados se encuadran dentro de las causales de expulsión de este instituto político, y al realizar una ponderación acuciosa de los elementos alegados a esta causa, esta Comisión determina que las pruebas aportadas generan certeza y prueba plena de su contenido con lo que conllevan a la convicción jurídica de que el denunciado atentó de manera grave, contra la unidad ideológica del Partido al ostentarse como priísta y actuar de forma destacada en el evento político celebrado el día dieciocho de junio del año dos mil seis en Comitán de Domínguez, Chiapas, que el candidato opositor Juan José Sabines es mejor que otros candidatos porque firma sus compromisos públicos; que apoyó a un candidato opositor a este Partido y que se solidarizó con el candidato postulado por una coalición integrada por partidos políticos antagónicos al nuestro en este acto político al estar presente en el templete y levantar los brazos en señal del triunfo de Juan José Sabines Guerrero junto con Roberto Albores Guillén; que atentó contra la unidad ideológica del partido y que procedió con indisciplina grave en relación con las determinaciones del Consejo Político Estatal de Chiapas, al apoyar a un candidato opositor y actuar en contra de la postulación aprobada por dicho órgano partidario del candidato del Partido Revolucionario Institucional, José Antonio Aguilar Bodegas; y que incumplió con sus obligaciones como miembro de este partido de apoyar las labores políticas y electorales del Partido, y de promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen.------------------------------

 

A contrario de lo afirmado por el actor, que no existen elementos probatorios para acreditar estas conductas, y que únicamente tiene valor indiciario, debe atenderse a que los elementos probatorios, consistentes en notas periodísticas, testimoniales y pruebas técnicas, adminiculadas entre sí, así como en reconocimiento de los hechos de la denuncia que fueron resueltos por esta Comisión de Justicia en el expediente constituyen prueba plena a esta Comisión de estas Conductas, como se ha valorado puntualmente en párrafos anteriores.--------------------

 

No es óbice para esta Comisión que el denunciado señala que los diversos testimonios notariales que aportan los denunciantes carecen de todo valor probatorio en virtud de que fueron levantadas por un fedatario público que es cónyuge de una denunciante, y que en su parecer no tienen valor probatorio alguno, por ser contrarias a la ley, ya que la C. Ruth Estela Morales Zúñiga (denunciante), es cónyuge del Notario Público número 20 del Estado de Chiapas, Lic. Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, fedatario público emisor de la totalidad de las testimoniales que obran en el expediente, circunstancia que vicia el contenido de dichos documentos.-----------------------------------------------------------------

 

En este sentido hay que atender lo dispuesto en la Ley del Notario del Estado para el Estado de Chiapas, de fecha cuatro de noviembre del año mil cuatro que en lo conducente, se establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 8.- EL NOTARIADO EN EL ESTADO DE CHIAPAS ES DE ORDEN PÚBLICO, LO EJERCE EL EJECUTIVO ESTATAL, DELEGÁNDOLO A PROFESIONALES DEL DERECHO, EN VIRTUD DE LA PATENTE QUE PARA TAL EFECTO LES OTORGA, DENOMINÁNDOLOS NOTARIOS.

 

ARTÍCULO 9.- NOTARIO ES EL PROFESIONAL DEL DERECHO AL QUE EL EJECUTIVO OTORGÓ LA PATENTE, PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DEL NOTARIADO, QUIEN ESTÁ INVESTIDO DE FE PÚBLICA PARA AUTENTICAR Y DAR FORMA, CONFORME A LAS LEYES, A LOS INSTRUMENTOS EN QUE SE CONSIGNEN ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS.

 

ARTÍCULO 10.- LA FUNCIÓN NOTARIAL TIENE POR OBJETO HACER CONSTAR LOS ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS, A LOS QUE LOS INTERESADOS DEBAN O QUIERAN DAR AUTENTICIDAD CONFORME A LAS LEYES.

 

LOS NOTARIOS NO PERCIBIRÁN REMUNERACIÓN ALGUNA DEL ERARIO PÚBLICO. DEVENGARÁN LOS HONORARIOS QUE COBREN A LOS INTERESADOS, SUJETÁNDOSE AL ARANCEL REGIONAL QUE CORRESPONDA. A ESTE EFECTO, ESTÁN OBLIGADOS A EXPEDIR RECIBOS EN LOS QUE SE CONSIGNE EL COBRO DE SUS HONORARIOS.

 

ARTÍCULO 11.- LA FUNCIÓN NOTARIAL CONSISTIRÁ EN:

 

I  DAR FORMALIDAD A LOS ACTOS JURÍDICOS;

II.  DAR FE DE LOS HECHOS QUE LE CONSTEN;

III.  TRAMITAR PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY;

IV.  TRAMITAR PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE O MEDIACIÓN.

 

LA PRIMERA DE ESTAS FUNCIONES SE LLEVARÁ A CABO OBSERVANDO LOS REQUISITOS DEL ACTO EN SU FORMACIÓN Y AUTENTIFICANDO LA RATIFICACIÓN QUE DE ÉSTOS HAGAN LOS INTERESADOS ANTE SU PRESENCIA.

 

LA SEGUNDA, MEDIANTE SU INTERVENCIÓN DE FEDATARIO DEL HECHO.

 

LA TERCERA Y LA CUARTA, OBSERVANDO LAS FORMAS Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, TRAMITANDO LOS PROCEDIMIENTOS CONFORME A LA VOLUNTAD Y ACUERDO DE LAS PARTES.

 

ARTÍCULO 50.- SON DERECHOS DE LOS NOTARIOS:

 

I.  EJERCER LA FUNCIÓN NOTARIAL, DE LA CUAL SÓLO PODRÁN SER SEPARADOS EN LOS CASOS Y TÉRMINOS PREVISTOS POR ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y DEMÁS  DISPOSICIONES APLICABLES;

II.  PERCIBIR LOS HONORARIOS QUE AUTORICE EL ARANCEL POR LOS ACTOS, HECHOS Y PROCEDIMIENTOS EN QUE INTERVENGAN;

III.  PERMUTAR SUS NOTARÍAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, QUIEN ESCUCHARÁ LA OPINIÓN DEL COLEGIO REGIONAL DE NOTARIOS RESPECTIVO;

IV.  ASOCIARSE CON OTRO NOTARIO DEL MISMO DISTRITO JUDICIAL, EN LOS TÉRMINOS QUE AUTORICE EL EJECUTIVO DEL ESTADO, QUIEN ESCUCHARÁ LA OPINIÓN DEL COLEGIO REGIONAL DE NOTARIOS RESPECTIVO;

V. SOLICITAR AL EJECUTIVO DEL ESTADO SU REUBICACIÓN EN UNA NOTARÍA VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN, QUIEN RESOLVERÁ ESCUCHANDO LA OPINIÓN DEL COLEGIO REGIONAL DE NOTARIOS RESPECTIVO;

VI.  SEPARARSE DE SU CARGO EN LOS TÉRMINOS QUE AUTORIZA ESTA LEY;

VII.  DEJAR DE ACTUAR EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) EN DÍAS FESTIVOS, HORAS QUE NO SEAN DE OFICINA, SALVO QUE SE TRATE DE TESTAMENTOS U OTROS CASOS DE URGENCIA O DE INTERÉS PÚBLICO

B) POR CAUSA JUSTIFICADA, QUE LE IMPIDA ENCARGARSE DEL ASUNTO DE QUE SE TRATE, SIEMPRE QUE HAYA OTRA NOTARÍA EN EL MISMO LUGAR DE RESIDENCIA.

VIII.  LOS DEMÁS QUE LE OTORGUEN OTROS ORDENAMIENTOS.

 

ARTÍCULO 51.- SON OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS:

 

I.  EJERCER LA FUNCIÓN NOTARIAL CON PROBIDAD, DILIGENCIA, EFICIENCIA E IMPARCIALIDAD, CONSTITUYÉNDOSE EN CONSEJERO DE QUIENES SOLICITAN SUS SERVICIOS;

II.  GUARDAR SECRETO DE LOS ACTOS PASADOS ANTE ELLOS, SALVO DE LOS QUE REQUIERAN LA SECRETARÍA, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES O EL MINISTERIO PÚBLICO;

III.  EJERCER SUS FUNCIONES CUANDO SEAN SOLICITADOS, O REQUERIDOS, SIEMPRE QUE NO EXISTA PARA ELLO ALGÚN IMPEDIMENTO O MOTIVO DE EXCUSA;

IV.  PERTENECER AL COLEGIO REGIONAL DE NOTARIOS RESPECTIVO;

V.  ACTUALIZAR DURANTE LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DE CADA AÑO, LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE ESTA LEY, ATENDIENDO LOS CRITERIOS GENERALES DE INCREMENTO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, DEBIENDO MANTENERLA VIGENTE DURANTE TODO EL AÑO SIGUIENTE, A AQUÉL, EN QUE HAYA DEJADO DE EJERCER EN FORMA DEFINITIVA;

VI.  SUJETARSE AL ARANCEL PARA EL COBRO DE SUS HONORARIOS;

VII. NO SUJETARAN SUS HONORARIOS AL ARANCEL, CUANDO EN LA ESCRITURACIÓN O PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS, INTERVENGAN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CUYA FINALIDAD SEA EL FOMENTO, Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, ASÍ COMO DE PROGRAMAS TENDIENTES A LA TITULACIÓN DE INMUEBLES U OTROS ANÁLOGOS Y DE AQUELLOS EN QUE SEAN PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS HH. AYUNTAMIENTOS O LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE CARÁCTER LOCAL.

VIII. ABSTENERSE DE ACTUAR, CUANDO NO LE SEA APORTADA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA O NO LE SEAN CUBIERTOS LOS MONTOS, POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, DERECHOS Y GASTOS QUE SE GENEREN;

IX.  MANTENER ABIERTAS SUS OFICINAS, POR LO MENOS OCHO HORAS DIARIAS EN DÍAS HÁBILES Y REALIZAR GUARDIAS LOS FINES DE SEMANA, DÍAS FESTIVOS E INHÁBILES EN LOS CASOS PREVISTOS POR LAS LEYES CORRESPONDIENTES;

X. REANUDAR SUS FUNCIONES DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES AL DE LA TERMINACIÓN DE LA LICENCIA O DE LA SUSPENSIÓN;

LAS DEMÁS QUE LES IMPONGA ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y OTROS ORDENAMIENTOS.

 

ARTÍCULO 52.- SON IMPEDIMENTOS DE LOS NOTARIOS:

 

I.  DESEMPEÑAR CUALQUIER EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DEPENDIENTE DE LOS PODERES DE LA FEDERACIÓN, ESTADO O MUNICIPIO, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, O EJERCER COMO ABOGADO POSTULANTE O AGENTE DE CAMBIO, O MINISTRO DE CUALQUIER CULTO;

II.  INTERVENIR POR SÍ, O EN REPRESENTACIÓN DE OTROS, O SU CÓNYUGE, SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS O AFINES EN LÍNEA RECTA, SIN LIMITACIÓN DE GRADO, LOS CONSANGUÍNEOS EN LA COLATERAL HASTA AL CUARTO GRADO Y LOS AFINES EN LA COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO, EN ACTOS QUE TENGA QUE AUTORIZAR;

III. EJERCER SUS FUNCIONES CUANDO ÉL, SU CÓNYUGE O ALGUNO DE SUS PARIENTES EN LOS GRADOS QUE EXPRESA LA FRACCIÓN ANTERIOR, O PERSONAS DE QUIENES ALGUNO DE ELLOS SEA APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, EN EL ACTO QUE SE TRATA DE AUTORIZAR, TENGAN INTERÉS.

ESTE IMPEDIMENTO Y EL ANTERIOR, SE ENTENDERÁN PARA EL NOTARIO SUPLENTE, ASOCIADO E INTERINO, CUANDO ACTÚE EN EL PROTOCOLO DEL SUPLIDO, ASOCIADO O TITULAR, RESPECTIVAMENTE;

IV.  RECIBIR DINERO O DOCUMENTOS A SU NOMBRE, QUE REPRESENTEN NUMERARIO, A MENOS QUE SE TRATE DE HONORARIOS O DEL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE DEBAN PAGAR CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES;

V.  ESTABLECER OFICINA EN LOCAL DIVERSO AL REGISTRADO ANTE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVO GENERAL Y NOTARIAS, PARA ATENDER AL PÚBLICO, EN TRÁMITES RELACIONADOS CON LA NOTARÍA A SU CARGO;

VI.  LOS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN ESTA LEY, SU REGLAMENTO Y OTROS ORDENAMIENTOS.

 

ARTÍCULO 53.- COMO EXCEPCIÓN AL ARTÍCULO ANTERIOR, LOS NOTARIOS PODRÁN:

 

I.  DESEMPEÑAR LA DOCENCIA Y CARGOS DE BENEFICENCIA;

II.  ACTUAR COMO ABOGADO EN ASUNTOS PROPIOS, DE SU CÓNYUGE, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y DEMÁS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO;

III.  DESEMPEÑAR EL CARGO DE SECRETARIO DE ASOCIACIONES CIVILES O SOCIEDADES, SIN SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO O DE ADMINISTRACIÓN;

IV.  SER TUTOR, CURADOR O ALBACEA; 

V.  DAR CONSULTAS JURÍDICAS DE ACUERDO A SU FUNCIÓN;

VI.  PATROCINAR A LOS INTERESADOS, EN EL TRÁMITE PARA OBTENER EL REGISTRO DE TESTIMONIOS DE ESCRITURAS, ASÍ COMO EN LOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES RELACIONADOS CON LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE CAUSEN LOS ACTOS PASADOS ANTE ELLOS.

VII.  SER ÁRBITRO O SECRETARIO EN JUICIO ARBITRAL;

VIII.  SER CORREDOR;

 

De estas disposiciones, se encuentran que el notario es una institución de orden público, y  una facultad que el Ejecutivo del Estado ejerce y delega a profesionales del derecho; siendo que el notario, como fedatario público, se encuentra investido de fe pública para autenticar y dar forma a los instrumentasen que se consignen actos o hechos jurídicos, que ejerce la función notarial, la cual tiene por objeto hacer constar los actos y hechos jurídicos, a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes dar formalidad a los actos jurídicos; de dar fe de los hechos que le consten; de tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de ley; y tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.---------------

 

Los notarios públicos, según lo previsto por esta ley, deberán ejercer la función notarial con probidad, y que su labor tiene como limitantes el desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión dependiente de los poderes del Estado, organismos descentralizados o de participación estatal, el ejercer como abogado postulante o agente de cambio, ser ministro de cualquier culto; el intervenir por sí, o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta, en actos que tenga que autorizar; el ejercer sus funciones cuando él, su cónyuge o representante legal, en el acto que se trata de autorizar o tenga interés; no deberá recibir dinero o documentos a su nombre cuando no se trate de honorarios o del monto de los impuestos y derechos del ejercicio de sus funciones.----------------------------------------------------------------

 

A su vez, el notario puede desempeñar otras funciones que o afecten su actividad ordinaria o que no percibe remuneración fuera de su actividad profesional, como la docencia y cargos de beneficencia; puede actuar como abogado en asuntos propios, puede ejercer el cargo de secretario de asociaciones civiles o sociedades, entre otras excepciones que enuncia la ley.----------------------------------------

 

En el caso en particular, el afectado señala que la ley estatal prohíbe expresamente que los notarios intervengan en asuntos en los cuales tengan algún interés ellos o sus cónyuges, como acontece en el presente caso, tal y como se dispone en el artículo 52 del citado ordenamiento, en su fracción II, que señala que son impedimentos de los notarios intervenir por sí, o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta, sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado, en actos que tenga que autorizar; y que con el ata de matrimonio que aporta como prueba, se demuestra que la C. Ruth Estela Morales Zúñiga, que es una de las denunciantes, se encuentra casado con el C. Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, que es el notario público número 20, del Estado de Chiapas, por lo que considera que dicho fedatario incurre en esta prohibición en comento, interviniendo en un acto de su cónyuge y por ende, sin ilegales dichos instrumentos.--------------------------------------------

 

Si bien es cierto que dicha documental, a tratarse de una documental pública, y que de conformidad al artículo 69 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, genera prueba plena de su contenido, y que se consigna el matrimonio del fedatario público con una de las denunciantes, debe atenderse al hecho que el notario no actúa como actor en la denuncia o como representante de la denunciante en este proceso sancionatorio, como establece la prohibición, sino que se limita a recoger los testimonios de diversas personas que acuden ante él para brindar su testimonio de los actos que tuvieron lugar en la plaza central de Comitán de Domínguez, Chiapas, el día dieciocho de junio de dos mil seis, y que en ellos no figura la C. Ruth Estela Morales de Zúñiga.

 

En efecto, los testimonios notariales ofrecidos como prueba, son los siguientes: ----------------------------------------------

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,238 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis donde el C. José Antonio Hernández Burguete, en su carácter de presidente del Comité directivo municipal de la ciudad de San Cristóbal de la Casas, Chiapas.-----------------

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,235 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde contiene el testimonio del doctor Rafael Domínguez Cortés.---------------------------------------------------------

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,236 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde contiene el testimonio del Licenciado Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila.---------------------------------

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,237 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde contiene el testimonio del C. Juan Carlos Rojas Irecta.-------------------------------------------------------------------

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,617 volumen 417, con fecha diez de noviembre de dos mil seis, que contiene la declaración del C. José Rodolfo Palacios Gómez.-------------------------------------------------------------

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,655 volumen 418, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, que contiene la declaración del C. Juan Carlos Rojas Irecta.---------------------------------------

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,638 volumen 418, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, que contiene la declaración del C. José Rodolfo Palacios Gómez.-------------------------------------------------

 

De donde se desprende que no figura la denunciante Ruth Estela Morales Zúñiga como uno de los comparecientes, a ofrecer su testimonio ante el referido fedatario público: ni tampoco se expiden los documentos a solicitud suya, comos e puede desprender de la simple lectura de estos instrumentos.-----------------------------------------------------------------

 

Por lo tanto, no resulta aplicable la norma invoca por el actor para impugnar validez de los testimonios notariales, toda vez que el notario público número 20, C. Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado no actúa como actor en la presente denuncia, ni actúa como representante de la denunciante, para considerar que se encuentra viciada la expedición de los instrumentos notariales que integran este expediente; de ahí lo infundado de su aseveración que son ilegales dichos testimonios.----------------------------------------------

 

Tampoco pasa desapercibido el hecho que el actor en su contestación niega rotundamente los hechos, y que durante el desahogo de la prueba confesional y en su escrito de alegatos vuelve a reiterar esta negativa a todos los hechos que le imputan por los denunciantes; manifestando que no ha realizado ningún acto proselitista a favor de ningún candidato de otro partido, que no se ha solidarizado con acción política contraría al Partido Revolucionario Institucional, ni tampoco ha promovido la división interna entre los militantes y simpatizantes del Partido; y estableciendo que en el evento político del dieciocho de junio del año dos mil seis, en el que se llevó a cabo la llamada Declaración de Comitán, no solicitó públicamente el apoyo de los presentes para el candidato del Partido de la Revolución Democrática, ni que tampoco dio muestra clara para solidarizarse con una acción política contraria al Partido Revolucionario Institucional, durante el proceso electoral del año dos mil seis para elegir al gobernador del estado de Chiapas.

 

Sin embargo, el denunciado no aporta mayores elementos probatorios que permitan desvirtuar los hechos que se le imputan, limitándose a impugnar la validez de los documentos probatorios base de la acción, los cuales, como se ha establecido en párrafos precedentes, no se tratan de una serie de elementos de diversas fuentes y que son coincidentes en los hechos principales que consigna, dan certeza a esta instancia partidaria que el C. Jorge Constantino Kanter se solidariza con la acción de una coalición integrada por partidos antagónicos al Revolucionario Institucional, y de participar en un evento proselitista en la ciudad de Comitán, Chiapas, donde se pide el voto de la ciudadanía chiapaneca al candidato opositor Juan Sabines Guerrero. De igual forma, considerando que el argumento sobre la validez de la expedición de los instrumentos notariales por parte del Notario Público número 20 del Estado de Chiapas, Lic. Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, resulta infundado, y que se advierte que el afectado no aportó elementos de convicción a esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria que desvirtúen el contenido de las probanzas aportadas por los actores, ni tampoco controvierte de forma alguna su contenido, se encuentra que es procedente aplicar una sanción al denunciado Jorge Constantino Kanter.---------------

 

SEXTO.- En lo que respecta a la acusación que el denunciado Jorge Constantino Kanter, junto con Roberto Armando Albores Guillén y José Juan Sabines Guerrero, el día seis de junio de dos mil seis realizaron actos de violencia en la Asamblea del Consejo Político Estatal para la toma de protesta del candidato del Partido Revolucionario Institucional al gobierno del Estado de Chiapa, José Antonio Aguilar Bodegas, se advierte que no se presentó ningún elemento probatorio para esta afirmación, incumpliéndose con el principio jurídico “el que afirma esta obligado a probar” previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de las Comisione Nacional, Estatales, y del Distrito Federa, de Justicia Partidaria, por lo cual esta acusación no cuenta con soporte alguno.----------------------------------------------

 

SÉPTIMO.- Aplicación de la sanción correspondiente. De la debida relación y análisis de las pruebas documentales públicas, privadas y técnicas presentadas esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria determina declarar fundada la denuncia en contra del C. Jorge Constantino Kanter, en lo que respecta a los hechos acontecidos en la población de Comitán, Chiapas, el día dieciocho de junio del año dos mil seis; y para efectos de aplicar la punibilidad correspondiente, a fin de individualizar debidamente la pena, y acatando lo dispuesto por el artículo 223 de los Estatutos, valorando las circunstancias concurrentes de los hechos, los cuales se procesaron en el cuerpo de esta resolución la gravedad de las conductas, las cuales, de conformidad con lo previsto en las causales de sanción previstas en el artículo 227 de los Estatutos, las cuales prevén la máxima sanción que puede imponerse a un militante del Partido Revolucionario Institucional, al decretarse su expulsión de este instituto político, y tratándose de hechos que acontecieron durante el desarrollo de la campaña a gobernador en el Estado de Chiapas, y que son conductas graves por ser cometidas por un cuadro destacado del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas, al desempeñarse como Presidente Municipal, mismo que accedió a dicho cargo postulado a través de nuestro partido político, y que al promover el voto a favor de un candidato opositor, durante un proceso constitucional de elección a Gobernador en esta entidad federativa, afectando a nuestra militancia en dicha entidad federativa, influyendo en forma negativa hacia otros miembros de nuestro Partido que pueden considerar como una conducta correcta y legal el apoyar y promover candidaturas distintas a las postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, es de imponerse esta máxima sanción, por lo que en uso de las facultades que le confieren los Estatutos del partido Revolucionario Institucional en sus artículos 209, 210, 211, 223 y 227 fracciones, I, III, V, VI y VII; artículo 27 fracción V del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; y 32, fracción II y 39 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, se estima justo, equitativo y jurídico, expulsar del Partido Revolucionario Institucional al C. Jorge Constantino Kanter, sanción que comenzará a surtir sus efectos a partir de la notificación correspondiente.-----------------------------

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los preceptos 209, 210, 211, 212, 214, 215, 227 y 228 de los Estatutos vigentes del Partido Revolucionario Institucional; y artículos 1, 2, 3, 7, 8, 15, 32 fracción II y 42 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones; y artículos 1, 2, 3 fracción I, 14 y 27 fracción V del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria.

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO.- Se impone la sanción consiste en expulsión del Partido Revolucionario Institucional al C. Jorge Constantino Kanter, la cual comenzará a surtir sus efectos a partir de la notificación de esta resolución.”

 

TERCERO. En su escrito de demanda, el actor señala los siguientes agravios:

“AGRAVIOS

 

AGRAVIO PRIMERO

INDEBIDA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

 

Me causa agravio al suscrito el Considerando CUARTO Y QUINTO, y el resolutivo PRIMERO de la resolución al expediente: CNJP-RS-DF-058/2007 emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en razón de que no se justifica existencia de elementos probatorios idóneos y suficientes para demostrar los extremos del artículo 227 de los Estatutos, siendo esto contrario al principio de legalidad que se establece en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo anterior tal y como se precisa en el cuerpo del presente agravio.

 

Lo anterior resulta así, en razón que el artículo 22 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación establece lo siguiente:

 

Artículo 22

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

 

a) La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta;

b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

c) En su caso, el análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;

d) Los fundamentos jurídicos;

e) Los puntos resolutivos; y

f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.

 

En ese mismo sentido el artículo 26 del Reglamento de Medios de Impugnación  establece:

 

‘las resoluciones que se expidan las comisiones de justicia Partidaria deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

I.- la fecha y el resumen de los hechos controvertidos;

II.- en su caso, el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes

III a la V...’

De los preceptos antes citados se desprende que toda resolución deberá contener el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes, circunstancia que en especie no aconteció, en razón que la sentencia de mérito concede plena convicción a pruebas documentales y técnicas que solamente constituían si acaso leves indicios sobre los hechos que se intentan probar, por lo que no es fundada la expulsión que se me impone como sanción.

 

Lo anterior resulta toda vez que la responsable pretende justificar la aplicación de la expulsión en el Considerando CINCO en los hechos siguientes:

 

QUINTO.- Análisis de los hechos de las denuncias. Los denunciantes Bayardo Robles Riqué, Mariano Díaz Ochoa, Víctor Ortiz del Carpió, Hugo Mauricio Pérez Anzuelo, Alfredo Lugardo López, Roberto Domínguez Castellanos, Ruth Estela Morales Zúñiga y Roberto Ortiz Gutiérrez atribuyen al C. Jorge Constantino Kanter las siguientes Conductas susceptibles de sanción consistentes en expulsión del Partido Revolucionario Institucional:

 

Que el día dieciocho de junio del año dos mil seis, Jorge Constantino Kanter, promovió la imagen y los actos proselitistas del candidato a Gobernador de la ‘Coalición por el Bien de todos,’ José Juan Sabines Guerrero, coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, antagónicos al Revolucionario Institucional, en el evento realizado en la plaza principal de la población de Comitán de Domínguez, Chiapas, donde ejerce el cargo de presidente municipal; y en dicho acto de firma de la denominada ‘Declaración de Comitán, en la población referida, apareció en el templete junto al candidato referido y al hoy ciudadano expulsado del Partido Revolucionario Institucional Roberto Armando Albores Guillen, levantando el brazo en señal de triunfo del candidato opositor; y con este hecho se solidarizó con las acciones de los partidos y asociaciones políticas antagónicas a nuestro Partido, difundiendo ideas y realizando actos contrarios a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, con el evidente ánimo de provocar divisiones hacia el interior de nuestro Instituto Político.

Expresan los actores que se constituyen causales de expulsión del Partido, previstas en el Artículo 227 fracciones IV, V, VI, VII y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

 

De lo anterior se desprende, que la autoridad intrapartidaria pretende señalar que el Presidente Municipal de Comitán, Chiapas, cometió actos en detrimento de la imagen del candidato a Gobernador del Estado de Chiapas; y a favor del candidato de la Coalición por el Bien de Todos, Juan José Sabines Guerrero, integrada por los partidos antagónicos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo; ya que supuestamente en el acto de firma de la denominada ‘Declaración de Comitán, apareció el suscrito en el templete junto al candidato referido y al hoy ciudadano expulsado del Partido Revolucionario Institucional Roberto Armando Albores Guillen, mismo que señala que levanté el brazo en señal de triunfo del candidato opositor; y con este hecho me solidarice con las acciones de los partidos y asociaciones políticas antagónicas a nuestro Partido, difundiendo ideas y realizando acto contrarios a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, con el evidente ánimo de provocar divisiones hacia el interior de nuestro instituto político, actos que según la autoridad intrapartidista, cometí, y por tal sentido son motivos de la expulsión de mi partido, lo cual niego rotundamente y como se podrá observar no existen medios de prueba de convicción que acrediten tales denuncias.

 

Actos que el suscrito, no acepta de ninguna manera y que en el procedimiento sancionatorio NEGUÉ ROTUNDAMENTE, en razón de ser falsos de toda falsedad, así como en tiempo y forma objeté todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el denunciante en su escrito, en cuanto su alcance y valor probatorio, tal como se establece en la resolución de mérito que por la importancia que representa se trascribe el texto siguiente:

 

CAPITULO DE RESULTANDOS:

 

IV. El día veintiocho de diciembre de dos mil seis, el denunciado C. Jorge Constantino Kanter presentó escrito de contestación a la denuncia, manifestando lo siguiente:

 

Por lo anterior NIEGO rotundamente todos los hechos que se me imputan por los denunciantes y por lo tanto manifiesto que el suscrito no ha realizado ningún acto proselitista a favor de ningún candidato de otro partido, no me ha solidarizado con acción política contraria al PRI ni tampoco he promovido la división interna entre los militantes y simpatizantes del Partido.

 

CAPITULO DE CONSIDERANDOS

 

Por su parte, en su escrito de contestación a la demanda, el denunciado Jorge Constantino Kanter, señala lo siguiente:

 

Que niega rotundamente todos los hechos que se le imputan por los denunciantes y manifiesta que no ha realizado ningún acto proselitista a favor de ningún candidato de otro partido, que no me ha solidarizado con acción política contraria al Partido Revolucionario Institucional, ni tampoco ha promovido la división interna entre los militantes y simpatizantes del Partido.

 

Que los diversos medios de pruebas aportados por los actores deben desestimarse por no ser medios idóneos de convicción que acrediten los hechos que se le imputan toda vez que las testimoniales que se aportan no pueden por sí solas acreditar lo mencionado por los denunciantes ya únicamente tendrían fuerza indiciaria. De igual forma, señala que las diversas notas periodísticas no pueden generar fuerza de convicción alguna y no son suficientes para acreditar que el suscrito realizó los actos imputados, y no tienen valor probatorio alguno toda vez que no se relaciona con otras de mayor convicción; y sobre las pruebas técnicas, los discos compactos que aportan los denunciantes, menciona que esas pruebas carecen de valor probatorio alguno en virtud de que por lo avances tecnológicos tienen la posibilidad de ser alterados en cuanto a imagen y sonido, por ello que no pueden tener plenitud de convicción en los hechos que ahí se describan gráficamente, y que en su parecer se encuentran insertas en un instrumento público levantando contrario a la ley.

 

Menciona el denunciante que los diversos testimonios notariales que aportan los denunciantes carecen de todo valor probatorio, en virtud de que fueron levantadas por un fedatario público que es cónyuge de una denunciante, y que en su parecer no tienen valor probatorio alguno, por ser contrarias a la ley, señalando que la C. Ruth Estela Morales Zúñiga (denunciante), es cónyuge de Notario Público número 20 del Estado de Chiapas, Lic. Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, fedatario público emisor de la totalidad de las testimoniales que obran en el expediente, circunstancia que en su parecer vicia el contenido de dichos documentos.

 

No obstante lo anterior, la autoridad intrapartidaria al resolver en la sentencia de mérito da pleno valor probatorio a las documentos que exhiben los denunciantes, los cuales no contienen las características necesarias para generar a plena convicción de los elementos objetivos para aplicar las causales de expulsión del Partido, previstas en el Artículo 227 fracciones IV, V, VI, VII y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, lo cual implica que la determinación no tenga sustento. De esta manera la responsable arriba a conclusiones basadas en elementos de prueba indebidamente valorados como se puede apreciar en la siguiente trascripción:

 

‘Una vez analizados los alegatos de las partes, y las pruebas ofrecidas por las partes, se aportan a esta Comisión los elementos suficientes para concluir que el C. Jorge Constantino Kanter realizó actos contrarios a la normatividad estatutaria, promoviendo el voto a favor de un candidato opositor a este instituto político, de realizar actos de desprestigio de la candidatura sostenida por el Partido, de difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido, de solidarizarse el denunciado con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido, de promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos, y de proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido; acciones punibles por nuestra norma estatutaria, al promover la imagen y los actos proselitistas del candidato opositor de la coalición ‘Por el Bien de Todos’ Juan José Sabines Guerrero, y actuando en contra de la determinación del Consejo Político Estatal de postular como candidato del Partido Revolucionario Institucional al C. José Antonio Aguilar Bodegas; y que en el evento en el cual participó se solicitó por los presentes de forma pública al electorado presente en la población de Comitán de votar a favor del mencionado candidato postulado por partidos antagónicos como son el partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo que integran la referida coalición; siendo elementos que en concepto de esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria resultan ser suficientes para que en términos de lo que disponen las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 227 de los Estatutos, así como su correspondiente en el artículo 37 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatal y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, sea susceptible de imponer una medida disciplinaria al denunciado...

De estos preceptos estatutarios, y de una interpretación sistemática de estas normas, se encuentra que la norma suprema del Partido Revolucionario Institucional establece como causales de sanción aquellas conductas efectuadas por sus miembros que lesionen la unidad ideológica, programática y organizativa del partido; es decir, ocasionen acciones que pretenden provocar conflictos internos que dividan a sus militantes, afecten el debido funcionamiento de los órganos partidarios, que no observan el contenido de los documentos políticos y la doctrina de este instituto político; y también se sancionan aquellas conductas que perjudiquen el desempeño del Partido tendiente a obtener el voto del electorado y afecten a las candidaturas de los ciudadanos que han sido postulados a través de éste...

En el caso en particular, de los hechos narrados en la denuncia, se desprende que los actores acusan al Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, C. Jorge Constantino Kanter, de participar activamente en un evento celebrado el día dieciocho de junio de dos mil seis, de la firma de un convenio denominado ‘Declaración de Comitán’, signado por el C. Roberto Albores Guillen, dirigente de la organización denominada ‘Fuerza Democrática’, con el candidato a Gobernador en dicha entidad federativa, Juan José Sabines Guerrero, postulado por la Coalición, ‘Por el Bien de Todos’ integrada por el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político, por lo cual se considera que el denunciado apoyó a un candidato opositor del Partido Revolucionario Institucional, que se solidarizó con la acción de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido, que atentó contra la unidad ideológica del Partido y que procedió con indisciplina grave en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido.

 

Lo antes trascrito agravia al suscrito toda vez que la responsable realiza una indebida valoración de las pruebas, mismas que no justifican la existencia de elementos idóneos y suficientes para actualizar las causales de Expulsión contenidas en el articulo 27 de los Estatutos, lo anterior resulta así, toda vez que en el considerando CINCO establece lo siguiente:

 

‘Del análisis de los hechos narrados por los denunciantes y de pruebas aportadas, se encuentra lo siguiente:

Las pruebas aportadas por los denunciantes, consistentes en notas periodísticas, testimonios notariales y pruebas técnicas; por lo cual generarán prueba plena cuando a criterio del juzgador y al recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. De las pruebas documentales ofrecidas, se desprende lo siguiente:’

 

DE LAS NOTAS PERIODÍSTICAS

 

‘Del análisis de los hechos narrados por los denunciantes y de pruebas aportadas, se encuentra lo siguiente:

Las pruebas aportadas por los denunciantes, consistentes en notas periodísticas, testimonios notariales y pruebas técnicas; por lo cual generarán prueba plena cuando a criterio del juzgador y al recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. De las pruebas documentales ofrecidas, se desprende lo siguiente:

Periódico ‘Chiapas Hoy’, de fecha lunes 19 de junio de 2006, en donde se señala que la organización Fuerza Democrática, encabezada por Roberto Albores Guillen, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’, Juan Sabines Guerrero; lo anterior en el marco de la firma de la Declaración de Comitán efectuada el domingo dieciocho de junio de dos mil seis, estando entre los asistentes el presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter. Con la nota que menciona: ‘Sabines y RAG pactan por Chiapas’, se lee lo siguiente.

Comitán, Chiapas, Junio de 2006. Fuerza Democrática, encabezada por el priísta Roberto Albores Guillen, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la ‘Coalición por el Bien de Todos’, Juan Sabines Guerrero;' lo anterior en el marco de la firma de la ‘Declaración de Comitán’, efectuada en ese municipio la tarde de este domingo. Además de los miles de asistentes, estuvieron presentes la diputada por Ocosingo, María Candelaria Molina; el diputado por Bochil, Felipe de Jesús Velasco; el exdiputado por Chiapa de Corzo, Agustín Santiago Albores; los diputados indígenas Lorenzo Hernández y Manuel Hernández Gómez; el presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter; así como las señoras, Isabel Aguilera de Sabines y María Gleason de Albores; entre otras personalidades.

(…)

Asimismo, de las fotos que contiene la nota periodística, se encuentran cinco imágenes, del referido evento, y donde en una de ellas aparece, de izquierda a derecha, aparece Jorge Constantino Kanter, Roberto Albores Guillen y Juan José Sabines Guerrero, levantando las manos en señal de triunfo.

 

Periódico ‘Diario de Chiapas’, de fecha lunes 19 de junio de 2006, se menciona que en un acto celebrado el domingo dieciocho de junio de dos mil seis, en Comitán de Domínguez, la organización Fuerza Democrática encabezada por Roberto Albores Guillen, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’, Juan Sabines Guerrero; lo anterior en el marco de la firma de la Declaración de Comitán, Jorge Constantino Kanter. De este diario, en cuya primera plana puede leerse: ‘Fuerza democrática se une al proyecto de Sabines’. ‘El exgobernador Roberto Albores firma acuerdo con el abanderado de la Coalición por el Bien de Todos’. En la misma edición en la página 24 se titula: ‘Albores y miles de priístas se suman a Juan Sabines’ donde se lee lo siguiente:

Albores y miles de priístas se suman a Juan Sabines. En un acto celebrado ayer en Comitán de Domínguez, más de 20 mil priístas encabezados por Roberto Albores Guillen refrendaron su compromiso con Juan Sabines Guerrero.

Fuerza Democrática encabezada por el priísta Roberto Albores Guillen, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la ‘Coalición por el Bien de Todos’, Juan Sabines Guerrero; lo anterior en el marco de la firma de la ‘Declaración de Comitán’, efectuada en este municipio la tarde de este domingo.

Además de los miles de asistentes, estuvieron presentes la diputada por Ocosingo, María Candelaria Molina; el diputado por Bochil, Felipe de Jesús Velasco; el exdiputado por Chiapa de Corzo, Agustín Santiago Albores; los diputados indígenas Lorenzo Hernández y Manuel Hernández Gómez; el presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter; así como las señoras, Isabel Aguilera de Sabines y María Gleason de Albores; entre otras personalidades.

Roberto Albores Guillen celebró durante su intervención la presencia de Juan Sabines en la firma de dicha declaración, y manifestó que ésta representa un acto de congruencia social y de compromiso con el desarrollo de estado, lo cual muestra una nueva forma de hacer política, que promueve el ejercicio democrático y la integración de diversas fuerzas políticas y sociales en la conformación de un proyecto de gobierno.

La ‘Declaración de Comitán’, que incluye 25 puntos, entre lo que destacan la apertura de nuevas vías de comunicación, la reconstrucción de la Costa y Sierra de Chiapas en un lapso no mayor a 12 meses, la reactivación del programa 20/20 para impulsar el crecimiento integral y la concertación programas municipales y comunitarios de ordenamiento ambientas, fue firmada ante notario público y la presencia de representantes de los 118 municipios del estado.’

 

Periódico ‘Nuestro Diario’, de fecha veinte de junio de dos mil seis, donde se menciona que Jorge Constantino Kanter, presidente municipal de Comitán, se encontraba presente entre los invitados y testigo de honor, de la firma de la Declaratoria de Comitán, y que el candidato del Partido de la Revolución Democrática, Juan Sabines Guerrero, mencionó en su discurso que lo integraría a su equipo de trabajo, en los siguientes términos:

‘Tras la firma de acuerdos y más de 25 grandes compromisos de gobierno en la declaratoria de Comitán, realizada entre Juan Sabines Guerrero candidato a la gobernatura pero del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Roberto Albores Guillen ex candidato a la misma gobernatura pero por el Partido Revolucionario Institucional, trascendió la incorporación de Jorge Constantino Kanter en el gabinete Gubernamental de Sabines si el voto le favorece en la próximas elecciones.

El alcalde comiteco, quien se encontraba presente entre los invitados y testigo de honor, acompañado a diputados locales y federales escuchó cunado (sic) Sabines Guerrero volteó los ojos al alcalde comiteco y le dijo a él y la multitud que acudieron de diversas partes de Chiapa, que Comitán lo tendría por poco tiempo, que Constantino Kanter se integraría a su equipo de trabajo.

Para empezar quiero decirle que le ha ido muy bien con su alcalde, se los voy a dar prestado estos meses, pero el próximo año me lo llevó al gobierno del Estado dijo Sabines.

Continúa diciendo el candidato a gobernador Por el Bien de Todos a Constantino Kanter no le estoy preguntando, le estoy avisando que quiero gente valiosa como él, para trabajar por nuestro Estado. El aplauso de cientos de Priístas, perredistas y simpatizantes al proyecto laborista en Chiapas respaldaron los deseos de Sabines de que el presidente municipal comiteco forme parte de su equipo de trabajo, Jorge Constantino con una sonrisa y un saludo al aspirante al parecer dio su consentimiento ‘.

 

Periódico ‘La Voz del Sureste’, de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, donde se señala que el candidato a gobernador de la coalición Por el Bien de Todos, Juan Sabines Guerrero, firmó la declaración de Comitán, siendo una serie de propuestas expuesta por el grupo Fuerza Democrática que encabeza Roberto Albores Guillen, quien llamó al pueblo chiapaneco a apoyar al candidato del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, con la asistencia de miles de personas, incluidos legisladores y exlegisladores de diversos municipios y el alcalde de Comitán, Jorge Constantino Kanter, en los siguientes términos:

‘El candidato a gobernador de la coalición ‘Por el Bien de Todos’, Juan Sabines Guerrero, firmó la ‘Declaración de Comitán’ serie de propuestas expuestas por el grupo Fuerza Democrática que encabeza el priísta Roberto Albores Guillen, quien llamó al pueblo chiapaneco a apoyar al candidato del Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia (PRD-PT-Convergencia).

Con la asistencia de miles de personas, incluidos legisladores y exlegisladores de diversos municipios y el alcalde de Comitán, Jorge Constantino Kanter, entre otras personas la tarde de ayer Sabines Guerrero signó el documento que incluye 25 puntos entre los que se encuentra la apertura de nuevas carreteras, continuar la reconstrucción de la Costa y Sierra, reactivar el Programa Chiapas 20/20, impulsar el ordenamiento ambiental, entre otras, con los cuales se comprometió el candidato a gobernador’.

Asimismo, en la fotografía de esta nota aparece, en el lado izquierdo, junto a Roberto Albores y Juan Sabines levantando la mano en señal de triunfo.

 

Periódico ‘Nuestro Diario de Chiapas’, de fecha trece de septiembre de dos mil seis, aportada en el instrumento notarial número 37,615, que contiene una entrevista realizada a Jorge Constantino Kanter, donde señala el apoyo ofrecido a Juan José Sabines Guerrero, en los siguientes términos:

Sabines sin el 'PRI' no hubiera ganado: KANTER

(…)

Actualmente,  Constantino Kanter es miembro de la organización Fuerza Democrática, un grupo de priístas disidentes, 400 mil dicen ellos, encabezados por el exgobernador Roberto Albores Guillen. También originario de Comitán.

Lo cierto es que, al no obtener la candidatura  del PRI a gobernador, Albores Guillen creó esa organización, y apoyó a otro de los frustrados aspirantes del PRI, Sabines Guerrero, hoy gobernador electo, decisión que ha sido impugnado ante el Tribunal Electoral del Estado.

Si bien Constantino Kanter asegura que en la entidad existe ‘terrorismo político’, afirma a él no lo presionó o chantajeó el gobernador pablo Salazar para apoyar al candidato de la coalición. Añade que lo hizo por voluntad propia, al sentir que fueron traicionados en el PRI, tras sacar de la contienda interna a su precandidato Roberto Albores Guillen, el gobernador interino de Chiapas, de enero de 1998 a diciembre de 2000.

Explica que nunca estuvieron contra los principios del PRI, sino contra sus actuales dirigentes, por lo que optaron por apoyar a otro priísta, nombrado candidato por la coalición PRD, PT y Convergencia, Sabines Guerrero.

—¿Por qué apoyar a Juan Sabines? Se le pregunta.

— Porque se dio la imposición en el PRI, de un candidato como Aguilar Bodegas. No hubo respeto al derecho de los militantes a elegir a su candidato.

¿No hay incongruencia es de parte de ellos (del PRI). Ellos son los no que quieren entender que el viejo estilo se acabó. ¿No es incongruente una alianza de piso con el PAN?.

—¿A ustedes los acusan de traicionar al partido?

— No, no. Revisemos los Estatutos del PRI: democracia y justicia social, y nos vamos a dar cuenta quién traicionó a quién. Ellos equivocaron el método para elegir al candidato; jamás respetaron las reglas. En un acto espurio eligieron a Aguilar Bodegas.

Albores Guillen, Constantino Kanter y dos acaldes más, tienen actualmente suspendidos sus derechos políticos como militantes del PRI y podrían ser expulsados del partido, ‘pero a mi nadie me ha notificado nada’, señala, y afirma:

‘Después de la desastrosa jornada electoral del 2 de julio, donde el PRI pasó a ser la tercera fuerza política, ahora nos quieren expulsar del partido; que expulsen a los gobernadores priístas de los Estados donde no ganó Madrazo. Yo sigo siendo priísta, y he defendido a mi partido como pocos, pero en la democracia, no en la simulación y la mentira’.

Añade: ‘Ellos usan el poder y la fuerza y tienen secuestrado al partido. Yo me declaro demócrata por que me sujeto a lo que digan las mayorías.

Constantino Kanter, quien perdió su rancho Ojo de Agua, en el municipio de Altamirano -de ahí salió el 28 de diciembre de 1993, al quedarse éste en manos de las bases de apoyo del EZLN—, dice, además:

‘Cada día costará más ganar una elección y cada día los partidos tendrán que tener mejores candidatos o tendrán problemas serios. Deben transformarse.

---¿Albores Guillen seguirá cargando con la imagen de represor?

---Los represores son ellos, insisto. Si nos dicen que somos reaccionarios, es por que reaccionamos ante una acción ilegal e injusta que se estaba cometiendo contra nosotros. Reaccionamos ante un absurdo. Nosotros nomás nos defendimos del abuso que cometieron.

---¿Se ve más cerca del PRD...?

--- Los partidos tienen problemas serios. El PRD tiene sus asuntos particulares, que preferiría omitirlos. Yo, me veo dentro del PRI. Voy a defender mi derecho ante una posible expulsión. No me veo cerca del PRD, sino cerca al PRI, terminarán quedándose solos’, indica.

Señala que en los últimos 12 años, ha habido un reacomodo político en Chiapas y en el país.

Por otra parte, sobre el conflicto del EZLN, Constantino Kanter afirma: ‘En gran parte y, paulatinamente, el tiempo lo ha ido resolviendo. Si se refiere al conflicto político e ideológico que generó el zapatismo, también el tiempo lo ha ido poniendo en su lugar. Muchos indígenas han dejado al zapatismo y ya se ha puesto a trabajar. Ellos quieren certidumbre, no incertidumbre.

—¿No le ve futuro al movimiento?

— No el futuro de Chiapas está en otra perspectiva: en el trabajo y en el desarrollo.

—¿Cuál es su opinión de Andrés Manuel López Obrador?

— El está defendiendo lo que considera su derecho, exigiendo que haya el recuento de voto por voto.

Constantino Kanter, quien niega ser un ‘cacique priísta’, dice además. ‘Nosotros no le dijimos a Sabines que se fuera al PRD, él decidió hacerlo personalmente, Nosotros, como Fuerza Democrática, decidimos no apoyar al candidato de nuestro partido.

—¿Apoyaron a Sabines?

—Apoyamos a la democracia.

—¿Es una lucha entre priístas?

—Es una lucha entre los actores políticos a los que les está tocando ahora ser protagonistas en la vida política de Chiapas. De que es una lucha finalmente entre priístas, pues así es.

—¿Cuántos votos le ofreció Albores a Sabines con fuerza Democrática?.

—¿Les ofreció 400 mil... pero no se finalmente cuántos aportó realmente Fuerza Democrática. Lo que si puedo decir es que Sabines, sin fuerza Democrática. Lo que si puedo decir es que Sabines, sin fuerza Democrática, no hubiera ganado la elección.

---¿Cobrarán facturas, espacios de poder?

---no pedimos privilegios. Con que crean en nuestro proyecto, con eso nos basta.

Añade: ‘los actores se van acomodando de acuerdo con las circunstancias.

Si me hubieran contado hace ocho meses que  esto iba a ocurrir en Chiapas, le iba a contestar que estaban locos. Las condiciones no las hace Constantino Kanter ni Albores Guillen ni el PRI, sino todos.

Admirador de Albores Guillen, a quien lo une no solo la filiación al PRI, sino ser originarios del mismo lugar, Comitán, el alcalde priísta dice que no pretende ser una calca de él políticamente hablando.

‘Hemos hecho equipo con Albores, coincidimos en muchas cosas. Él es un apasionado de la política., con muchos valores como ser humano. Como todos, tienen cualidades y defectos’. Concluyó.’

 

No obstante lo anterior la autoridad responsable señalo lo siguiente:

 

‘de las notas periodísticas, provenientes de distintas fuentes, autores y fechas coinciden en el hecho principal, siendo éste que el día dieciocho de junio del año dos mil seis, en la población de Comitán en el estado de Chiapas, se llevó un evento en la plaza central, de la organización ‘Fuerza Democrática’, encabezada por Roberto Albores Guillen, y donde se llevó a cabo la firma de una declaración política junto con el candidato a gobernador de la coalición opositora, Juan José Sabines Guerrero, y en dicho acto realizó manifestaciones de solidaridad y apoyo a este candidato; y entre los asistentes, como invitado de honor y que aparece junto al candidato y a Roberto Albores en las fotografías que acompañan a la nota, se encuentra el Presidente Municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter.

De estas notas periodísticas, si bien en principio se tratan de documentales privadas, resultan tener mayor grado convictivo en cuanto a los hechos que consigna, toda vez que se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, así como entrevistas, que dan cuenta que el Jorge Constantino Kanter participó en un evento proselitista en la ciudad de Comitán, Chiapas, donde Roberto Albores Guillen, pidió el voto de la ciudadanía chiapaneca al candidato opositor Juan Sabines Guerrero, y se celebró un convenio de apoyo con la organización ‘Fuerza Democrática’, dirigida por Roberto Albores Guillen, por lo que el denunciado Constantino Kanter se solidarizó con la acción de una coalición integrada por partidos antagónicos al Revolucionario Institucional, y que estas notas periodísticas, algunas certificadas ante notario, son provenientes de distintos medios de comunicación, y que además no obra constancia de que el afectad con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, lo que permite otorgar mayor calidad probatoria a los citados documentos; teniendo un mayor valor probatorio de conformidad, a las disposiciones previstas en los artículos 62 fracción II, 61, 69 y 70 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia partidaria, generando prueba plena del contenido coincidente, toda vez que se encuentran relacionado por los restantes medios de prueba que se analizarán a continuación, y al no ser objetadas en cuanto a su contenido, deben considerarse con la misma eficacia probatoria que tendría si hubiera sido reconocido expresamente por la parte denunciada.

 

De lo anterior la autoridad responsable desprende sin un debido sustento lo siguientes:

 

1.- El día dieciocho de junio del año dos mil seis, en la población de Comitán en el estado de Chiapas, se llevó un evento en la plaza central, de la organización ‘Fuerza Democrática’, encabezada por Roberto Albores Guillen, y donde se llevó a cabo la firma de una declaración política junto con el candidato a gobernador de la coalición opositora, Juan José Sabines Guerrero.

 

2.- En dicho acto realizó manifestaciones de solidaridad y apoyo a este candidato; y entre los asistentes, como invitado de honor y que aparece junto al candidato y a Roberto Albores en las fotografías que acompañan a la nota, se encuentra el Presidente Municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter.

 

3.- Jorge Constantino Kanter participó en un evento proselitista en la ciudad de Comitán, Chiapas, donde Roberto Albores Guillen, pidió el voto de la ciudadanía chiapaneca al candidato opositor Juan Sabines Guerrero, y se celebró un convenio de apoyo con la organización ‘Fuerza Democrática’, dirigida por Roberto Albores Guillen, por lo que el denunciado Constantino Kanter se solidarizó con la acción de una coalición integrada por partidos antagónicos al Revolucionario Institucional.

 

En ese contexto son de señalarse las consideraciones jurídicas siguientes:

 

En primer lugar.- las pruebas que carecen de valor probatorio pleno, en virtud de que esas notas de los: Periódico ‘Chiapas Hoy’, de fecha lunes 19 de junio de 2006, Periódico ‘Diario de Chiapas’, de fecha lunes 19 de junio de 2006, Periódico ‘Nuestro Diario’, de fecha veinte de junio de dos mil seis, Periódico ‘La Voz del Sureste’, de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, son opinión del redactor, muy distinto sería si tal nota fuera alguna trascripción textual de las palabras del suscrito o en bien que se precisará alguna entrevista personal concedida al redactor, en este sentido es incorrecto que la resolutora haya tomado en consideración dichas notas periodísticas para tratar de fundamentar la sanción que por esta vía se impugna.

 

Ahora bien de las distintas notas que referencia el acto de Comitán de ninguna de ellas se desprende que el suscrito haya hecho manifestación alguna que acredite los hechos que se me imputan.

 

Asimismo en lo relativo a la nota del periódico del Periódico ‘Nuestro Diario de Chiapas’, de fecha trece de septiembre de dos mil seis, (la jornada electoral fue el 20 de agosto y los hechos denunciados son del 18 de junio) aportada en el instrumento notarial número 37,615, que contiene una entrevista realizada a Jorge Constantino Kanter, no puede ser considerada de manera determinante para el presente asunto ya que, además, la misma no contiene de manera alguna manifestaciones textuales del suscrito, mas aun que dicha nota no se encuentra adminiculada con otro medio de prueba que le de fuerza de convicción, por lo que no se puede desprender una premisa para determinar mi expulsión con base a una supuesta nota la cual se encuentra aislada a otros elementos de prueba. Con ello se demuestra la superficialidad con que se valorarán las pruebas.

 

En segundo lugar.- De las notas periodísticas no se desprende que el suscrito realizó manifestaciones de solidaridad y apoyo candidato; ni mucho menos que participé en un evento proselitista en la ciudad de Comitán, Chiapas, donde Roberto Albores Guillen, pidió el voto de la ciudadanía chiapaneca al candidato opositor Juan Sabines Guerrero, y se celebró un convenio de apoyo con la organización ‘Fuerza Democrática’, dirigida por Roberto Albores Guillen, y que el suscrito se haya solidarizado con la acción de una coalición integrada por partidos antagónicos al Revolucionario Institucional. De esta manera se puede concluir que las notas en que intenta fundamentar su resolución la responsable no tienen ninguna fuerza de convicción para acreditar los hechos que se me imputan.

 

Lo anterior puede ser robustecido con la siguiente tesis emitida por esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

 

NOTAS PERIODÍSTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS. Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, mas en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede ser considerado como documental privada conforme a los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento legal, en cuyo caso surge la posibilidad de formular las objeciones respectivas; consecuentemente, el contenido de una nota periodística, -generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor- no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente.

 

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 742/95. Mario A. Velázquez Hernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Rene Díaz Nárez.’

 

NOTAS PERIODÍSTICAS, EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLAS SE OBTIENE NO CONSTITUYE 'UN HECHO PUBLICO Y NOTORIO'. La circunstancia de que el público lector adquiera conocimiento de algún hecho consignado en periódicos o revistas, no convierte por esa sola circunstancia en 'hecho público y notorio' la noticia consiguiente, toda vez que es notorio lo que es público y sabido de todos, o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo de su realización.

 

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 742/95. Mario A. Velázquez Hernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Rene Díaz Nárez.

Novena Época

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: II, Diciembre de 1995

Tesis: I.4O.T.5 K

Página: 541

 

NOTAS PERIODÍSTICAS COMO PRUEBAS EN EL AMPARO. La prueba consistente en una nota periodística con que se pretende demostrar que la denuncia respectiva, en la que se apoya la orden de aprehensión, no fue formulada por persona digna de fe, carece de eficacia si no está corroborada con algún elemento de convicción.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 35/88. Jorge Humberto Rojas Fuentes. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

Novena Época

Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: II, Diciembre de 1995

Tesis: I.4O.T.4 K

 

Por tales circunstancias, las notas periodísticas se encuentra valorada indebidamente ya que para poder obtener algún valor debería relacionarse con otras de mayor convicción emitidas legalmente, lo que no acontece ya que el conjunto de los elementos que obran el expediente, de ninguno de ellos se puede acreditar los extremos requeridos por los Estatutos.

 

Pues si bien es cierto, la responsable intenta establecer una relación de las notas periodísticas con los testimonios que presentaron los denunciantes, sin embargo como se comentará a continuación dichas testimoniales carecen de valor por no estar emitidas apegadas a la normas legales.

 

DE LAS TESTIMONIALES.

 

La autoridad responsable señala:

 

‘Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,238 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis donde el C. José Antonio Hernández Burguete, en su carácter de presidente del Comité directivo municipal de la ciudad de San Cristóbal de la Casas, Chiapas, ofrece el siguiente testimonio:

 

‘Es de mi personal conocimiento por así constarme, que el día 18 de junio de 2006 el licenciado Albores Guillen, quien se ostenta como dirigente de la agrupación Fuerza Democrática, firmó públicamente en la plaza de Comitán, Chiapas, la Declaración de Comitán con el candidato perredista Juan Sabines Guerrero, por lo cual Fuerza Democrática se unía al proyecto de Sabines. En todos los actos del día mencionado siempre se hizo acompañar del presidente municipal de la misma ciudad de Comitán, Jorge Constantino Kanter, evento en el cual Sabines, Albores y Kanter levantaron los brazos en señal de victoria del candidato perredista.’

—Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,235 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde contiene el testimonio del doctor Rafael Domínguez Cortés, que menciona que en el evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Comitán de Domínguez, en la firma del documento denominado Declaración de Comitán, el licenciado Roberto Armando Albores Guillen solicitó el apoyo a la ciudadanía presente para llevar a la gobernatura del Estado a Juan Sabines Guerrero, estando presente en el templete del evento el C. Jorge Constantito kanter, actual presidente de la ciudad de Comitán, en los siguientes términos:

‘Que el día domingo 18 dieciocho de junio del año en curso, estando en compañía del Capitán José Antonio Camacho, Juan Carlos Rojas Irecta, Guillermo Rodas Pérez, en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez. Siendo aproximadamente entre la 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos y las 12:00 doce horas del citado día, mientras me boleaba los zapatos, pude observar se desarrollaba un evento político en donde se encontraba instalado un templete a un costado de la entrada principal de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central de esta ciudad, pudiendo apreciar en el citado templete personas conocidas de la política del Estado de Chiapas, reconociendo entre ellos al Licenciado Roberto Armando Albores Guillen a quien conozco perfectamente ya que fui su colaborador durante su mandato gubernamental desempeñándome como Director del Registro Civil y Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobierno, así también al Señor Juan Sabines Guerrero, Candidato a Gobernador del Estado Por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo y Convergencia, así como el actual Presidente Municipal de la Ciudad de Comitán de Domínguez Ciudadano Jorge Constantino Kanter a quien conozco desde hace veintitrés años, al Licenciado César Chávez, Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática y Asesor Personal del Gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendiguchía; los dos primeros de los mencionados haciendo uso de la palabra ratificaron su compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento y que se denomina ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’, asimismo el Licenciado Roberto Armando Albores Guillen, solicitó el apoyo a la Ciudadanía presente para llevar a la Gubernatura del Estado al Señor Juan Sabines Guerrero y así verse reflejado los logros de este pacto en la Ciudad de Comitán, así mismo agregó un disco compacto que contiene diversas fotografías que fui adquiriendo en los días subsecuentes que me fueron proporcionadas por amigos y reporteros para corroborar mi dicho’.

 

---Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,236 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde contiene el testimonio del Licenciado Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila, que menciona que estando presente en el evento celebrado el día dieciocho de junio del año dos mil seis en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, estaba en el templete el presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter, y donde se realizó la firma del documento denominado Declaración de Comitán, en lo siguientes términos:

‘Que enterado por los medios de comunicación que el día 18 dieciocho de Junio del presente año se iba a llevar a cabo en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, un evento político en el que iba a estar presente el Licenciado Roberto Armando Albores Guillen y el candidato por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática-Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo y Convergencia, es por lo que decidí hacer acto de presencia a dicho evento aproximadamente a las 12 horas del referido día, en donde pude constatar que a un costado de la Iglesia de Santo Domingo ubicada frente al parque central, se encontraba instalado un templete en el que pude ubicar la presencia de diversas personalidades de la política estatal y municipal tales como el actual Presidente Municipal de Comitán, Señor Jorge Constantino Kanter; Francisco Torres Vera; Ramón Augusto Greene Albores, Director de COAPAM; la candidata a Diputada Federal por la coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia del VIII (OCTAVO ROMANO) Distrito Electoral, Dolores Estrada Gordillo; Álvaro Robles Cameras, actual Secretario Municipal de este Ayuntamiento; presidió el referido evento por el Licenciado Roberto Armando Albores Guillen, exgobernador del Estado de Chiapas y a quien conozco desde hace aproximadamente cuarenta años por ser mi paisano y reconocido político del Estado con quien colaboré en el año de 1998 mil novecientos noventa y ocho con el cargo de Director del Fondo Estatal para el Fomento Industrial de Chiapas (FEFICHI), siendo el Gobernador por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática. Partido del Trabajo y Convergencia, quienes dieron a conocer a los presentes un documento denominado ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’, mismo que fue suscrito por los referidos Señores Licenciado Roberto Armando Albores Guillen y Juan Sabines Guerrero, el cual contiene propuestas de desarrollo para nuestro Estado de Chiapas, mismos que fueron firmados ante el Notario Público Licenciado Octavio Moreno, según estos compromisos para convertirlos en acciones de gobierno, una vez terminado el acto político procedí a retirarme , no sin antes solicitarle a mis amigos reporteros que me obsequiaran copia del video formado para tal efecto y adjunto a mi declaración para los efectos legales a que haya lugar.’

 

Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,237 volumen 413, con fecha veintinueve de julio de dos mil seis, donde contiene el testimonio del C. Juan Carlos Rojas Irecta, que menciona que estando presente en el evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, donde se celebraría un acuerdo entre el licenciado Roberto Armando Albores Guillen y el candidato a la Gubernatura por el Estado de Chiapas por la Coalición del partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo y Convergencia, estando acompañados entre otros por el C. Jorge Constantino Kanter, presidente municipal constitucional de Comitán, acompañando versión estenográfica de los discursos pronunciados y recortes periodísticos, en los siguientes términos.

‘Que por medio de la prensa escrita, tuve conocimiento de que el día domingo 18 dieciocho de junio del año en curso, se desarrollaría en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, la firma de un acuerdo entre el Licenciado Roberto Armando Albores Guillen exgobernador del Estado de Chiapas, conocido comiteco a quien le he seguido su trayectoria política quien se ha desempeñado además como Director de Diconsa en la época del presidente Echeverría así como Delegado Político de la Delegación Miguel Hidalgo en el sexenio del entonces Presidente de la República Miguel de la Madrid, quien cuando ha venido a Comitán he tenido la oportunidad de saludarlo y el señor Juan Sabines Guerrero, éste último candidato a la Gubernatura por el Estado de Chiapas por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, por lo que al ser el suscrito militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), me llamó la atención que estuviesen dos personajes conocidos de la vida política estatal juntos, uno priísta y el segundo perredista, es por lo que decidí acudir a dicho evento en donde efectivamente pude constatar la presencia de ambos políticos acompañados de otros militantes priístas como el Señor Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal Constitucional, Álvaro Robles Cameras, Secretario Municipal; Ramón Augusto Greene Albores, Director de COAPAM, señor Eduardo Trujillo Tovar; señor-Francisco Torres Vega, el Licenciado Octavio Moreno Moreno, Notario Público de esta Ciudad, la señora María Gleason de Albores; señora Isabel Aguilera de Sabines; la señora Dolores Estrada Gordillo, candidata a Diputada Federal por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo y Convergencia del VIII (OCTAVO ROMANO) Distrito Electoral; el Diputado Federal Perredista César Chávez; todas estas personas se encontraban en un templete puesto a un costado de la Iglesia de Santo Domingo ubicada frente al parque Central de esta Ciudad, en donde a la vista de todos los presentes firmaron un documento identificado como ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’, mismo documento que una vez firmado ambos políticos se levantaron las manos procediendo los simpatizantes al aplauso propio del evento, para mayor abundamiento anexo diversos recortes periodísticos y copia de la versión estenográfica de los discursos pronunciados por los actores políticos mencionados Roberto Albores Guillen y Juan Sabines Guerrero.’

 

--Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,617 volumen 417, con fecha diez de noviembre de dos mil seis, que contiene la declaración del C. José Rodolfo Palacios Gómez, que menciona que el C. Jorge Constantino Kanter estaba presente en el evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Domínguez, Chiapas, aportando fotografías en un disco compacto, en los siguientes términos:             

 

‘Que el día Domingo 18 dieciocho de junio del año en curso, estando en compañía del señor Juan Carlos Rojas Irecta, Guillermo Rodas Pérez, en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, siendo aproximadamente entre las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos y las 12:00 doce horas de citado día, mientras me boleaba los zapatos, pude observar se desarrollaba un evento político en donde se encontraba instalado un templete a un costado de la entrada principal de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central de esta ciudad, pudiendo apreciar en el citado templete personas conocidas de la política del Estado de Chiapas, reconociendo entre ellos al Licenciados Roberto Armando Albores Guillen a quien conozco perfectamente, así también al señor Juan Sabines Guerrero, Candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, así como al actual presidente Municipal del la Ciudad de Comitán de Domínguez Ciudadano Jorge Constantino Kanter quien conozco desde hace cinco años, al Licenciado César Chávez, Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática y Asesor Personal del Gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendiguchía; los dos primeros de los mencionados haciendo uso de la palabra ratificaron su compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento y que se denomina ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’, asimismo el ciudadano Jorge Constantino Kanter, solicitó el apoyo de manera verbal a la ciudadanía presente para llevar a la Gubernatura del Estado al señor Juan Sabines Guerrero, quien en ese momento el señor Jorge Constantino Kanter vestía con una camisa color vino manga larga con estampados, de bigotes, encontrándose a la derecha del Licenciado Roberto Armando Albores Guillen como bien se puede apreciar en las fotografías que presento en disco compacto como prueba de mi dicho, y así verse reflejado los logros de este pacto en la Ciudad de Comitán, así mismo agrego un disco compacto que contiene diversas fotografías que fui adquiriendo en los días subsecuentes.’

 

---Teniendo notarial rendido ante el notario número 20 del Estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,655 volumen 418, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, que contiene la declaración del C. Juan Carlos Rojas Irecta, mencionando que estando presente en el evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, donde se celebraría un acuerdo entre el licenciado Roberto Armando Albores Guillen y el candidato a la Gubernatura por el Estado de Chiapas por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo y Convergencia, estando acompañados entre otros por el C. Jorge Constantino Kanter, presidente municipal constitucional de Comitán; en los siguientes términos:

 

‘Que enterado por los medios de comunicación que el día domingo 18 dieciocho de junio del presente año se iba a llevar en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, un acto político en el que iba a estar presente el ciudadano Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal Constitucional del municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, el licenciado Roberto Albores y el señor Juan Sabines Guerrero, Candidato por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática - partido del Trabajo y Convergencia entre otras personalidades, es por lo que tomé la decisión de asistir a dicho evento al filo de las 12:00 doce horas del referido día, en la cual pude corroborar que a un costado de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central de esta ciudad, se encontraba instalado un templete en el que pude apreciar la presencia del actual Presidente Municipal de Comitán, señor Jorge Constantino Kanter, a quien conozco desde mi infancia y que vestía con una camisa manga larga con estampados, color vino, de bigotes, así como se encontraba a la derecha del exgobernador Roberto Albores Guillen, estando también presente el señor Juan Sabines Guerrero, candidato a Gobernador por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo y Convergencia, quienes nos dieron a conocer en dicho evento un documento denominado ‘DECLARACIÓN DE COMITÁN’ Siendo el maestro de ceremonia el Álvaro Robles Cameras, al momento de la presentación del presidium, hace mención de la persona de Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal Constitucional de Comitán de Domínguez, Chiapas, asimismo la persona en mención recibió entre porras y aplausos al Candidato por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo y Convergencia Juan Sabines Guerrero, mismo que al hacer uso de la palabra vuelve a reiterar la presencia de la persona de Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas,  brindándole un saludo, al término del discurso de señor Sabines terminan levantándose los brazos, las multicitadas personas, como lo observe en el lugar del evento, motivo por el cual me extraño la presencia e intervención del señor Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal Constitucional de Comitán de Domínguez Chiapas, siendo este constitucional porque así lo decidió la militancia del Partido Revolucionario Institucional , (PRI), quien se ha dicho ser priísta, causándome sorpresa que en este acto dándole el apoyo al Candidato de oposición al Partido Revolucionario Institucional, es decir, al Candidato por la coalición del Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo y Convergencia Juan Sabines Guerrero, ahí presente.’

 

---Testimonio notarial rendido ante el notario número 20 del estado de Chiapas, contenido en el instrumento notarial 37,638 volumen 418, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, que contiene la declaración del C. José Rodolfo Palacios Gómez, aportando una videograbación en un disco compacto en formato DVD conteniendo una descripción del mismo, señalando que corresponde al evento celebrado el día dieciocho de junio del presente año en la ciudad de Comitán de Domínguez, en la firma del documento denominado Declaración de Comitán, el licenciado Roberto Armando Albores Guillen solicitó el apoyo a la ciudadanía presente para llevar a la gubernatura del Estado a Juan Sabines Guerrero, estando presente en el templete del evento el C. Jorge Constantino Kanter, actual presidente de la ciudad de Comitán, en los siguientes términos:

 

‘Que el día domingo 18 dieciocho de junio del año en curso, estando en compañía del señor Juan Carlos Rojas Irecta, Guillermo Rodas Pérez, en el parque central de esta Ciudad de Comitán de Domínguez, siendo aproximadamente entre las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos y las 12:00 horas del citado día, mientras me boleaba los zapatos, pude observar se desarrollaba un evento político en donde se encontraba instalado un templete a un costado de la entrada principal de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central de esta ciudad, pudiendo apreciar en el citado templete personas conocidas de la política del Estado de Chiapas, reconociendo entre ellos al Licenciado Roberto Armando Albores Guillen a quien conozco perfectamente, así también al señor Juan Sabines Guerrero, Candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo y Convergencia, así como al actual Presidente Municipal de la Ciudad de Comitán de Domínguez, Ciudadano Jorge Constantino Kanter a quien conozco desde hace veintitrés años, al Licenciado César Chávez, Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática y Asesor Personal del Gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendiguchía. Asimismo, a los dos minutos, con cuarenta y siete segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia y al lado derecho de Jorge Constantino Kanter aparece una persona de complexión robusta mediana, camisa manga larga color celeste, pantalón vaquero color celeste y sombrero que se encuentra aplaudiendo también.

 

A los dos minutos, cincuenta y siete segundo del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia.

 

A los tres minutos, con dieciocho segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes en el templete de pie a su lado izquierdo se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia. En ese momento se le acerca a Jorge Constantino Kanter una persona de camisa color naranja a hablarle que hace que gire sobre su costado para quedar de espaldas momentáneamente hace la concurrencia.

 

A los tres minutos, con treinta segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes en el templete de pie a su lado izquierdo se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia. En esos momentos Jorge Constantino Kanter se encuentra aplaudiendo y posteriormente se queda en posición de descanso chocando su mano izquierda sobre la muñeca de su mano derecha. A los tres minutos, con cuarenta y ocho segundos del video que presento como prueba de hechos en el templete de pie aparece Jorge Constantino kanter con camisa color vino blanca larga a rayas estampada pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. A lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter, se encuentra una señora de complexión robusta con un vestido de color negro con estampados y a la derecha de Jorge Constantino Kanter aparece una persona de complexión baja con camisa de manga larga y pantalón de color blanco. En estos momentos Jorge Constantino Kanter levanta el brazo derecho y saluda con la mano derecha abierta a la concurrencia.

 

A los cuatro minutos con trece segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete sentados en una silla aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y color oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. A lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra una señora sentada de complexión robusta con un vestido negro con estampados y a la derecha de Jorge Constantino Kanter, aparece una persona sentada en una silla de complexión baja con camisa de manga larga y pantalón de color blanco. En estos momentos Jorge Constantino Kanter se encuentra con la pierna izquierda recargada sobre la pierna derecha (cruzada) y entre las manos se encuentra un papel de color blanco.

 

—A los siete minutos con dieciséis segundos del video que presento como prueba de hechos Jorge Constantino Kanter con camisa de color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes aparece entre los actores políticos que se encuentran de pie en el templete como se puede distinguir la estructura metálica de color negro. Asimismo, Jorge Constantino Kanter se observa que en la mano derecha sostiene un papel de color blanco enrollado y en la mano izquierda sostiene un fólder de color beige, que a su vez hace entrega del fólder color beige a una persona con camisa manga larga color rojo que se encuentra a lado derecho de Jorge Constantino Kanter y que posteriormente el multicitado se quede de pie con un papel de color blanco enrollado en la mano derecha y tomado posición de descanso, colocando en la mano izquierda sobre la muñeca de la mano derecha.

 

Por lo anteriormente manifestado, solicite a mis amigos reporteros una copia del video compacto conocido como DVD del mencionado evento y adjunto a mi declaración para los efectos legales a que haya lugar’

 

De lo anterior concluye la responsable lo siguiente:

 

‘En lo que respecta a las pruebas ofrecidas, consistentes en instrumentos notariales, si bien es cierto que se tratan de documentos emitidos por un fedatario público y que son catalogados por la norma partidista como documentales públicas y tienen valor probatorio pleno, de conformidad a los artículos 60 fracción II y 70 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, debe atenderse también a la siguiente tesis jurisprudencial emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

 

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS.

 

De conformidad a este criterio, al advertirse que los testimonios rendidos ante notario, cuando en la diligencia en que el notario elabora el Acta no se involucra directamente al juzgador, ni asiste el contrario al oferente de la prueba, estas pruebas tienen carácter indiciario en principio, y deben valorarse en consideración a las circunstancias particulares que se presenten en cada caso, y en relación con los demás elementos del expediente.

 

En el caso de las probanzas en particular, de los testimonios antes trascritos en lo conducente, se desprende que el día dieciocho de junio del año pasado, se desarrollaba un evento político en la Ciudad de Comitán, Chiapas, alrededor de medio día de la plaza central junto a la iglesia de Santo Domingo, pudiendo apreciar los oferentes que en el templete se encuentran entre otras personas al C. Roberto Armando Albores Guillen y al C. Juan Sabines Guerrero, Candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia y el denunciado Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal de dicha población, haciendo uso de la palabra, ratificaron su compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento y que se denominaba ‘Declaración de Comitán’, asimismo Roberto Armando Albores Guillen, solicitó el apoyo a la ciudadanía para llevar a la Gubernatura del Estado a Juan Sabines Guerrero, que los políticos se levantaron las manos procediendo los simpatizantes al aplauso; y al término del evento, Sabines, Albores y kanter levantaron los brazos en señal de victoria del candidato perredista.-

 

Asimismo, de estos instrumentos, se anexa una versión estenográfica de los discursos pronunciados por Roberto Albores Guillen y Juan Sabines Guerrero, misma que se transcribe:

 

'Versión estenográfica del discurso de Albores, Álvaro Robles y Juan Sabines en firma de la declaración de Comitán. Domingo 18 de Junio de 2006.

 

Álvaro Robles (Secretario del Ayuntamiento de Comitán). Ahora nosotros constituiremos una organización para buscar las grandes soluciones de Chiapas, dentro de los acuerdos de esta organización fue nombrar de manera legitima de manera condensada a quien va presidir esta organización, que es el Licenciado Roberto Albores Guillen, el segundo gran acuerdo fue invitar a Don Juan Sabines Guerrero a suscribir la declaratoria de Comitán toda vez que Juan Sabines Guerrero fue el Candidato al Gobierno del Estado que demostró sensibilidad, que demostró interés y que está de acuerdo afirmar el pacto social que nos preocupa, queremos agradecer que sea Don Juan Sabines el hombre con quien hoy se suscribe este acuerdo histórico - gracias Don Juan - El pueblo de Chiapas se lo va agradecer. Son las preocupaciones con los anhelos expresados por los ciudadanos comitecos y que hoy en su casa agradeciendo su presencia, les ruega su apoyo y les ruega su consideración de su plan de Gobierno. Si son tan amables de pasar a la mesa por favor, (pausa)...

 

Del estado de Chiapas, para que conjuntamente el Gobernador y el Presidente de México, las declaren franjas, libres de impuestos, con agua, con electricidad, al costo, para que vengan inversiones, miles de inversiones, para que los jóvenes no estén buscando en los Estados Unidos trabajo, porque nosotros tenemos el compromiso de darles, no es un sistema que no sirve y que no atiende a su gente, si el próximo presidente de México es capaz de convencer a los norteamericanos y a los canadienses de que ellos les es conveniente que se haga un programa fuerte de inversiones, porque les va a convenir más que aquí en estas tierras se quedan trabajando en lugar de construir un muro de contención y de falta de respeto para México. Hoy nos sentimos muy contentos. ¡Yo no los llevó de la mano a votar!, yo no estoy conspirando en contra del PRI, nosotros estamos transformando al PRI, quienes se deben de preocupar son los que vamos a definir la encuesta del 2 de julio y 20 de agosto, desde ahora las campanas están doblando, tenemos una cita para esos días, vamos a asistir con fuerza democrática, para responsabilizar y pedir cuentas a quien ha deteriorado la unidad y la perspectiva del partido, si piensan agredirnos que lo piensen dos veces por que todos juntos nos movilizaremos en Chiapas ¡Y no permitiremos Y no permitiremos- que se oiga bien - que estos candidatos puedan hacer campañas en el Estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!...

 

Álvaro Robles…

 

Nos acompañan los diputados Felipe de Jesús Velasco (El hombre fuerte de la Región de Bochil), el exdiputado Agustín Santiagos Albores, exdiputado indígena Lorenzo Hernández, Manuel Hernández Gómez, el diputado federal César Chávez, Isabel Aguilera (esposa de Juan Sabines), María Gleason de Albores, Marco Antonio Morales Liévano, Francisco Torres (Articulador de la costa), Alejandro Vila (Pichucalco), Jorge Santiago (Solosichiapa), Rodolfo Muñoz Campero (Zona fronteriza de la costa), Jesús Manuel Isarraga Ruíz (representante de Marcos Abadía), Jorge Constantino Kanter. Martha Grajales; Manuel Guillen Hernández de la Central Campesina Cardenista, Verónica López Arcos del Comité Municipal de Salto de Agua, Esquiven Cruz González del Comité Municipal de Ocosingo, Juan torres Cruz, Hugo Jiménez y Domingo Cruz de la región de Chilón y Sabanilla, OCD, organización Campesina Democrática, líderes religiosos Armando Molina Nalgo, Eduardo Pérez Águeda y Guillermo Olguín, dolores Estrada, Candelaria Molina (diputada Local), así también estuvo en ‘representación indígena Ramón Greene coordinación del COAPAM municipal de Comitán, en la firma de la Declaración de Comitán dio fe el Notario Público Octavio Moreno Moreno...

 

Saludo con afecto a mi hijo y colega Jorge Constantino Kanter, presidente de la Organización de Presidentes de Chiapas, saludo con afecto a Lolita la diputada que está aquí presente, agradezco plenamente la presencia de la diputada del PRI a candidata muchas gracias, mi amiga entrañable...

 

De estos testimonios, coincidentes en lo principal, dan cuenta de la presencia del Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, el C. Jorge Constantino Kanter, mencionado por el maestro de ceremonias en el referido evento de firma de la declaración de Comitán de la organización ‘Fuerza Ciudadana’, y mencionado por el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, que inclusive se refiere al denunciado en su asistencia y le llama ‘hijo y colega’.

 

De lo anterior la autoridad responsable desprende lo siguientes:

 

1.- El día dieciocho de junio del año pasado, se desarrollaba un evento político en la Ciudad de Comitán, Chiapas, alrededor de medio día de la plaza central junto a la iglesia de Santo Domingo, pudiendo apreciar los oferentes que en el templete se encuentran entre otras personas al C. Roberto Armando Albores Guillen y al C. Juan Sabines Guerrero, Candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia.

 

2.- Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal de dicha población, haciendo uso de la palabra, ratificaron su compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento y que se denominaba ‘Declaración de Comitán’, asimismo Roberto Armando Albores Guillen, solicitó el apoyo a la ciudadanía para llevar a la Gubernatura del Estado a Juan Sabines Guerrero, que los políticos se levantaron las manos procediendo los simpatizantes al aplauso; y al término del evento, Sabines, Albores y kanter levantaron los brazos en señal de victoria del candidato perredista.

 

3.- La presencia del Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, el C. Jorge Constantino Kanter, mencionado por el maestro de ceremonias en el referido evento de firma de la declaración de Comitán de la organización ‘Fuerza Ciudadana’, y mencionado por el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, que inclusive se refiere al denunciado en su asistencia y le llama ‘hijo y colega’. (el suscrito es mayor que el hoy gobernador lo que hace inverosímil esta versión).

 

Primeramente sobre los diversos testimonios notariales que portan los denunciantes, he de señalar que dichas documentales carecen de todo valor probatorio en virtud de que fueron levantadas por un fedatario público que es cónyuge de una denunciante, por lo cual no tienen valor probatorio alguno por se contrarias a la ley, ya que la C. Ruth Estela Morales Zúñiga (denunciante), es cónyuge del Notario Publico número 20 del Estado de Chiapas, Lic. Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, fedatario público emisor de la totalidad de las testimoniales que obran en el expediente, circunstancia que vicia el contenido de dichos documentos.

 

Lo anterior es así, ya que la Ley de Notariado del Estado de Chiapas prohíbe expresamente que los notarios intervengan en asuntos en los cuales tengan algún interés ellos o sus cónyuges, como acontece en el presente caso, tal y como se dispone en el artículo 52 del citado ordenamiento, en su fracción II, que se trascribe:

 

‘ARTÍCULO 52.- SON IMPEDIMENTOS DE LOS NOTARIOS:

I. ...

II. INTERVENIR POR SÍ, O EN REPRESENTACIÓN DE OTROS, O SU CÓNYUGE, SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS O AFINES EN LÍNEA RECTA, SIN LIMITACIÓN DE GRADO, LOS CONSANGUÍNEOS EN LA COLATERAL HASTA AL CUARTO GRADO Y LOS AFINES EN LA COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO, EN ACTOS QUE TENGA QUE AUTORIZAR;…’

 

Lo anterior se acredita con el acta de matrimonio donde consta que la C. Ruth Estela Morales Zúñiga que se exhibió a la responsable y de la cual determina que no acredita la ilegalidad de las pruebas en mención.

 

He de resaltar que se encuentra plenamente acreditado que una de las denunciantes se esta casada con el C. Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado que es el notario público número 20, del Estado de Chiapas, y expidió todos y cada uno de los testimonios que obran en el expediente de mérito y en los cuales se basa la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para expulsarme del mi Partido.

 

En este sentido es claro que muy contrario a lo resuelto por la responsable no existe valor probatorio para dichos documentos ya que contravienen la ley, al ser expedido por un fedatario público, el cual su cónyuge tiene un interés en el asunto para el cual son utilizados, como es que el suscrito sea expulsado del Partido y lo cual a criterio de la Comisión partidista no afectan su naturaleza.

 

Sobre el tema la responsable considera que no se vulnera la norma jurídica ya que no es la esposa (denunciante), la que solicita los testimonios expedidos por el fedatario, sin embargo en el uso de dichas documentales evidentemente se esta relacionado con un pretensión que persigue la C. Ruth Estela Morales Zúñiga, al denunciar al suscrito para ser expulsado del PRI, ya que es inconcuso que si la esposa del notario emisor de las pruebas testimoniales le interesa que me expulsen, las documentales en cuestión no se encuentran emitidas dentro de la norma legal ya que dichas probanzas persiguen acreditar un pretensión de la esposa del fedatario chiapaneco.

 

Por tal motivo la responsable fue incorrecta en darle valor probatorio a dichas documentales, no pueden ser valoradas como lo hizo la responsable en el presente asunto.

 

Además de lo anterior se destaca que los hechos contenidos provienen de dichos personales, presentados ante Notario Público, los cuales no le constan al fedatario que expide los testimonios, luego entonces los medios de prueba no pueden ser considerados como idóneos para acreditar los hechos que se imputan, además de que dichos testimonios se levantaron en una fecha posterior a la de que ocurrieron los hechos, circunstancia que le resta valor al medio ofrecido por los denunciantes.

 

Estos criterios han sido sostenidos por la Sala Superior en las siguientes tesis jurisprudenciales:

 

PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS. (Se transcribe)

 

TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA ANTE FEDATARIO PÚBLICO, CON POSTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL. VALOR PROBATORIO. (se transcribe)

 

DE LAS PRUEBAS TÉCNICAS

 

LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEÑALA:

 

‘De las pruebas técnicas ofrecidas, las cuales tienen el valor probatorio que el artículo 70 del Reglamento interior de las comisiones nacional, estatales y del Distrito Federal de Justicia partidaria; por lo cual generarán prueba plena cuando a criterio del juzgador y a recto raciocinio de la relación que guardan entre si, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad, de los hechos afirmados, se advierte del disco compacto en formato DVD ofrecido como prueba, mismo que forma parte de los instrumentos notariales analizados, donde se aprecia que se trata de una video grabación del evento realizado en la ciudad de Comitán, Chiapas, de la firma denominada declaración de Comitán, donde se puede apreciar lo siguiente:

Del minuto 00-1:19 se ven a varias personas firmando una manta.

1:19-2:08 se a (sic) una persona repartiendo banderines de color verde y rojo con la leyenda Albores Guillen a las personas que asistieron al evento político.

A las 2:39-2:47 se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen llegar junto con el candidato de la Coalición ‘Por el bien de todos’ Juan Sabines al evento político.

A las 2:48 - 3:36 se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen junto con el candidato de la Coalición ‘Por el bien de Todos’ Juan Sabines y se escucha al maestro de Ceremonias del evento que presenta a Roberto Armando Albores Guillen y a su candidato Juan Sabines.

A las 3:36 - 3:49 se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen y Juan Sabines en el templete, así como a su equipo de campaña de Juan Sabines, portando camisas de la Coalición ‘Por el Bien de todo’.

A las 3:49 - 4:14 se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen y Juan Sabines en el templete y se escucha a la gente corear ‘Licenciado con usted Comitán va a ganar y donde vaya usted ahí vamos’ ‘¡Sabines, Sabines, Sabines el pueblo esta contigo!’

A las 4:14 - 4:24 se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen y Juan Sabines en el templete sentados y se escucha a la gente corear ‘¡viva el licenciado Sabines, el 6 de julio va a romper las urnas’!

4:24 - 4:55 Se ve a denunciado Roberto Armando albores Guillen y Juan Sabines firmando una manta conteniendo una reproducción de la declaratoria de Comitán y se escucha a la gente corear ‘Albores, Albores, Albores’, y se escucha al maestro de ceremonias del evento, diciendo lo siguiente ‘A sido suscrito Chiapas está de Fiesta, señores este es un día histórico, para construir un mejor futuro’.

4:55 - 04 Se ve a Roberto Albores levantando su mano derecha y a Juan Sabines levantando su mano izquierda festejando la firma y se escucha al maestro de ceremonias del evento diciendo lo siguiente: ‘ahora los vamos a invitar a que suscriban el documento’.

A las 05:04 - 5:50 se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen y Juan Sabines firmando la declaratoria de Comitán bajo la presencia de un notario público.

A las 5:51 - 5:58 se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen y Juan Sabines abrazados y levantando el documento que firmaron y el cual contiene la declaratoria de Comitán.

A las 5:58 - 6:57 se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen dando un discurso que dice lo siguiente: ‘pero en nuestras visitas de nuestros municipios ustedes me han dicho que se erosionan con estas acciones y compromisos políticos por Chiapas, pero que también nos acordáramos de los permisos municipales, tan importantes como las grandes carreteras con exigencias de los municipios como la apertura de un pozo, para surtir su agua, para sus calles, hoy fuerza democrática hace una expresión municipal que la iniciamos el día de hoy, por una petición concreta del Presidente Municipal de Comitán que el ha planteado seis o siete acciones fundamentales para el pueblo de Comitán que en un momento le vamos a dar su firma y que Juan Sabines se viene a comprometer con Comitán con esa firma’.

A las 7:43 - 9:08 se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen dando un discurso que dice lo siguiente: ‘¡No mas engaños al pueblo de Chiapas, quien quiera dedicarse a la política debe pensarlo muy bien, por que ya son nuevos tiempos, ya no entendemos a los políticos que piden nuestro voto, que no tienen palabra, que no tienen honor, ¡queremos hechos y resultados concretos!, por eso hemos dado una lección de política a nivel nacional a partir de estas expresiones políticas de mi pueblo, la cosa en política empieza a cambiar. Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quien desea que le cumpa esos compromisos.’

9:08-9:38 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen dando un discurso que dice lo siguiente ‘Yo soy responsable de mis actos y los asumo a plenitud, esta convocatoria pública la hicimos a todos los candidatos de la República y a los candidatos al gobierno del estado, porque ya no creemos en las voces y en las mentiras de los políticos porque queremos y decimos en párrafo de esta declaración el que tenga autoridad moral.’

9:54-10:59 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen dando un discurso que dice lo siguiente: ‘Juan Sabines fue el primero y el único hasta el momento que dijo que le pusiéramos fecha y hora y lugar para que lo firmara, la fecha es hoy el lugar es Comitán y el mes escucho con algunos políticos nacionales de que pedí la correspondencia algún candidato presidencial para los recursos federales ¡entre hoy y mañana les tenemos un acuerdo! Una postura para que ustedes no queden preocupados que no es la firma y la voluntad política de alguien que puede ser Presidente de la República, pero si no lo firman, nosotros vamos a exigir que se haga este gran programa pro Chiapas.’

11:09-13:06 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen dando un discurso que dice lo siguiente: ’Pero Albores no es caprichoso y respeta el voto de los chiapanecos, ¡sigo siendo priísta desde las filas de la fuerza democrática voy a transformar al PRI!, los priístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas que atropelló nuestros derechos políticos que no midió las consecuencias porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca no es forma unilateral. Aquí está surgiendo una nueva fuerza política en el estado, en unas cuantas semanas, y ustedes lo saben se han afiliado organizaciones políticas y obreras muy importantes, porque nosotros queremos encabezar como vale, yendo de frente con ellos sus soluciones, ahí van encontrar en los 25 puntos, el compromiso con el magisterio para establecer el fondo de retiro, lo podremos hacer y lo vamos hacer.’

13:06-13:48 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen dando un discurso que dice lo siguiente: ‘ahí están compromisos extraordinariamente con la libertad de expresión para derogar la ley mordaza, y ahí están los grandes compromisos que soñamos por Chiapas para dar ocupación para dar ingreso, ahí planteamos zonas enteras del estado de Chiapas, para que conjuntamente el Gobernador y el Presidente de México, las declaren franjas libres de impuestos, con agua, con electricidad al costo, para que vengan inversiones, miles de inversiones, para que los jóvenes no estén buscando en los Estados Unidos trabajo, porque nosotros tenemos el compromiso de darles, no es un sistema que no sirve y que no atiende a su gente, si el próximo presidente de México es capaz de convencer a los norteamericanos y a los canadienses de que ellos les es conveniente que se haga un programa fuerte de inversiones, porque les va a convenir más que aquí en estas tierras se quedan trabajando en lugar de construir un muro de contención y de falta de respete para México.’

13:49-14:49 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen dando un discurso que dice lo siguiente: ‘nosotros estamos transformando al PRI, quienes se deben de preocupar son los que vamos a definir la encuesta del 2 de julio y 20 de agosto, desde ahora las campanas están doblando, tenemos una cita para esos días, vamos asistir con fuerza democrática, para responsabilizar y pedir cuentas a quien han deteriorado la unidad y la perspectiva del partido, si piensan agredirnos que lo piensen dos veces porque todos juntos nos movilizaremos en Chiapas ¡y no permitiremos ¡y no permitiremos, que se oiga bien, que estos candidatos puedan hacer campañas en el estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!’

14:55-16:02 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillen dando un discurso que dice lo siguiente: ‘es lo que queremos ¡Y que gane Chiapas con los que gane Chiapas con los que tengan la valentía de firmar estos acuerdos!, otros lo han rechazado, dicen que no sirve. Que después no vengan a llorar y a engañar al pueblo de Chiapas, vamos de frente para servir a los Chiapanecos y mi fortaleza son ustedes, sigámonos apoyándonos, mi fortaleza a mi entrañable familia, la de mis padres, la de mis hermanos, de la buena cuna, la que me dio protección y cariño por eso soy un ser humano chiapaneco que tiene confianza y autoestima, por eso no vemos las puertas cerrada, todas abiertas, para luchar por Chiapas, pero mi familia que me siento orgulloso, de mis hijos, de mi entrañable mujer que hoy le doy mi agradecimiento por su cariño’.

16:17-18:45 Se ve al candidato de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’ Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: ’con esta generosidad, este amor por Chiapas y por eso los chiapanecos nos sentimos muy agradecidos, no solo por la obra de tres años que llegó a todos los rincones del estado, sino porque don Roberto puede caminar por las calles y ver de frente a la gente, porque donde para la gente lo aplaude y lo saluda con cariño, porque fue un buen gobernante y porque ahora en estos meses de contienda política, cuando vimos que a don Roberto Albores llegó a Chiapas a buscar la candidatura a muchos nos dio gusto, pero a otros les dio miedo, a muchos les dio miedo, tenía apuestas macabras , le tenían miedo en las urnas y por eso cuando vieron que Roberto Albores iba en serio les temblaron las manitas y tuvieron que sacar candidato de imposición, de discordia, pero con ese acto nos demuestra don Roberto que lo suyo no es ambición, lo suyo es servir a Chiapas y por eso don Roberto convocó a la mayor parte del priísmo chiapaneco, porque la mayor parte del priísmo chiapaneco ha estado y está con Roberto Albores, desde ahí convocó a fuerza democrática’.

18:45-19:49 se ve al candidato de la coalición ‘Por el bien de todos’ Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente:’de estudio, de análisis y convicción y está es la declaración de Comitán, es un acto trascendente, no es un acto político o un mitin más como estamos acostumbrados, este es un programa de gobierno desde Comitán esta anunciado un programa de gobierno que con su experiencia de hombres con Albores que lo acompañaron en su gobierno y en su lucha, y que siembra su amistad, aquí esta plasmado el punto que Chiapas reclama, están en todos los aspectos. Social indigenismo, magisterio, juventud, turismo, generación de empleos, en la calidad de vida, en la dignidad, eso es la declaración de Comitán, tenemos que estudiarla bien a fondo.’

20:15-20:20 Se ve al candidato de la Coalición ‘Por el bien de todos’ Juan Sabines dando un discurso, que dice lo siguiente: ‘le agradezco porque don Roberto esta convenciendo con hechos y no con palabras, pedimos día fecha, hora y lugar y aquí estamos hay en esta fiesta como el lo dijo, por eso don Roberto, tenga usted la plena seguridad que esta declaración se va llevar a termino puntual en cada punto lo vamos a convertir en hechos y no palabras.’

20:20-20:33 Se ve al candidato de la Coalición ‘Por el bien de todos’ Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: ‘Saludo con afecto a mijo colega Jorge Constantino Kanter, presidente de la organización de Presidentes de Chiapas, saludo con afecto a Lolita la diputada que esta aquí presente.’

20:40-20:58 Se ve al candidato de la Coalición ‘Por el bien de todos’ Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente:’y a partir de hoy con fuerza democrática, me comprometo a firmar compromisos en cada municipio previo análisis de lo que vamos a ser cuando seamos gobierno, en cada municipio, empezamos con broche de oro, con la de Comitán con demandas muy concretas.’

22:03-22:50 Se ve al candidato de la Coalición ‘Por el bien de Todos’ Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente:’Quiero compartir amigos priístas del todo estado, que esta mañana me acompaña mi esposa Isabel y mi madre que está por allá, así que vienen nuevos tiempos para Chiapas, ¡vamos a ganar.!

23:14-26:03 Se ve al candidato de la Coalición ‘Por el bien de todos’ Juan Sabines dando una entrevista a un reportero de TV Azteca.

La duración del video es de 26 minutos con 03 minutos.

En este orden de ideas, del testimonio notarial del C. José Rodolfo Palacios Gómez, que se consigna en el acta número 37,638 se identifica el denunciado en dicho video, señalando lo siguiente:

Asimismo, a los dos minutos, con cuarenta y siete segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia y al lado derecho de Jorge Constantino Kanter aparece una persona de complexión robusta mediana, camisa manga larga color celeste, pantalón vaquero color celeste y sombrero que se encuentra aplaudiendo también.

A los dos minutos, cincuenta y siete segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia.

A los tres minutos, con dieciocho segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes en el templete de pie a su lado izquierdo se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia. En ese momento se le acerca a Jorge Constantino Kanter una persona de camisa color naranja a hablarle que hace que gire sobre su costado derecho para quedar de espaldas momentáneamente hace la concurrencia.

A los tres minutos, con treinta segundos del video que presento como prueba de hechos en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro delgada y bigotes en el templete de pie a su lado izquierdo se encuentra el señor Roberto Albores Guillen saludando a la concurrencia. En esos momentos Jorge Constantino Kanter se encuentra aplaudiendo y posteriormente se queda en posición de descanso colocando su mano izquierda sobre la muñeca de su mano derecha.

A los tres minutos con cuarenta y ocho segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete de pie aparece Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter, se encuentra una señora de complexión robusta con un vestido de color negro con estampados y a la derecha de Jorge Constantino Kanter, aparece una persona de complexión baja con camisa de manga larga y pantalón de color blanco. En estos momentos Jorge Constantino Kanter levanta el brazo derecho y saluda con la mano derecha abierta a la concurrencia.

A los; cuatro minutos con trece segundos del video que presento como prueba de hechos, en el templete sentados en una silla aparece Jorge Constantino con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes y aplaudiendo. Al lado izquierdo de Jorge Constantino Kanter, se encuentra una señora sentada de complexión robusta con un vestido color negro con estampados y a la derecha de Jorge Constantino Kanter, aparece una persona sentada en una silla de complexión baja con camisa de manga larga y pantalón de color blanco. En estos momentos Jorge Constantino Kanter se encuentra con la pierna izquierda recargada sobre la pierna derecha (cruzada) y entre las manos se encuentra un papel de color blanco.

A los siete minutos con dieciséis segundos del video que presento como prueba de hechos Jorge Constantino Kanter con camisa color vino manga larga a rayas estampada y pantalón oscuro de complexión delgada y bigotes aparece entre los actores políticos que se encuentran de pie en el templete como se puede distinguir la estructura metálica de color negro. Asimismo, Jorge Constantino Kanter se observa que en la mano derecha sostiene un papel de color blanco enrollado y en la mano izquierda sostiene un fólder de color beige, que a su vez hace entrega del fólder color beige a una persona con camisa manga larga color rojo que se encuentra al lado derecho de Jorge Constantino Kanter y que posteriormente el multicitado se quede de pie con un papel de color blanco enrollado en la mano derecha y tomando posición de descanso, colocando la mano izquierda sobre la muñeca de la mano derecha.

Por lo anteriormente manifestado, solicité a mis amigos reporteros una copia del video compacto conocido como DVD del mencionado evento y que adjunto a mi declaración para los efectos legales a que haya lugar.

 

Concluye la responsable lo siguiente:

 

De esta prueba técnica, se demuestra la presencia del denunciado Jorge Constantino Kanter, en el presidium del evento político celebrado el día dieciocho de junio de dos mil seis, en la población de Comitán, Chiapas.

De las restantes pruebas técnicas, se encuentra un disco compacto elementos consistentes en fotografías digitales, siendo las identificadas con los números:

DSC07214, DSC07221, DSC07222, DSC07224, DSC07231, DSC07240, DSC07242, DSC07243, DSC07244, DSC07245, DSC07251, DSC07329, DSC07330, DSC07331, DSC07333, DSC07361, DSC07362, DSC07363, DSC077364, DSC07366, DSC07367, DSC07369, DSC07370, DSC07372, y la denominada ‘presidium’, son similares en cuento modo y lugar con las aparecen en la notas periodísticas de los diarios aportados como prueba, y coincidentes con la descripción del denunciado ofrecida por los testigos, sobre el evento celebrado en Comitán, de la firma de la denominada ‘Declaración de Comitán’, donde se destaca la presencia del denunciado junto a Roberto Albores Guillen y Juan José Sabines Guerrero.

 

En relación a las pruebas técnicas consistente en las fotografías y video grabación en formato DVD, que se describen, y que supuestamente se refieren a la presencia del denunciado Jorge Constantino Kanter, en el evento celebrado en el parte central de la ciudad de Comitán dé Domínguez, el día dieciocho de junio de dos mil seis, en donde supuestamente la autoridad responsable, el suscrito solicitó públicamente el apoyo al candidato Juan José Sabines Guerrero, probanzas que si bien en principio son valoradas como pruebas indiciarías, no guardan relación con las testimoniales rendidas ante notario y la notas periodísticas ofrecidas, por lo que no gozan de mayor valor y no generan certeza sobre los hechos acontecidos en esta fecha en el lugar referido, es de señalarse lo siguiente:

 

Sobre los supuestos videos, esos de manera alguna acreditan el apoyo a que hace referencia la responsable para expulsarme, como se podrá apreciar las frases o discursos que supuestamente fueron grabados de ninguna manera obedecen a hechos propios que permitan inferir que el suscrito haya cometidos hechos que merezcan tal sanción.

 

Las fotografías no pueden acreditar los hechos que se me imputan, toda vez que en las mismas no se establecen las circunstancias de modo tiempo y lugar, es decir no establecen el día la hora en que supuestamente se cometieron las irregularidades, ni se desprende el lugar en donde según el denunciado se realizó tal acto, ni la forma que según el suscrito cometió las irregularidades que se me pretenden imputar, además que las mismas no se encuentran relacionadas con otros medios convictitos que tengan plena validez para poder acreditar los hechos imputados.

 

En lo relativo a las pruebas técnicas son consideradas como pruebas imperfectas, que necesariamente necesitan otros medios probatorios para acreditar su contenido, lo anterior se sustentó en el expediente SUP-JRC-196/2001 ‘CASO CHIHUAHUA’ que por la importancia que representa se trascribe el presente texto:

 

‘...II. El tribunal responsable en el recurso de inconformidad del que deriva la resolución que se revisa, admitió como prueba del entonces partido inconforme, en relación con la difusión de los spots televisivos, un video en el que no se señala fecha, hora ni canal por el cual se transmitieron, en tanto que el valor otorgado por el mismo tribunal a dicho video, como prueba técnica, le llevaron a arribar a la conclusión de que de acuerdo a los adelantos tecnológicos, los mismos podían ser producidos, falsificados o alterados, por lo que, para que llegara a ser prueba plena, debía ser perfeccionado o robustecido con otros elementos probatorios...

 

Así, la autoridad intrapartidaria es incorrecta en darle valor probatorio en la sentencia de mérito, que la arribe a la conclusión de expulsarme de la PRI.

 

En consecuencia es claro que conforme a las reglas de interpretación de la prueba, la valoración que hace la responsable es incorrecta toda vez que solamente existen indicios de los hechos que la responsable pretende imputar al suscrito, sin que de manera alguna se acrediten las causales de expulsión del Partido, previstas en el Artículo 227 fracciones IV, V, VI, VII y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

 

No obstante lo anterior la  Comisión Nacional de Justicia Partidaria Concluye lo siguiente:

 

‘De estas probanzas ofrecidas por los actores, relacionadas entre sí, coinciden en lo esencial, y generan certeza a esta Comisión, que se efectuaron los siguientes hechos:

 

1. Que en la ciudad de Comitán, Estado de Chiapas, el día dieciocho de junio de dos mil seis, al mediodía, se llevó a cabo un evento político, efectuado por la organización ‘Fuerza Democrática’, donde el C. Roberto Armando Albores Guillen, y el candidato opositor a gobernador por el estado de Chiapas, Juan José Sabines Guerrero, firmaron un manifiesto político denominado ‘Declaración de Comitán’.

 

2. Que en este evento, se realizó un acto proselitista, organizado por Roberto Albores Guillen, dirigente de organización ‘Fuerza Democrática’, señalando que apoyarían al candidato que se comprometió a firmar la Declaración de Comitán, siendo éste el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero.

 

3. Que en este acto, estaba presente y en el templete, el presidente municipal de Comitán, el denunciado Jorge Constantino Kanter, de quien fue destacada su presencia por el orador del evento y por el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, agradeciendo su participación, y que junto con este candidato y Roberto Albores Guillen celebraron ante los presentes su posible triunfo apoyando a este candidato, levantando las manos

Con este evento, se creó la  percepción entre los asistentes y los medios de comunicación impresos locales, que se debe votar a favor del único candidato que firmó la Declaratoria de Comitán, siendo éste el candidato opositor a Gobernador por el Estado de Chiapas, Juan José Sabines Guerrero.

 

De las pruebas ofrecidas, se advierte que el denunciado Roberto Albores Guillen, llegó al evento de firma de la declaración de Comitán junto con el candidato opositor Juan Sabines Guerrero, y que ambos suscribieron ese documento ante la presencia de los asistentes y un notario público; y que dirigieron un discurso hacia la población, y que junto con el presidente municipal de Comitán, el denunciado Jorge Constantino Kanter, en el templete levantaron las manos en señal de triunfo. A esta conclusión puede llegarse, una vez que analizadas las pruebas, los elementos probatorios, que si bien en principio tienen el valor de pruebas indiciarías, adminiculadas entre sí, coinciden en lo sustancial, sobre la celebración de este acto proselitista.

 

Es incorrecta la Valoración de las prueba y su silogismo lógico jurídico que hacen de ellas al inferir que con esos medios de convicción, se puede acreditar los hechos denunciados, por lo cual es ilegal la resolución que se combate y debe ser revocada.

 

No es posible que se me expulse con base en notas periodísticas y testimonios que fueron emitidos fuera de la norma legal, lo cual conduce a una deficiente valoración de las pruebas en agravio del suscrito.

 

SOBRE LA PRUEBA CONFESIONAL

 

A mayor abundamiento de la mala valoración de las pruebas he, de señalar que esa Comisión de Justicia me citó para deshogar una prueba confesional, la cual acudí en tiempo y forma para contestar un pliego de posiciones formulado por los denunciados, probanza que no se encuentra relacionada en sus argumentaciones y que además debió haberse tomado en consideración a mi favor, tal y como debe de constar en el expediente de mérito.

 

En virtud de que la prueba confesional se prevé para el procedimiento sancionador dentro de la norma del PRI, el suscrito se presento de manera personal para desahogar dicha probanza, y de la cual se me formuló distintos cuestionamientos sobre los hechos que se me imputaron, no obstante a lo anterior no se toma en consideración lo manifestado por el suscrito en dicha diligencia, donde quedo manifestado que yo no he incurrido en hechos que el suscrito merezca sanción alguna y menos la máxima que se me impone sin pruebas de convicción plena, por lo que pido a esta autoridad jurisdiccional se relacione con la litis lo manifestado en esa diligencia, para que sirva a favor del suscrito con base en las siguientes tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

 

Registro No. 198987

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

V, Abril de 1997

Página: 270

Tesis: l.8o.C.122C

Tesis Aislada Materia(s): Civil

 

PRUEBA CONFESIONAL. SU EFICACIA PROBATORIA.

 

La prueba confesional sólo tiene eficacia probatoria en contra de la parte absolvente, cuando la misma acepta un hecho que le perjudica; y en contra de la parte oferente, cuando ésta al articular posiciones realiza afirmaciones que perjudican a sus propios intereses.

 

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 840/96. María Eugenia Monterrubio Rocha de León. 12 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

 

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 329, página 222, de rubro: ‘PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.’

 

Registro No. 194640

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

IX, Febrero de 1999

Página: 417

Tesis: III.T. J/30

Jurisprudencia

Materia(s): laboral

Registro No. 211268

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XIV, Julio de 1994

Página: 507

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

 

CONFESIONAL.

 

La afirmación que contiene la posición que se articula al absolvente es una manifestación que hace prueba en contra de quien la articula.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 256/89. Martín Sánchez Claudio y Rafaela Torres Ruiz. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

 

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, jurisprudencia 40, pág. 42.’

 

En este sentido es inconcuso que esa Comisión no hace una valoración correcta de dicha probanza, de la cual debió haber relacionado los hechos que se me imputan con las manifestaciones vertidas por el suscrito dentro la diligencia de desahogo de la prueba confesional, lo cual a no hacerlo permite ver a ese H. Tribunal de lo infundado de la resolución que se combate.

 

De esta manera me causa agravio que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, sin contar con pruebas bastas determinó expulsarme del Partido Revolucionario Institucional, lo cual atenta contra las garantías jurídicas que tenemos los ciudadanos mexicanos y que debe respetar la instancia partidista.

 

Así, queda demostrado que no existe la base o sustento probatorio de donde la responsable hace desprender su convicción, puesto los elementos sólo se desprenden indicios, aislados, por no poderse adminicular con documentos públicos, que constituyen elementos de mayor jerarquía o valor probatorio, por lo que incuestionablemente, la fuerza convictiva de las pruebas indiciarías atinentes, se ve restringida considerablemente.

 

Como corolario al presente agravio resulta ilustrativo el criterio que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha señalado al resolver diversos casos como el de CHIHUAHUA SUP-JRC-196/2001, en conducente, se trascriben los textos siguientes:

 

‘...No obstante, si bien la responsable tiene razón en sostener que cada uno de los indicios tomados por sí solos carece de una eficacia demostrativa plena, la conclusión a la que arriba, en el sentido de que el resultado de adminicularlas entre sí hace que todas esas probanzas adquieran pleno valor probatorio, es lógicamente insostenible, ya que una suma de indicios, por más numerosos que sean, por más fuerza indiciaría que cada uno de ellos posea o por más que sus contenidos sean adminiculados entre sí, no tienen una fuerza demostrativa necesaria para hacer constar los hechos que indican, a menos que estén suficientemente adminiculados con otro elementos que sean bastantes para colmar fuerza probatoria de que carecen, o bien, siempre que dichas probanzas sean suficientes para acreditar plenamente otros hechos o circunstancias y de las cuales se pueda desprender su relación con los que derivan de las pruebas indiciarías...

 

Por lo anteriormente expuesto, es claro que los elementos de prueba que obran en el expediente, no son suficientes para acreditar las causales de expulsión del Partido, previstas en el Artículo 227 fracciones IV, V, VI, VII y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y en ese contexto, se solicita a esta autoridad considerar fundado el presente agravio.

 

Indistintamente de que no existe pruebas que acrediten de manera plena los hechos que se me imputan AD CAUTELAM, a continuación expondré agravios que se me causan por considerar que la sola asistencia a un evento pueden ser motivo suficiente para mi expulsión del PRI.

 

SEGUNDO AGRAVIO.

SANCIÓN ILEGAL POR NO ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA NI MOTIVADA

 

Causa agravio la sentencia de mérito en razón de que responsable transgredió lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, respecto a la obligación de motivar en debida forma y con arreglo a las normas esenciales de cualquier procedimiento sancionador, especialmente en lo relativo a discernir la sanción que se imponga; con lo que a su vez violó el artículo 223 de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en razón que la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que determina expulsarme de dicho instituto político, toda vez que la sanción impuesta se basa en consideraciones erróneas que la responsable ha creado en su propia determinación y que por ningún motivo pueden imputarse como causales de expulsión conforme a los Estatutos del PRI y Reglamento que rigen al interior de ese Partido.

 

La responsable concluye que el suscrito ha incurrido en distintas causales que prevé el artículo 227, lo cual como podrá observar esta autoridad jurisdiccional no ocurre en el presente asunto toda vez que los hechos que supuestamente se encuentran acreditados por ningún motivo pueden actualizar los supuestos casuísticos que se regulan.

 

Lo anterior resulta así, en razón que la autoridad intrapartidaria debió necesariamente de encuadrar de manera fundada y motivada la supuesta conducta ilícita del suscrito a lo establecido en el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII, tal como acontece en materia Penal, es decir la conducta debe de encuadrarse al tipo para la imposición de la pena.

 

Esto resulta así, en razón de que la aplicación de sanciones en materia electoral le son aplicables los PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL, ya que el poder punitivo del Estado, ya sea en el campo del derecho penal o en el del derecho administrativo sancionador, tiene como finalidad inmediata y directa la prevención de la comisión de los ilícitos, ya sea especial, referida al autor individual, o general, dirigida a toda la comunidad, esto es, reprimir el injusto (considerado éste en sentido amplio) para disuadir y evitar su proliferación y comisión futura. Por esto, es válido sostener que los principios desarrollados por el derecho penal, en cuanto a ese objetivo preventivo, son aplicables al derecho administrativo sancionador, como manifestación del ius puniendi, lo anterior ha sido criterio emitido por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis siguiente:

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL. (Se transcribe)

 

De ahí que la extensión de las garantías típicas del proceso penal, como la señalada, se justifique por el carácter sancionador del procedimiento, pues con ello se impide que, de hecho, sufran un menoscabo las garantías constitucionales y procedimentales constitucionalmente establecidas, criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis siguiente:

 

ANALOGÍA Y MAYORÍA DE RAZÓN. ALCANCES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. (Se transcribe)

 

En efecto, para el caso que nos ocupa la autoridad responsable debió de encuadrar la supuesta conducta ilícita del suscrito a lo establecido en el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII, establece a la letra lo siguiente:

 

"Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

 

IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el

Partido   u  obstaculizar las  campañas  respectivas.   Llevar a   cabo  actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares príístas;

 

V. Difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en Partido;

 

VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

 

VII.   Promueva  y apoye  actos  de proselitismo  de  candidatos  de  otros partidos;

 

VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;"

 

Sin embargo en la especie no aconteció así, en razón la autoridad responsable intrapartidaria señala en el Considerando Quinto lo siguiente:

 

QUINTO.- Análisis de los hechos de las denuncias. Los denunciantes Bayardo Robles Riqué, Mariano Díaz Ochoa, Víctor Ortiz del Carpió, Hugo Mauricio Pérez Anzuelo, Alfredo Lugardo López, Roberto Domínguez Castellanos, Ruth Estela Morales Zúñiga y Roberto Ortiz Gutiérrez atribuyen al C. Jorge Constantino Kanter las siguientes conductas susceptibles de sanción consistentes en expulsión del Partido Revolucionario Institucional:

 

---Que el día dieciocho de junio del año dos mil seis, Jorge Constantino Kanter, promovió la imagen y los actos proselitistas del candidato a Gobernador de la "Coalición por el Bien de todos", José Juan Sabines Guerrero, coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, antagónicos al Revolucionario Institucional, en el evento realizado en la plaza principal de la población de Comitán de Domínguez, Chiapas, donde ejerce el cargo de presidente municipal; y en dicho acto de firma de la denominada "Declaración de Comitán, en la población referida, apareció en el templete junto ala candidato referido y al hoy ciudadano expulsado del Partido Revolucionario institucional Roberto Armando Albores Guillen, levantando el brazo en señal de triunfo del candidato opositor; y con este hecho se solidarizó con las acciones de los partidos y asociaciones políticas antagónicas a nuestro Partido, difundiendo ideas y realizando actos contrarios a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, con el evidente ánimo de provocar divisiones hacia el interior de nuestro Instituto Político.

---Expresan los actores que se constituyen causales de expulsión del Partido, previstas en el Artículo 227 fracciones IV, V, VI, VII y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

 

Queda por precisar si efectivamente, como aducen los denunciantes, que la participación de denunciado Jorge Constantino Kanter en el evento de firma de la declaración de Comitán constituyen acciones que son sancionables por la normatividad interna partidaria.

 

Como ha advertido, de la pruebas ofrecidas, se advierte que el evento de firma de la Declaración de Comitán se efectuó con la presencia del C. Roberto Albores Guillen, y del candidato opositor Juan Sabines Guerrero, y que ambos suscribieran ese documento ante la presencia de los asistentes y un notario público; y que dirigieron un discurso hacia la población, y ambos en el templete levantaron las manos en señal de apoyo, junto con Jorge Constantino Kanter, como ha quedado consignados en la diversas notas periodísticas, testimonios, fotografías y video.

 

Y la exhortación que realizan los presentes en el evento, en el sentido de ganar Chiapas con la presencia de este candidato opositor a este instituto político, y el hecho que en el templete se realice un expresión de triunfo levantando ambos las manos, tanto Jorge Constantino Kanter, Roberto Albores Guillen y Juan José Sabines Guerrero, tiene el carácter de efectuar un posicionamiento a favor del  candidato postulado por partidos antagónicos al  Revolucionario Institucional.

 

Por lo tanto, resulta acreditable que el denunciado efectivamente apoyó al candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, y se solidariza con la acción proselitista del evento de la firma de la Declaración de Comitán.

 

Debe atenderse a que el evento realizado para presentar la firma de la Declaración de Comitán, debe atenderse como un acto de campaña, al tratarse de una reunión pública, en la cual los actos, tanto en la emisión de los discursos como en la celebración del posible triunfo dirigen al electorado para promover la candidatura de Juan Sabines, al mencionarse que se debe de votar por la persona que firme compromisos, como lo fue con la Declaración de Comitán, y que se trata de un acto de solidaridad con la acción política partidos antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que en este evento del día dieciocho de junio del año dos mil seis en Comitán se presentó un acto de proselitismo favoreciendo al candidato Juan José Sabines, postulado por los partidos antagónicos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, al pedir el voto por el único candidato que se compromete a firmar compromisos de gobierno, siente éste la denominada Declaración de Comitán; que se atenta contra la unidad ideológica del Partido Revolucionario Institucional, al ostentarse públicamente como militantes priístas, y exhortar a votar por un candidato que no es de este partido político; y que procede con indisciplina grave en relación con las determinaciones de las asambleas del partido, al apoyar a un candidato opositor, en contra del candidato del Partido Revolucionario institucional, aprobado por la Convención de delegados en Asamblea del Consejo Político Estatal del partido en Chiapas, conductas que son punibles de conformidad al artículo 227 de los Estatutos, siendo causales de expulsión.

 

En el caso en particular, el evento realizado en la población de Comitán, tiene efectos de actos de campaña y propaganda a favor del candidato opositor Juan José Sabines, toda vez que se expuso, ante el electorado de Chiapas, la exposición de la imagen de este candidato presentándolo con una imagen positiva, destacando que se trata de un candidato que cumple sus compromisos, en demérito de otros que no firmaron el documento denominado Declaración de Comitán y que el expositor del discurso, Roberto Albores Guillen, menciona al electorado presente en la plaza pública de -Comitán que deben de inclinarse por una persona que sí se compromete a firmar con el compromiso de campaña y de gobierno. Asimismo, se celebra el triunfo que mencionan van a obtener, el denunciado Jorge Constantino Kanter, Juan Sabines Guerrero y Juan José Sabines Guerrero.

 

Cabe señalar que las conductas que se atribuyen al denunciado Jorge Constantino Kanter, se consideran graves, toda vez que se produjeron durante el proceso electoral local en el Estado de Chiapas, para elegir Gobernador de dicha entidad, por lo que se violenta de forma directa la normatividad del partido y afectando la obtención del voto a favor del Revolucionario Institucional, toda vez que el denunciado incumplió con su deber de miembro del partido de apoyar y defender las candidaturas de este instituto político, y de promover al candidato de partidos antagónicos al nuestro; siendo actos que realiza un militante que ocupa el cargo de Presidente Municipal de donde se efectuó el acto proselitista, hecho público y notorio ante el electorado, lo cual lo sitúa como un cuadro destacado del Partido Revolucionario Institucional, que con las expresiones que se realizaron y la acción de levantar en señal de triunfo al candidato de la coalición "Por el Bien de Todos", lesionan la unidad del Partido al ocasionar confusión entre la militancia al exhortar y pedir el voto por un candidato opositor un miembro destacado del partido.

 

Esta conducta es grave, ya que los actos señalados provocan divisiones en el partido, ya que con la actuación de Jorge Constantino Kanter, quien es Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, es un cuadro destacado de nuestro partido en dicha entidad federativa, y que actuó en detrimento de la imagen del candidato a gobernador del estado de Chiapas postulado por nuestro Partido en coalición con el Partido Verde Ecologista, José Antonio Aguilar Bodegas; y a favor de la imagen del candidato de la Coalición por el Bien de Todos, Juan José Sabines Guerrero, integrada por los partidos antagónicos de la Revolución , Convergencia y del Trabajo, promoviendo y apoyando actos de proselitismo de candidatos de otros partidos y por ende solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido; y actuando en contra de la determinación del Consejo Político al C. José Antonio Aguilar Bodegas; y con esto afectar en el resultado final del  proceso electoral local para elegir Gobernador en el  Estado de Chiapas.

 

Estas acciones afectan a nuestra militancia en el Estado de Chiapas, ya que un cuadro destacado del Partido, siendo Presidente Municipal de una localidad importante en esta entidad federativa, ocasiona confusión y desconcierto en nuestra militancia, e influye en forma negativa hacia otros miembros de nuestro Partido que pueden considerar como una conducta correcta y legal el apoyar y promover candidaturas distintas a la postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, conduciéndose públicamente como un militante priísta y apoyando a un candidato opositor, cuando éste tiene la obligación de conducirse conforme a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, donde en sus artículos 59 fracción III y 60 fracción V, establecen la obligación de todo militante y cuadro del partido apoyar las labores políticas y electorales del Partido y promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen.

 

Una vez manifestado lo anterior, se está en posibilidad de establecer la responsabilidad del C. Jorge Constantino Kanter, se encuentra plenamente demostrada en autos por las pruebas ofrecidas por los denunciantes, en términos de lo dispuesto por los artículos 228 de los Estatutos y 42 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, toda que los hechos señalados se encuadran dentro de las causales de expulsión de este instituto político, y al realizar una ponderación acuciosa de los elementos allegados a esta causa, esta comisión determina que las pruebas aportadas generan certeza y prueba plena de su contenido con lo que conllevan a la convicción jurídica de que el denunciado atentó de manera grave contra la unidad ideológica del Partido al ostentarse como priísta y actuar de forma destacada en el evento político celebrado el día dieciocho de junio del año dos mil seis en Comitán de Domínguez, Chiapas, que el candidato opositor Juan José Sabines es mejor que otros candidatos porque firma sus compromisos públicos; que apoyó a un candidato opositor a este Partido y que se solidarizó con el candidato postulado por una coalición integrada por partidos políticos antagónicos al nuestro en este acto político al estar presente en el templete y levantar los brazos en señal de triunfo de Juan José Sabines Guerrero junto con Roberto Albores Guillen, que atentó contra la unidad ideológica del partido y que procedió con indisciplina grave en relación con las determinaciones del Consejo Político Estatal de Chiapas, al apoyar a un candidato opositor y actuar en contra de la postulación aprobada por dicho órgano partidario del candidato del Partido Revolucionario Institucional, José Antonio Aguilar Bodegas; y que incumplió con sus obligaciones como miembro de este partido de apoyar las labores políticas y electorales del Partido, y de promover la defensa de los intereses del partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen.

 

A contrario de lo afirmado por el actor, que no existen elementos probatorios para acreditar estas conductas, y que únicamente tiene valor indiciario, debe atenderse a que los elementos probatorios, consistentes en notas periodísticas, testimoniales y pruebas técnicas adminiculadas entre sí, así como en reconocimiento de los hechos de la denuncia que fueron resueltos por esta Comisión de estas conductas, como se ha valorado puntualmente en párrafos anteriores…

 

Sí bien es cierto que dicha documental, al tratarse de una documental pública, y que de conformidad al artículo 69 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, genera prueba plena de su contenido, y que se consigna el matrimonio de fedatario público con una de las denunciantes, debe atenderse al hecho que el notario no actúa como actor en la denuncia o como representante de la denunciante en este proceso sancionatorio, como establece la prohibición, sino que se limita a recoger los testimonios de diversas personas que acuden ante él para brindar su testimonio de los actos que tuvieron lugar en la plaza central de Comitán de Domínguez, Chiapas, el día dieciocho de junio de dos mil seis, y que en ellos no figura la C, Ruth Estela Morales Zúñiga.

 

En efecto, los testimonios notariales ofrecidos como prueba: son los siguientes:…

 

Simple lectura de estos instrumentos.

 

Por lo tanto, no resulta aplicable la norma invoca por el actor para impugnar la validez de los testimonios notariales, toda vez que el notario público número 20, C. Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado no actúa como actor en la presente denuncia, ni actúa como representante de la denunciante Ruth Estela Morales Zúñiga, ni tampoco recoge el testimonio de esta denunciante, para considerar que se encuentra viciada la expedición de los instrumentos notariales que integran este expediente; de ahí lo infundado de su aseveración que son ilegales dichos testimonios.

 

De lo anterior se desprende, que la autoridad intrapartidaria pretende señalar que el Presidente municipal de Comitán, Chiapas, cometió actos en detrimento de la imagen del candidato a gobernador del estado de Chiapas; y a favor del candidato de la Coalición por el Bien de Todos, Juan José Sabines Guerrero, integrada por los partidos antagónicos de la

Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo; ya que supuestamente en el acto de firma de la denominada "Declaración de Comitán”, apareció el suscrito en el templete junto al candidato referido y al hoy ciudadano expulsado del Partido Revolucionario institucional Roberto Armando Albores Guillen, mismo que señala que levante el brazo en señal de triunfo del candidato opositor; y con este hecho me solidarice con las acciones de los partidos y asociaciones políticas antagónicas a nuestro Partido, difundiendo ideas y realizando actos contrarios a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, con el evidente ánimo de provocar divisiones hacia el interior de nuestro Instituto Político, actos que según la autoridad intrapartidista, cometí, y por tal sentido son motivos de la Expulsión de mi Partido.

 

Sin embargo no individualiza de manera fundada y motivada cada un de las causales de expulsión que pretende aplicar al suscrito, violando con ello a todas luces el penúltimo párrafo del artículo 223 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional que establece:

 

"la imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedente del Infractor y la proporcionalidad de la sanción"

 

Del precepto antes señalado se desprende que para la imposición de las sanciones deberán de tener los elementos siguientes:

 

1. La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada;

 

2. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del Infractor y la proporcionalidad de la sanción

 

Por tal razón, y por la importancia que representa se realizan las consideraciones siguientes:

 

POR CUANTO HACE AL PRIMER ELEMENTO CONSISTENTE EN LA IMPOCISON DE LAS SANCIONES DEBERÁN SER FUNDADAS MOTIVADAS

 

A efecto de evidenciar la falta de fundamentación y motivación en la imposición de la sanción de manera individualizada, se establecen cuales son los elementos necesarios para acreditar cada supuesto que pretende aplicar al suscrito de los supuestos establecidos en el artículo 227 de los estatutos siendo los siguientes:

 

IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

 

Del supuesto antes señalado se desprende los elementos siguientes:

 

1.- Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido.

2.- Obstaculizar las campañas respectivas.

3.- Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones.

4.- Actos que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas.

 

En tal sentido y efecto de comprender los elementos antes citados se realizan las consideraciones jurídicas siguientes:

 

PRIMERO:

 

El supuesto de realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido, es necesario entender que se entiende por actos de desprestigio, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española que define el concepto de "DESPRESTIGIO" como quitar el prestigio, y se entiende como prestigio 1.- como realce, estimación, renombre, buen crédito. 2.- Ascendiente, influencia, autoridad.

 

Para el caso que nos ocupa, deberá de entenderse como los actos que se realicen a efecto de quitar renombre, buen crédito etc. de las candidaturas sostenidas por el partido.

 

En la resolución que por esta vía se combate, NO existe elemento alguno que establezca que el C. Jorge Constantino Kanter haya ejecutado actos que quiten el buen crédito, renombre etc. de los candidatos de nuestro partido, por tal sentido no se configura tal supuesto.

 

SEGUNDO:

 

El supuesto de Obstaculizar las campañas respectivas es necesario entender que se entiende por Obstaculizar, al respecto el Diccionario de la Real Academia Española lo define, impedir o dificultar la consecución de un propósito.

 

Para la interpretación gramatical sistemática y funcional se entiende como el de impedir u ocasionar la dificultad de las campañas respectivas.

 

En la resolución que por esta vía se combate, no existe elemento alguno que establezca que el suscrito haya impedido o dificultado las campañas, en ese sentido no se configura tal supuesto.

 

TERCERO:

 

En este supuesto amplía los actos antes señalados a los dirigentes o sus funciones.

 

En la resolución que por esta vía se combate, no existe elemento alguno que establezca que el C. Jorge Constantino Kanter haya ejecutado actos que quiten el buen crédito, renombre etc. de los dirigentes o sus funciones, así, no se configura tal supuesto.

 

CUARTO:

 

El supuesto de Actos que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas, se define el Diccionario de la Real Academia Española INTEGRIDAD: dicho de una persona: recta, proba, intachable.

 

Para la interpretación gramatical sistemática y funcional se entiende Actos que atenten en contra del dicho de los candidatos priístas o dirigentes, funcionarios o representantes populares o la vida privada.

 

En la resolución que por esta vía se combate, no existe elemento alguno que establezca que el C. Jorge Constantino Kanter haya cometido actos que atenten en contra del dicho de los candidatos priístas o dirigentes, funcionarios o representantes populares o de su vida privada, en consecuencia no se configura tal supuesto.

 

V. Difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

 

A efecto de entender el verdadero significado de "difundir ideas o realizar la pretensión de provocar división en el partido" se señalan los siguientes conceptos definidos por el Diccionario de la Real Academia Española:

 

Difundir: extender, esparcir, propagar físicamente.

Ideas: conocimiento puro racional debido a las naturales condiciones de nuestro entendimiento; la justicia es idea innata.

Pretensión: viene de "presuntuoso que pretende ser mas de lo que es."

Dividir: acción y efecto de dividir (separar).

 

De lo anterior y para el caso que nos ocupa es de entenderse como la acción de propagar físicamente el conocimiento puro racional de un militante, con el objeto de separar al Partido, sin embargo la resolución de mérito únicamente se limita a señalar que el C. Jorge Constantino Kanter realizó lo siguiente: "difundiendo ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;" sin establecer lo siguiente:

 

PRIMERO.- NOS SEÑALA CUALES SON LAS IDEAS O ACTOS QUE SEPARAN EL PARTIDO.

 

SEGUNDO.- NO REALIZA RAZONAMIENTOS LÓGICOS JURÍDICOS QUE DEMUESTRE LA CONFIGURACIÓN DEL SUPUESTO.

 

TERCERO.- NO SE ESTABLECE ELEMENTOS DE PRUEBA PLENA QUE DETERMINE LA DIVISIÓN DEL PARTIDO.

 

Así, es de señalarse a este órgano jurisdiccional que los elementos probatorios que obran en el expediente no se configura de ninguna manera el supuesto antes señalado.

 

VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

 

Del supuesto antes señalado se desprenden los elementos siguientes:

1.- Solidarizarse con la acción política de partidos.

2.- Solidarizarse con asociaciones políticas antagónicas al partido.

 

A efecto de entender el verdadero significado, se señalan los siguientes conceptos definidos por el Diccionario de la Real Academia Española:

 

Solidarizarse; (solidario) adjetivo adherido o asociado a la  causa empresa u opinión de alguien.

 

Antagónicos; (antagonismo) contrariedad, rivalidad o posición sustancial o habitual especialmente en doctrinas u opiniones.

 

Por lo que para el caso que nos ocupa, es de entenderse como la acción de adherirse a la opinión de las acciones políticas de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido.

 

De la resolución de mérito no se desprende que el C. Jorge Constantino Kanter se haya adherido de las acciones políticas de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido.

 

Además la autoridad responsable no señala de manera clara cuales son las acciones políticas sustentadas en los principios de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia que supuestamente el suscrito se solidariza.

 

Es de señalarse a este Órgano jurisdiccional que de los elementos probatorios que obran en el expediente no se configura de ninguna manera el supuesto antes señalado.

 

VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

 

Los elementos que integran el supuesto son los siguientes:

1.- Promuevan y apoyen;

2.- Actos de proselitismo de candidatos de otros partidos.

 

De una interpretación gramatical al segundo elemento, es de entenderse que para que se configure el supuesto es necesario la realización actos de proselitismo, es decir varias actividades consecutivas de propaganda, que tengan por objeto obtener adeptos para, un partido político o candidato.

 

No obstante lo anterior y efecto de entender el verdadero significado se señalan el concepto definido por la Real Academia Española:

 

Promueva (promover) 1.-iniciar o impulsar una cosa o un proceso procurando su logro. 2.- levantar o elevar a alguien a una dignidad o empleo superior al que tenía.

 

Proselitismo: lo define el Diccionario Electoral Instituto Nacional de Estudios Políticos A.C. que señala:

 

"Es toda acción de propaganda para obtener adeptos a una religión, a un partido político o en general a una ideología. Viene del griego proselytos que significa extranjero domiciliado en un país que no es el suyo. El término prosélito se empleó en la diáspora judía para designar a los no judíos que abrazaban el judaísmo. El proselitismo era la actividad propagandística para lograr prosélitos. Diversas medidas legales prohibieron a los judíos el proselitismo, pero el término paso al campo de la política."

 

No obstante lo anterior la resolución de mérito, omite precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente se llevaron a cabo esos actos de Proselitismo, ni establece los ofrecimientos que fueron aceptados y por cuantas personas, proporcionando los datos posibles para su identificación. Ya que solamente señala que se realizó en la plaza pública de Comitán.

 

Ya que en ninguna parte de la sentencia se demuestra que el C. Jorge Constantino Kanter, promovió y apoyó acciones de propaganda a favor de un Partido Político.

 

A mayor abundamiento es de señalarse que la resolución impugnada trascribe discursos de ciudadanos los cuales sus manifestaciones no pueden hacerse propias del suscrito, en virtud de que en caso de que hayan existido no fueron pronunciadas por el mismo, lo cual arriba a la conclusión que no se me puede afectar mi calidad de militantes por opiniones de terceros.

VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido.

 

De lo señalado por la autoridad responsable no se desprende cual es el acto de indisciplina grave que ocasionó el suscrito, no las determinaciones que emitiera las asambleas y demás órganos del partido.

 

De los extractos de la resolución que se combate podemos inferir que lo único que tiene la responsable mediante los elementos de prueba que intenta concatenar, son un conjunto de indicios levísimos (periódicos y testimonios extemporáneos recabados por un notario esposo de la promovente), los cuales erróneamente los califica como medios de convicción plena, lo cual por ningún motivo puede colmar los supuestos del artículo 227, del  los Estatutos para la expulsión como son  los siguientes:

 

"IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

 

V. Difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

 

Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

 

VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

 

VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido:'

 

De esta manera es claro que la responsable es errónea al analizar los medios de prueba y al razonar los hechos en la configuración de cada uno de los supuestos anteriores, toda vez que del cúmulo de pruebas con que cuenta la responsable no es posible determinar que el suscrito haya querido agraviar a mi Partido, ni mucho menos que haya efectuado actos tendientes a apoyar otra fuerza política distinta al PRI, o bien que se hayan expresado ideas para dividir al Partido.

 

Reitero, la expulsión es ilegal ya que carece de fundamentación y motivación requisitos que se exponen a continuación:

Ambos requisitos se suponen mutuamente, pues sería imposible desde el punto de vista de la lógica jurídica citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. En este sentido José María Lozano lo expresaba con gran claridad: "La Constitución quiere que se funde y motive la causa del procedimiento, esto es, que se exprese el motivo de hecho que lo autoriza y el derecho con el que se procede". (Tratado de los derechos del hombre, México, Imprenta del Comercio de Dublán y Compañía, 1876, Págs.-129-130).

 

En nuestros tiempos y en interpretación y aplicación del artículo 16 constitucional, la interpretación más clara y precisa de los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por ese artículo, la ha expresado la Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, cuando ha expresado:

 

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas".-

 

Tesis Jurisprudencia 373 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, pags.- 636-637.-

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido muy precisa para establecer los requisitos que deben satisfacerse para dar cumplimiento al requisito de la fundamentación: por una parte, ha dispuesto que el mandamiento escrito debe citar tanto la ley como los artículos específicos de ésta que la autoridad considere aplicables al hecho o caso de que se trate, tal y como se puede apreciar en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, vol. XXVI, tercera parte, agosto de 1959, Pág. 13; siendo insuficiente al efecto que se invoque globalmente una ley, un código o un cuerpo de disposiciones legales, debiendo especificarse los preceptos legales que la autoridad pretende aplicar. (Sexta Época, vol. XV, septiembre de 1958, tercera parte, Pág.- 9 )

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, tenemos claro que la garantía de fundamentación impone a las autoridades el deber de precisar las disposiciones jurídicas que aplican a los hechos de que se trate y en los que apoyen o funden incluso, su competencia, así como deben expresar los razonamientos que demuestren la aplicabilidad de dichas disposiciones todo lo cual se debe traducir en una argumentación o juicio de derecho. Pero por otra parte, y de manera complementaria, la garantía de motivación exige que las autoridades expongan los razonamientos con base en los cuales llegaron a la conclusión de que tales hechos son ciertos, normalmente con base en el análisis de las pruebas, lo cual se debe exteriorizar en una argumentación o juicio de hecho. En este sentido deben tenerse en cuenta las tesis de jurisprudencia establecidas por nuestros más altos tribunales, tales como la visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo IV, segunda parte, Pág. 622, bajo el rubro " FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN"; la visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, num. 54, junio de 1992, pag.- 49, bajo el rubro "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION”.

 

Es claro en consecuencia que estamos en presencia de actos, que no han sido ni remotamente debidamente fundados y motivados, por cuanto no basta la cita de un artículo de una ley concreta, sino que el artículo citado y la ley citada, deben ser las exactamente aplicables al caso concreto, al cual le dan fundamento y razón de ser, lo que insistimos en el presente caso no ha sucedido, por lo que debe revocarse la resolución combatida y en subsistir mi afiliación al Partido Revolucionario Institucional.

 

EN CUANTO HACE AL SEGUNDO ELEMENTO DEL ARTICULO 233 DE LOS ESTATUTOS, QUE SE REFIERE A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN EN DONDE ATENDERÁ A LA GRAVEDAD DE LA FALTA, LOS ANTECEDENTES DEL INFRACTOR Y LA PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN.

 

Por otro lado, es de señalarse que la resolución de mérito, carece de motivación sobre el análisis y demostración de elementos suficientes para expulsarme como militante del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que la realiza, en oposición a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, efectivamente, no existe motivación por cuanto hace a los siguientes aspectos:

 

1. Gravedad, reiteración y trascendencia de los actos de indisciplina que se tuvieron por demostrados o afectación a la imagen de la responsable por los mismos, como para justificar la actualización de las diversas hipótesis de la artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII que se afirman en el fallo reclamado.

 

2. Individualización de la sanción impuesta.

 

Por lo que hace al primero de los puntos mencionados, de la interpretación gramatical, sistemática y funcional al articuló 223, al 228 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, se obtiene un catálogo de supuestos que la comisión responsable considera como actos sancionatorios, por los que procede imponer cualquiera de las infracciones listadas en los mismos.

 

Pues bien, cuando la actualización de cualquiera de las especies del género señaladas en el Procedimiento Sancionatorio Partidario, deberán de considerarse los elementos siguientes:

 

a) Circunstancias que hagan se considere grave;

 

b) Se realice de forma reiterada;

 

c) Implique ataque a los principios o programas del partido fuera de sus reuniones oficiales;

 

d) Dañen gravemente a la institución;

 

e) Afecten públicamente la imagen del partido,

 

f)  Constituyan actos delictuosos; ó

 

g) Signifiquen .colaborar o afiliarse a otro partido político.

 

De conformidad con el artículo 227 de los Estatutos, podrá imponerse la infracción máxima que consiste en la expulsión del partido político.

 

En ese contexto, es evidente la falta de motivación sobre este particular en el fallo reclamado, habida cuenta que conforme con la trascripción y valoración de los medios de prueba ahí considerados, en el supuesto caso de que hubiese sido correcta, lo único que podría estimarse demostrado es la existencia de conductas que encuadran en el género "actos de indisciplina" "por el incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes" señaladas en el articulo 224 de los estatutos, pero en modo alguno la gravedad, reiteración o afectación de los mismos, como lo pretende realizar la responsable.

 

Por ello se afirma la ausencia de razonamientos lógico-jurídicos y estructuras argumentativas que permitan estimar satisfecha la subsunción del caso concreto en la hipótesis normativa que prevé la imposición de la sanción respectiva.

 

Antes bien, partiendo de la base de que la premisa mayor está dada por consistir en el precepto respectivo, el partido responsable se limita a proporcionar la premisa fáctica que, conforme a los medios de convicción que se enlistan y ponderan, resulta de los hechos acreditados tales que la autoridad responsable intrapartidaria señala en el Considerando Quinto lo siguiente:

 

SÉPTIMO.- Aplicación de la sanción correspondiente. De la debida relación y análisis de las pruebas documentales públicas, privadas y técnicas presentadas, esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria determina declarar fundada la denuncia en contra del C. Jorge Constantino Kanter, en lo que respecta a los hechos acontecidos en la población de Comitán, Chiapas, el día dieciocho de junio del año dos mil seis, y para efectos de aplicar la punibilidad correspondiente, a fin de individualizar debidamente la pena, y acatando lo dispuesto por el artículo 223 de los Estatutos, valorando las circunstancias concurrentes de los hechos, los cuales se procesaron en el cuerpo de esta resolución, y la gravedad de las conductas, las cuales de conformidad con lo previsto en las causales de sanción previstas en el artículo 227 de los Estatutos, las cuales prevén la máxima sanción que puede imponerse a un militante del Partido Revolucionario Institucional, al decretarse su expulsión de este instituto político, y tratándose de hechos que acontecieron durante el desarrollo de la campaña a Gobernador en el Estado de Chiapas, y que son conductas graves por ser cometidas por un cuadro destacado del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas, al desempeñarse como Presidente Municipal, mismo que accedió a dicho cargo postulado a través de nuestro partido político y que al promover el voto a favor de un candidato opositor, durante un proceso constitucional de elección a Gobernador en esta entidad federativa, afectando a nuestra militancia en dicha entidad federativa, influyendo en forma negativa hacia otros miembros de nuestro partido que pueden considerar como una conducta correcta y legal el apoyar y promover candidaturas distintas a las postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, es de imponerse esta máxima sanción, por lo que en uso de las facultades que le confieren los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en sus artículos 209, 210, 211, 223 y 227 fracciones I, III, V y VII; artículo 27 fracción V del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; y 32, fracción II y 39 del Reglamento de la Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, se estima justo, equitativo y jurídico, expulsar del Partido Revolucionario Institucional al C. Jorge Constantino Kanter, sanción que comenzará a surtir sus efectos a partir de la notificación correspondiente.

 

De lo antes expuesto no se desprende que la autoridad responsable realizó la conclusión intermedia que consistiría en la precisión del acto o actos de sancionatorios que se estiman actualizados; la premisa posterior, en la explicación y demostración de las calificativas que concurran con los hechos apenas aludidos. Sólo entonces podría concluirse legítimamente que se surte alguna causa que amerite expulsión del partido. Si las aquí denominadas "calificativas" no se actualizan, la conclusión intermedia haría las veces de final (subsunción) y la sanción aplicable no sería expulsión sino alguna otra de menor entidad que se prevén en la normatividad interna del partido responsable.

 

Ninguna complejidad especial ni requisito adicional conlleva la estructura argumentativa de mérito, toda vez que, llanamente, consiste en la necesidad de que todos los elementos de un precepto legal sancionador deben acreditarse con plenitud, para que haya lugar a la imposición respectiva, como de ordinario se exige en cualquier procedimiento al que le son aplicables los principios del ius puniendi, lo que sucede con el presente, por virtud de que su naturaleza lo asemeja al derecho administrativo sancionador, como ha que dado establecido en párrafos anteriores.

 

Por lo que se refiere a que no se motivó al individualizar la expulsión impuesta, se acredita con la sola literalidad de la resolución reclamada, porque en su parte final se advierte que el partido responsable tuvo por demostrados lo supuestos del artículo 227 de los Estatutos.

 

Empero, se afirma que en este caso el partido responsable no llevó a cabo una individualización, porque en su fallo no aparece una sola consideración que sirva como vehículo y medida de la atribuibilidad y, a la vez, genere congruencia entre el hecho imputado, las condiciones particulares del infractor y su grado de responsabilidad (culpabilidad) en la falta, con la sanción impuesta.

 

En efecto, una vez demostrada la existencia de una infracción (por hallarse plenamente acreditados todos sus elementos objetivos, así como aquellos normativos y subjetivos que pudiera incluir en su configuración), el siguiente paso es analizar y ponderar todos aquellos medios de convicción que sirvan para identificar y acreditar, sin lugar a dudas, que la conducta (positiva o negativa, o sea, de acción u omisión) de una o varias personas fue la que actualizó la hipótesis normativa sancionable. En esto último estriba la atribuibilidad.

 

Comprobado que la infracción existe y que está demostrado que una o varias personas fueron los responsables de la misma, es inconcuso atender a las circunstancias bajo las cuales aconteció el evento respectivo para estar en posibilidad de establecer cuál fue el grado de intervención o participación de cada persona, es decir, si sólo planeó, si también ejecutó, si incitó a otros a participar o si se valió de otras personas para perpetrar el acto u actos, etcétera; también deberá ponderarse si el suceso se realizó valiéndose de violencia en las personas o cosas, si con tal conducta se puso en riesgo a otros sujetos o bienes, si se realizó en el día o en la noche, en un horario que correspondía a otras labores y cualquier otra circunstancia que pudiese agravar o atenuar el reproche a esa conducta.

 

Del mismo modo, dentro del proceso de individualización deberán considerarse las circunstancias personales del infractor, tales como su edad, instrucción, ocupación, estado de salud, antigüedad en el partido, antecedentes de infracciones anteriores y cualquiera otro dato que permita diferenciar las condiciones específicas de cada infractor.

 

Finalmente, deberá tomarse en cuenta para graduar la sanción a imponer el número de infracciones en que se halla incurrido, puesto que atenta contra la equidad más elemental el imponer idéntica sanción a quien sólo intervino conjuntamente con otras personas en la realización de uno solo de los actos (verbigracia toma de instalaciones sólo en su primer día) que a otra que por sí misma incurrió en los tres (declarar ante medios de comunicación, participar durante varios días en toma de instalaciones y fijar pancartas con supuestos insultos a la dirigencia del partido responsable).

 

De suerte que al no realizar ni una sola de las fases del proceso de individualización de las sanciones a imponer, el instituto político responsable transgredió lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, respecto a la obligación de motivar en debida forma y con arreglo a las normas esenciales de cualquier procedimiento sancionador, especialmente en lo relativo a discernir la sanción que se imponga; con lo que a su vez violó el artículo 223 de sus Estatutos.

 

Esto ha sido criterio de la esa H. Sala Superior, en la resolución recaída al expediente SUP-JDC-447/2004 y acumulados tal y como se transcribe en el siguiente extracto:

 

‘En cambio, al continuar con el análisis de la resolución reclamada, a fin de determinar si, según lo denuncian los demandantes, carece de motivación sobre el análisis y demostración de elementos suficientes para excluirlos como miembros activos del instituto político responsable, se aprecia que, en oposición a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, efectivamente, no existe motivación por cuanto hace a los siguientes aspectos:

 

1. Gravedad, reiteración y trascendencia de los actos de indisciplina que se tuvieron por demostrados o afectación a la imagen de la responsable por los mismos, como para justificar la actualización de las diversas hipótesis de la fracción VI del numeral 13 de los Estatutos Generales del  Partido Acción  Nacional, que se afirman en el fallo reclamado.

 

2. Individualización de la sanción impuesta.

 

Por lo que hace al primero de los puntos mencionados, de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 10 y 13 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y 9 del Reglamento Sobre Aplicación de Sanciones de la misma institución política, se obtiene un catálogo de supuestos que la comisión responsable considera como actos de indisciplina, por los que procede imponer cualquiera de las infracciones listadas en el numeral 1 del último de los ordenamientos mencionados.

 

Pues bien, cuando la actualización de cualquiera de las especies del género "actos de indisciplina" tiene lugar bajo la concurrencia de alguna de las calificativas siguientes:

 

a) circunstancias que hagan se considere grave;

 

b) se realice de forma reiterada;

 

c) implique ataque a los principios o programas del partido fuera de sus reuniones oficiales;

 

d) dañen gravemente a la institución;

 

e) afecten públicamente la imagen del partido,

 

f) constituyan actos delictuosos; ó

g) signifiquen colaborar o afiliarse a otro partido político.

 

De conformidad con la fracción VI, en relación con la IV, ambas del artículo 13 de los precitados Estatutos, podrá imponerse la infracción máxima que consiste en la expulsión del partido político.

 

En ese contexto, es evidente la falta de motivación sobre este particular en el fallo reclamado, habida cuenta que conforme con la trascripción y valoración de los medios de prueba ahí considerados, lo único que podría estimarse demostrado es la existencia de conductas que encuadran en el género "actos de indisciplina", pero en modo alguno la gravedad, reiteración o afectación de los mismos.

 

Por ello se afirma la ausencia de razonamientos lógico-jurídicos y estructuras argumentativas que permitan estimar satisfecha la subsunción del caso concreto en la hipótesis normativa que prevé la imposición de la sanción respectiva.

 

Antes bien, partiendo de la base de que la premisa mayor está dada por consistir en el precepto respectivo, el partido responsable se limita a proporcionar la premisa fáctica que, conforme a los medios de convicción que se enlistan y ponderan, resulta de los hechos acreditados (toma de instalaciones, declaraciones a medios de comunicación impresos y colocación de pancartas con leyendas calificadas de ofensivas para dirigentes del partido), y enseguida realiza un salto argumentativo de al menos una conclusión intermedia y una premisa posterior que son las que permitirían arribar válidamente a la subsunción referida.

 

La conclusión intermedia consistiría en la precisión del acto o actos de indisciplina que se estiman actualizados; la premisa posterior, en la explicación y demostración de las calificativas que concurran con los hechos apenas aludidos. Sólo entonces podría concluirse legítimamente que se surte alguna causa que amerite expulsión del partido. Si las aquí denominadas "calificativas" no se actualizan, la conclusión intermedia haría las veces de final (subsunción) y la sanción aplicable no sería expulsión sino alguna otra de menor entidad que se prevén en la normatividad interna del partido responsable.

Ninguna complejidad especial ni requisito adicional conlleva la estructura argumentativa de mérito, toda vez que, llanamente, consiste en la necesidad de que todos los elementos de un precepto legal sancionador deben acreditarse con plenitud, para que haya lugar a la imposición respectiva, como de ordinario se exige en cualquier procedimiento al que le son aplicables los principios del ius puniendi, lo que sucede con el presente, por virtud de que su naturaleza lo asemeja al derecho administrativo sancionador.

 

Por lo que se refiere a que no se motivó al individualizar la expulsión impuesta, se acredita con la sola literalidad de la resolución reclamada, porque en su parte final se advierte que e! partido responsable tuvo por demostrados los tres tipos de hechos mencionados tres párrafos atrás, así como la probable responsabilidad de doce personas en su comisión, y sólo engarzando esos dos aspectos decidió expulsarlos del partido.

 

Empero, se afirma que en este caso el partido responsable no llevó a cabo una individualización, porque en su fallo no aparece una sola consideración que sirva como vehículo y medida de la atribuibilidad y, a la vez, genere congruencia entre el hecho imputado, las condiciones particulares del infractor y su grado de responsabilidad (culpabilidad) en la falta, con la sanción impuesta.

 

En efecto, una vez demostrada la existencia de una infracción (por hallarse plenamente acreditados todos sus elementos objetivos, así como aquellos normativos y subjetivos que pudiera incluir en su configuración), el siguiente paso es analizar y ponderar todos aquellos medios de convicción que sirvan para identificar y acreditar, sin lugar a dudas, que la conducta (positiva o negativa, o sea, de acción u omisión) de una o varias personas fue la que actualizó la hipótesis normativa sancionable. En esto último estriba la atribuibilidad.

 

Comprobado que la infracción existe y que está demostrado que una o varias personas fueron los responsables de la misma, es inconcuso atender a las circunstancias bajo las cuales aconteció el evento respectivo para estar en posibilidad de establecer cuál fue el grado de intervención o participación de cada persona, es decir, si sólo planeó, si también ejecutó, si incitó a otros a participar o si se valió de otras personas para perpetrar el acto u actos, etcétera; también deberá ponderarse si el suceso se realizó valiéndose de violencia en las personas o cosas, si con tal conducta se puso en riesgo a otros sujetos o bienes, si se realizó en el día o en la noche, en un horario que correspondía a otras labores y cualquier otra circunstancia que pudiese agravar o atenuar el reproche a esa conducta.

 

Del mismo modo, dentro del proceso de individualización deberán considerarse las circunstancias personales del infractor, tales como su edad, instrucción, ocupación, estado de salud, antigüedad en el partido, antecedentes de infracciones anteriores y cualquiera otro dato que permita diferenciar las condiciones específicas de cada infractor.

 

Finalmente, deberá tomarse en cuenta para graduar la sanción a imponer el número de infracciones en que se halla incurrido, puesto que atenta contra la equidad más elemental el imponer idéntica sanción a quien sólo intervino conjuntamente con otras personas en la realización de uno solo de los actos (verbigracia toma de instalaciones sólo en su primer día) que a otra que por sí misma incurrió en los tres (declarar ante medios de comunicación, participar durante varios días en toma de instalaciones y fijar pancartas con supuestos insultos a la dirigencia del partido responsable).

 

De suerte que al no realizar ni una sola de las fases del proceso de individualización de las sanciones a imponer, el instituto político responsable transgredió lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, respecto a la obligación de motivar en debida forma y con arreglo a las normas esenciales de cualquier procedimiento sancionador, especialmente en lo relativo a discernir la sanción que se imponga; con lo que a su vez violó el artículo 1 de sus Estatutos Generales.

 

En mérito de todo lo anterior, ante lo esencialmente fundado del agravio de falta de motivación, procede revocar la resolución impugnada, para que se emita una nueva, en la que, una vez observados los lineamientos de este fallo, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional determine motivadamente las sanciones que correspondan a cada uno de los aquí actores."

 

AGRAVIO TERCERO

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN EXCESIVA.

 

Causa agravio al suscrito la resolución recaída al expediente CNJP-RS-DF-058/2007, emitida por la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que vulnera mi derecho político electoral de afiliación, al expulsarme de dicho instituto político mediante una resolución carente de fundamentación y motivación, lo cual contraviene el principio de legalidad que rige los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna tal y como se precisa a continuación.

 

De manera clara el considerando SÉPTIMO, que se relaciona intenta sustentar una sanción, sin que de manera alguna explique las razones especiales por las cuales se aplica una máxima pena como lo es la sanción tal y como se aprecia en la siguiente trascripción:

 

SÉPTIMO.- Aplicación de la sanción correspondiente. De la debida relación y análisis de las pruebas documentales públicas, privadas y técnicas presentadas, esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria determina declarar fundada la denuncia en contra del C. Jorge Constantino Kanter, en lo que respecta a los hechos acontecidos en la población de Comitán, Chiapas, el día dieciocho de junio del año dos mil seis, y para efectos de aplicar la punibilidad correspondiente, a fin de individualizar debidamente la pena, y acatando lo dispuesto por el artículo 223 de los Estatutos, valorando las circunstancias concurrentes de los hechos, los cuales se procesaron en el cuerpo de esta resolución, y la gravedad de las conductas, las cuales de conformidad con lo previsto en las causales de sanción previstas en el artículo 227 de los Estatutos, las cuales prevén la máxima sanción que puede imponerse a un militante del Partido Revolucionario Institucional, al decretarse su expulsión de este instituto político, y tratándose de hechos que acontecieron durante el desarrollo de la campaña a Gobernador en el Estado de Chiapas, y que son conductas graves por ser cometidas por un cuadro destacado del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas, al desempeñarse como Presidente Municipal, mismo que accedió a dicho cargo postulado a través de nuestro partido político y que al promover el voto a favor de un candidato opositor, durante un proceso constitucional de elección a Gobernador en esta entidad federativa, afectando a nuestra militancia en dicha entidad federativa, influyendo en forma negativa hacia otros miembros de nuestro partido que pueden considerar como una conducta correcta y legal el apoyar y promover candidaturas distintas a las postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, es de imponerse esta máxima sanción, por lo que en uso de las facultades que le confieren los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en sus artículos 209, 210, 211, 223 y 227 fracciones I, III, V y VII; artículo 27 fracción V del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; y 32, fracción II y 39 del Reglamento de la Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, se estima justo, equitativo y jurídico, expulsar del Partido Revolucionario Institucional al C. Jorge Constantino Kanter, sanción que comenzará a surtir sus efectos a partir de la notificación correspondiente.

 

La resolución que se impugna, determina aplicar la máxima sanción que se regula en los ordenamientos del Partido Revolucionario Institucional, como lo es la expulsión, resolución que es ilegal, en virtud de que la responsable no justificó los motivos que consideró para determinar esa sanción máxima, que establece el artículo 223, fracción II, inciso c),de los Estatutos.

 

Como esa H. Sala Superior podrá estudiar el sistema de sanciones se encuentra regulado en los artículos 223 a 228 de los Estatutos, los cuales trascribo para ilustración:

 

"Artículo 223. Las sanciones a los militantes del Partido serán aplicadas por:

 

I. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

 

II. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá aplicar las sanciones de:

a) Suspensión temporal de derechos del militante.

b) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas.

c) Expulsión.

 

Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras, integrarán los expedientes en materia de suspensión de derechos del militante, inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y solicitudes de expulsión, que deberán turnar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dando seguimiento de su dictamen. La Comisión Nacional revisará, periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones Estatales y del Distrito Federal y las resoluciones de éstas.

La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción.

 

Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conformé al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor.

 

Artículo 224. La amonestación procederá por cualquiera de los motivos siguientes:

 

I. Por faltas reiteradas de asistencia a las asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice el Partido;

 

II. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas; y

 

III. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes estos Estatutos, o el Código de Ética Partidaria.

 

Artículo 225. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

 

I. Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido;

 

II. Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de  las asambleas y demás órganos del Partido;

 

III. Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas;

 

IV. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado; y

V. Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.

 

La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese periodo se harán acreedores a la expulsión.

 

Artículo 226. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

 

I. Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas;

 

II. Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido;

 

III. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista; y

 

IV. Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido.

 

Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

 

I. Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido;

 

II. Sostener y propagar principios contrarios a  los contenidos en los Documentos Básicos;

 

III. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido;

 

IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a  cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

 

V. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

 

VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

 

VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

 

VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;

 

IX. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido;

 

X. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y

 

XI. Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo."

 

Dichos preceptos legales se conforman de manera sistemática en sanciones que se aplican dependiendo de la gravedad del acto desde una amonestación privada hasta la expulsión del Partido, siendo esa última la de mayor nivel en el sistema sancionador del Partido Revolucionario Institucional.

 

A mayor abundamiento de manera casuística los Estatutos del PRI regulan las hipótesis de los casos en que puedan aplicarse cada una de las sanciones, luego entonces como esa H. Sala Superior podrá constatar, la responsable no hace un estudio minucioso si la conducta que se sanciona ilegalmente, podría haberse encuadrado en la aplicación de otra sanción, menor a la que impone, como podría ser una amonestación.

 

De manera especifica la responsable me impone una sanción por supuestos hechos violentos ocurridos en un sesión del Consejo Político Estatal de Chipas (los cuales no se encuentran acreditados de manera alguna) y por actos en los cuales el suscrito supuestamente participó en conjunto de un candidato de otro partido, hechos que suponiendo sin conceder fueran ciertos, también podrían encuadrarse en la sanción que establece el artículo 224 fracción III, que indica que la amonestación procederá "cuando exista incumplimiento de algunas de las obligaciones que establezcan para los militantes los Estatutos o el código de Ética partidaria".

 

En el supuesto sin conceder que los hechos que se sancionan pudiesen estar suficientemente probados, es de resaltar que esos hechos podrían ocasionar una sanción menor que la "expulsión", ya que los hechos en cuestión pudiesen considerarse también como incumplimiento de las obligaciones de los militantes o cuadros, lo cual no se estudia de manera alguna ni se analiza por la responsable, siendo que era su obligación partir de la sanción mínima para poder justificar en dado caso la aplicación de la máxima pena.

 

Por lo tanto se evidencia la ilegalidad de la resolución impugnada, ya que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, omite hacer un razonamiento objetivo sobre las consideraciones de hecho y derecho, que pudiesen desestimar una sanción menor, lo que hace ilegal que sin hacer ese razonamiento, determine imponer la máxima sanción prevista en los Estatutos del PRI como lo es la "expulsión" del suscrito.

A mayor abundamiento el artículo 223 de los Estatutos establecen en el penúltimo párrafo que: "la imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedente del Infractor v la proporcionalidad de la sanción".

 

Tal es el caso que la resolución que se impugna no atiende los elementos antes mencionados, ya que no hace mención especifica de mis antecedentes, como del tiempo que llevo de militar en el PRI, los cargos que he desempeñado o las actividades que he realizado durante ese tiempo de militancia; de manera alguna realiza un silogismo correcto para determinar la gravedad de los supuestos actos ya se constriñe a determinar que se trata de hechos graves en virtud de que se dan durante el proceso electoral, lo cual es una situación inherente a los supuestos hechos base para la sanción, lo que resulta reiterativo, muy distinto sería si la responsable pudiera determinar si los actos que juzga propiciaron alguna merma en capital electoral del Partido, lo cual en especifico podría calificarse como daño. Muy contrario a lo anterior se puede observar que no hay una debida valoración en los razonamientos de la responsable para analizar el daño y en consecuencia no existe un razonamiento correcto que califique la gravedad de los supuestos hechos de manera objetiva.

 

Además como se observa del texto de la resolución que se combate, no se establece criterios para aplicar la sanción de manera proporcional.

 

Es de mencionarse que no se niega las atribuciones sancionadoras que pose la responsable, sin embargo si se resalta, la ilegalidad de la resolución emitida, que impone la sanción más alta como es la expulsión, sin que medie un argumento el cual justifique que el acto es grave y el daño que causa, para establecer la mayor sanción, prevista en los Estatutos.

 

El derecho sancionador ha establecido qué para la imposición de sanciones deben de considerarse elementos objetivos del asunto para su calificación, por lo tanto las resoluciones emitidas para fraccionar a los militantes, deben especificar de manera clara la gravedad y el daño que causa la conducta que se sanciona, tomando en consideración elementos objetivos y subjetivos para tal valoración, como son las circunstancias de modo tiempo y lugar; las atenuantes o agravantes del asunto, circunstancias que no se mencionan en el acto impugnado, elementos que deben atenderse prioritariamente cuando la sanción que se impone es la de mayor pena, como acontece en el presente caso que es la expulsión.

 

En tal sentido como se desprende del acto impugnado, emitido por la responsable, esta determino expulsarme del Partido sin que exista un razonamiento apegado a derecho que justifique tal determinación.

 

Como se desprende del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional la Comisión Nacional de Justicia Partidaria puede imponer la sanción de expulsión de un militante, sin embargo para la determinación de esta sanción, debe de valorarse la gravedad de los hechos que generan así como el daño que causa, lo cual si bien es cierto que la resolución enuncia de manera general que los hechos son graves, también lo es que no especifica de manera alguna, las circunstancias de tal gravedad, siendo además de que los hechos en los que intentan sustentar el motivo de sanción, no se encuentran debidamente acreditados, lo que conduce a que la resolución no contenga elementos jurídicos que permitan soportar su determinación.

 

Conforme al derecho sancionador electoral, para que la responsable haya podido imponer la sanción máxima que regula los Estatutos como es la "EXPULSIÓN", ésa, debió de haber establecido el polo mínimo de la sanción y de esta manera atendiendo los hechos y su gravedad establecer la justificación y motivos de la sanción mayor, determinando las causas agravantes argumentadas bajo los principios ius punendi, lo cual no ocurre en la resolución combatida.

 

Lo anterior ha sido sostenido en las siguientes tesis, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del la Federación:

 

SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.- (Se transcribe)

 

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.- (Se transcribe)

 

ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (Se transcribe)

 

SANCIONES. EN SU DETERMINACIÓN, LAS AGRAVANTES O ATENUANTES DERIVADAS DE UNA CONDUCTA IMPUTABLE A UN PARTIDO POLÍTICO, NO PUEDEN AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE OTROS SUJETOS O ENTES DISTINTOS A AQUÉL, AUN CUANDO INTEGREN UNA COALICIÓN.- (Se transcribe)

 

Por lo antes mencionado, esta autoridad jurisdiccional podrá apreciar el exceso que cometió la responsable al imponer la sanción máxima que establecen los Estatutos del PRI, sin justificar los causales agravantes ni las circunstancias de modo tiempo y lugar que generan tal determinación, además de no considerar circunstancias que pudieran atenuar la imposición de dicha sanción, como son que el suscrito jamás ha sido sancionado con antelación a lo que hoy se combate.

 

Esta H. Sala Superior podrá percatarse que el acto que se impugna carece de una debida fundamentación y motivación vulnerando así el principio de legalidad que debe imperar al interior de los partidos políticos más aun cuando esos tratan con asuntos que se relacionan con los derechos político electorales de lo militantes, lo cual constriñe a la responsable a interpretar la norma en un sentido amplio y no restrictivo como lo hace en el presente asunto, al analizar los supuestos hechos sancionables como causales de expulsión exclusivamente sin razonar otra sanción de menor nivel como podría ocurrir en el caso que nos ocupa, criterio que ha sido sostenido por esa H. Sala Superior en la siguiente tesis que se trascribe:

 

"DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- (Se transcribe)

 

Como corolario, resulta oportuno traer a cuenta lo señalado por esa Sala Superior al resolver sobre la medida cautelar impuesta al suscrito por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, en el expediente SUP-JDC-1776/2006:

 

"En detrimento de las repercusiones que en concepto de la responsable se produjeron con los hechos que se dice protagonizó el ahora actor, esta el hecho objetivo de que la denuncia de expulsión y la solicitud de suspensión en los derechos partidistas se presentaron hasta los días 6 y 14 de septiembre, así como el 22 de noviembre, cuatro de diciembre, y cinco de diciembre, respectivamente, de dos mil seis, esto es, casi dos meses y medio después de que acontecieron los hechos denunciados, cuando lo lógico y natural, atendiendo a la máxima de la experiencia a que se refiere el articulo 16, párrafo 4, de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es que si se tratara de hechos que pusieran en grave riesgo la unidad ideológica, programática y orgánica del Partido Revolucionario Institucional, y los mismos hubieren tenido una amplia difusión al seno del instituto político, no existiría un lapso tan prolongado.

A juicio de esta Sala Superior, tampoco se encuentra justificada la necesidad de la medida decretada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, pues como ya se expuso, no basta con que la suspensión de derechos resulte adecuada, idónea o útil, sino que igualmente debe ser proporcional, es decir, para la consecución de la finalidad que se desprende no exista otro mecanismo o acto que permita su satisfacción sin producir una afectación como la derivada de la suspensión.

 

En el proveído reclamado, en forma insistente se señala que las conductas atribuidas al denunciado provocan la confusión y confrontación de la militancia por que al haber sido realizadas por un cuadro destacado, del Partido, puede generar la impresión en los militantes de que se trata de conductas ajustadas a las reglas que rigen las relaciones internas de la organización, peligro que de ser cierto, pudiera disiparse o diluirse con otro tipo de medidas, como seria la toma de posición al respecto por parte de los órganos directivos del propio Partido, que en condiciones ordinarias, gozan de ascendencia entre la militancia, al integrarse por individuos en cuya designación participó democráticamente la base, sin que por lo mismo tenga que llegarse a adoptar determinaciones mas drásticas y limitativas de derechos (LAS NEGRILLAS SON NUESTRAS).

 

Por lo anterior la resolución debe ser revocada por no existir encontrase apegado a los elementos que se exigen para la imposición de sanciones en contravención al principio de legalidad.

 

CUARTO. El promovente plantea tres agravios en los que esgrime, medularmente, lo siguiente:

1) La responsable valoró indebidamente las pruebas con base en las cuales resolvió expulsarlo del Partido Revolucionario Institucional;

2) La resolución combatida adolece de una incorrecta motivación y fundamentación, además de que la comisión responsable no individualizó debidamente la sanción correspondiente, y

3) La sanción impuesta al accionante resulta excesiva.

Son sustancialmente fundados los motivos de inconformidad en los que se plantea que existió una indebida valoración probatoria, que condujo a tener por acreditados hechos que no se sustentan en los elementos de convicción, y aquellos en los cuales aduce que las conductas atribuidas a Jorge Constantino Kanter no se ajustan a los tipos sancionables invocados.

Por cuestión de método, se hace referencia en primer lugar a los argumentos que hace valer el impetrante en la primera parte del agravio segundo, en los cuales se plantea, fundamentalemente, la incorrecta motivación y fundamentación de la resolución reclamada porque, a  juicio del actor, los hechos constitutivos de la presunta conducta contraria a los Estatutos y reglamentos del Partido Revolucionario Institucional, que motivaron la sanción de expulsión impuesta por la comisión responsable, no encuadran dentro del tipo sancionable, no obstante que, agrega, dicha comisión estaba compelida a demostrarlo por tratarse de un procedimiento que por su naturaleza debe evitar cualquier menoscabo a las garantías constitucionales y procedimentales del afectado.

En opinión del actor, las fracciones del artículo 227 en que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional fundó su resolución, no son exactamente aplicables a los hechos que se valoraron, ni tienen relación con los razonamientos que utilizó la responsable al momento de emitir la determinación combatida por lo que, la comisión mencionada incumplió con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 223 del ordenamiento partidista invocado.

Lo expuesto evidencia que el reclamo del promovente, a pesar de vincularlo en forma genérica a las garantías de fundamentación y motivación reconocidas en el artículo 16 constitucional, en realidad está referido, concretamente, a la infracción del principio de tipicidad comprendida, lato sensu, en el artículo 14 de la Ley Fundamental, que establece las llamadas garantías de audiencia, del debido proceso legal y de tipicidad, y que prevé, además, una prohibición expresa en materia de imposición de sanciones por analogía o mayoría de razón, que si bien está referida a la materia penal, tal principio constitucional debe extenderse a toda sanción privativa o limitativa de derechos o bienes jurídicamente relevantes, como ciertamente ha sostenido esta Sala Superior en otros asuntos.

Este criterio se encuentra recogido en la tesis relevante visible en las páginas 346 y 347 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del siguiente tenor:

ANALOGÍA Y MAYORÍA DE RAZÓN. ALCANCES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.—Del contenido del artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la prohibición de imponer, en los juicios del orden criminal, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, se arriba a la convicción de que tales reglas son igualmente aplicables para aquellas disposiciones de las que se derive la posibilidad de imponer una sanción de naturaleza administrativa en materia electoral. En efecto, en un importante sector de la doctrina contemporánea prevalece la tesis de que no hay diferencias sustanciales, cualitativas o cuantitativas, que pudieran justificar una regulación distinta, por lo que se ha concluido que la tipificación de una conducta como infracción administrativa o criminal es el resultado de una decisión de política legislativa que, bajo ciertos márgenes, tiende a diseñar una estrategia diferenciada de lucha contra la criminalidad, con el propósito fundamental de evitar la sobrecarga, en exceso, de la maquinaria judicial, para ponerla en condiciones de actuar más eficazmente en los ilícitos más graves y relevantes para la sociedad. De ahí que la extensión de las garantías típicas del proceso penal, como la señalada, se justifique por el carácter sancionador del procedimiento, pues con ello se impide que, de hecho, sufran un menoscabo las garantías constitucionales y procedimentales constitucionalmente establecidas. Y es que, al final de cuentas, las contravenciones administrativas se integran en el supraconcepto de lo ilícito, en el que ambas infracciones, la administrativa y la penal, exigen un comportamiento humano (aunque en la administrativa normalmente se permita imputar la consecuencia a un ente o persona moral), positivo o negativo, una antijuridicidad, la culpabilidad, el resultado potencial o actualmente dañoso y la relación causal entre éste y la acción, esencia unitaria que, no obstante, permite los rasgos diferenciales inherentes a la distinta función, ya que la traslación de las garantías constitucionales del orden penal al derecho administrativo sancionador no puede hacerse en forma automática, porque la aplicación de tales garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-073/2001.—Partido del Trabajo.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

Sobre estas bases, debe puntualizarse que tanto en el derecho administrativo sancionador electoral como en los procedimientos disciplinarios al seno de los partidos políticos, que tienen la facultad para establecerlos con base en su libertad de organización y al amparo de lo previsto en el artículo 27, apartado 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que una determinada conducta pueda calificarse como infracción y ser objeto de una sanción, conforme al requisito relativo al principio de tipicidad de la conducta, se requiere, por un lado, que esté prevista como tal en la ley o en los estatutos partidistas y, por otro, que el hecho atribuido al presunto infractor encuadre en ese supuesto normativo, pues en caso contrario, si determinada conducta no está prevista y si no le es fijada una sanción en la ley o norma aplicable, o bien, si el hecho constitutivo de la conducta reprochada no encuadra en el supuesto de ilicitud previsto en la norma, no puede imponerse al presunto infractor sanción alguna.

El postulado precedente tiene apoyo en el último párrafo del artículo 14 constitucional, que usualmente es resumido como el principio penal de legalidad, extensible al derecho sancionador electoral por las razones expuestas y que se expresa en el aforismo latino “nullum poena, nullum crimen sine lege”, que exige la existencia de una ley previa al hecho que se estime infractor, en la cual se prevea determinada conducta como ilícita, con lo cual se da certeza a la tipicidad de la infracción y se garantiza la especificidad de la conducta en el tipo penal punible.

Por tanto, en los procedimientos disciplinarios de los partidos políticos, es menester para imponer una sanción, que en los estatutos del partido se regulen las conductas consideradas ilícitas y las sanciones aplicables a quienes la realicen, y en cuanto a su aplicación, es indispensable que el caso concreto encuadre exactamente en el supuesto normativo, habida cuenta la interdicción de imponer sanciones por analogía o mayoría de razón.

En el caso, a lo largo del considerando quinto de la resolución controvertida, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional esgrime una serie de razonamientos con base en los cuales determinó el sentido de la sentencia de mérito y, consecuentemente, impuso la sanción recurrida.

La responsable señala, medularmente, que tras analizar los alegatos de las partes y las pruebas por ellas ofrecidas concluyó que Jorge Constantino Kanter:

I) Realizó actos contrarios a la normatividad estatutaria toda vez que, en su opinión, promovió el voto a favor de un candidato opositor al Partido Revolucionario Institucional;

II) Realizó actos de desprestigio de la candidatura sostenida por el Partido Revolucionario Institucional al difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido;

III) Se solidarizó con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido Revolucionario Institucional;

IV) Promovió y apoyó actos de proselitismo de candidatos de otros partidos, y

V) Procedió con indisciplina grave en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido, al promover la imagen y los actos proselitistas del candidato de la coalición “Por el Bien de Todos”, pues en el evento en el cual participó se solicitó de forma pública al electorado el voto a favor del mismo.

Tales elementos, a juicio de la responsable, resultaron suficientes para hacer coincidir las conductas desplegadas por el quejoso, con las previstas en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 227 de los Estatutos, cuyo texto es el siguiente:

 

Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

IV.- Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

V.- Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

VI.- Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

VII.- Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

VIII.- Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;

 

Para acceder a tal conclusión, la responsable se basó en la adminiculación de los elementos probatorios que obraban agregados en autos del procedimiento intrapartidista cuya resolución se combate y que consistieron, fundamentalmente, en: i) cinco notas periodísticas publicadas en los periódicos Chiapas Hoy, Diario de Chiapas y La Voz del Sureste (diecinueve de junio de dos mil seis); Nuestro Diario (veinte de junio y trece de septiembre del mismo año); ii) siete instrumentos notariales, cuatro del veintinueve de julio de dos mil seis, y tres más del diez, dieciséis y diecisiete de noviembre siguiente, y iii) pruebas técnicas, consistentes en un disco de video digital (DVD) y alrededor de veinticinco fotografías.

Del contenido de los elementos probatorios mencionados, la responsable desprendió que:

- Las notas periodísticas, provenientes de distintos medios, coincidían en señalar que el dieciocho de junio de dos mil seis, en Comitán, Chiapas, se llevó a cabo un evento en la plaza central, de la organización ‘Fuerza Democrática’ encabezada por Roberto Albores Guillén,  y en él se firmó una declaración política con el candidato a gobernador de la coalición “Por el Bien de Todos”.

Que, además, en dicho acto se realizaron manifestaciones de solidaridad y apoyo a este candidato; Roberto Albores pidió el voto de la ciudadanía a favor de Juan Sabines Guerrero, y entre los asistentes, como invitado de honor y apareciendo en las fotografías que acompañan las notas junto al candidato mencionado y a Roberto Albores, se encuentra Jorge Constantino Kanter.

- Los instrumentos notariales son coincidentes en señalar que el dieciocho de junio del año pasado, alrededor del medio día, se desarrolló un evento político en la plaza central de Comitán, Chiapas, pudiendo apreciar los oferentes que en el templete se encontraban, entre otras personas, Roberto Armando Albores Guillén, Juan Sabines Guerrero, candidato a Gobernador del Estado por la coalición “Por el Bien de Todos”, y Jorge Constantino Kanter.

Que en el evento de mérito se ratificó el compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento; que Albores Guillén solicitó el apoyo a la ciudadanía a favor de Juan Sabines Guerrero, y que al término del evento, Sabines, Albores y Kanter levantaron los brazos en señal de victoria del candidato perredista.

- El disco versátil digital (DVD) contiene la grabación del evento referido, y en él destaca la presencia en el presidium de Jorge Constantino Kanter.

Las fotografías digitales, por su parte, son similares en cuanto a modo y lugar con las que aparecen en las notas periodísticas de los diarios aportados como prueba, y coincidentes con la descripción del denunciado ofrecida por los testigos.

A partir de los elementos probatorios con los que contaba, a juicio de la responsable fue posible arribar a la plena convicción de que:

1. El dieciocho de junio de dos mil seis, la organización “Fuerza Democrática” llevó a cabo un evento en Comitán, Chiapas, en el cual Roberto Armando Albores Guillén y Juan José Sabines Guerrero firmaron un manifiesto político denominado “Declaración de Comitán”;

2. Que en ese evento se realizó un acto proselitista y Roberto Albores Guillén, dirigente de organización “Fuerza Democrática”, señaló que apoyarían a Juan José Sabines Guerrero;

3. Que en ese acto estaba presente, en el templete, Jorge Constantino Kanter, cuya asistencia fue destacada tanto por el orador del evento, como por Juan José Sabines Guerrero, y que junto con este candidato y Roberto Albores Guillén celebraron ante los presentes su posible triunfo, levantando las manos, siendo éstos los únicos hechos que se consideran directamente realizados por el demandante, tal como se desprende del análisis de la resolución que se analiza y cuyo contenido ha sido transcrito en un considerando previo de la presente sentencia y, por tanto, con base en las cuales se impone la sanción combatida en el presente juicio.

Es decir, a juicio de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, las conductas acreditadas resultaron suficientes para actualizar las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 227 de los Estatutos partidistas, toda vez que, tal como razona en la resolución impugnada, se estimó que, con ellas, el hoy actor:

a) Atentó de manera grave contra la unidad ideológica del Partido, al ostentarse como priista y actuar de forma destacada en el evento político celebrado el día dieciocho de junio del año dos mil seis en Comitán de Domínguez, Chiapas, de claro contenido proselitista y en el que se señaló que el candidato opositor era mejor que los otros, pues firmó sus compromisos públicos;

b) Apoyó a un candidato opositor al Partido Revolucionario Institucional y se solidarizó con el candidato postulado por una coalición integrada por partidos políticos antagónicos al señalado, al estar presente en el templete y levantar los brazos en señal de triunfo de Juan José Sabines Guerrero junto con Roberto Albores Guillén;

c) Atentó contra la unidad ideológica del partido y  procedió con indisciplina grave en relación con las determinaciones del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas, al apoyar a un candidato opositor y actuar en contra de la postulación aprobada por dicho órgano partidario del candidato del Partido Revolucionario Institucional, y

d) Incumplió con sus obligaciones como miembro de este partido de apoyar las labores políticas y electorales del partido señalado, y de promover la defensa de sus intereses en el desarrollo de los procesos electorales en que participe.

Precisado lo anterior, es posible advertir en primer lugar que a partir de los mismos hechos, la responsable considera acreditadas cinco de las once causas de expulsión previstas en el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

No obstante, lo fundado del agravio radica en que, un análisis de los tipos sancionables invocados por la comisión responsable, contrastados con la conducta que eventualmente podría tenerse por demostrada, conforme la valoración que más adelante se efectúa, conduce a sostener que no se da la subsunción en los términos propuestos en la resolución impugnada.

La fracción IV del precepto señalado establece dos hipótesis a partir de las cuales puede materializarse la causal de expulsión que contiene, a saber:

i) Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas.

ii) Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priistas.

Los términos en los que está redactada la fracción en comento permiten advertir que la misma se refiere al desarrollo de una conducta activa, pues los términos “realizar” y “llevar a cabo”, de conformidad con lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (Madrid: vigésima segunda edición, Editorial Espasa Calpe) están relacionados con la ejecución de una acción determinada, lo que excluye del universo de conductas susceptibles de ser reprochables, las omisiones o conductas pasivas, pues lo que se sanciona en esta hipótesis no es la infracción a un deber de guardar determinadas posturas o actitudes, supuestos contemplados en otras fracciones, sino la comisión de actos tendientes a dañar o causar un perjuicio a los sujetos precisados en la norma o a ciertas actividades proselitistas.

En este sentido, por desprestigio se entiende el  quitar a algo o alguien el realce, estimación, renombre y buen crédito del que goza, en tanto que obstaculizar es impedir, dificultar, trabar, frenar, atascar, estorbar o impedir la consecución de un propósito.

Acorde con lo expuesto, en lo que interesa, el tipo de conductas sancionables conforme la fracción IV consiste en la ejecución de acciones encaminadas a quitar el buen nombre o prestigio de la o las candidaturas o de los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, de sus dirigentes o de sus funcionarios, o bien, actos orientados a estorbar o impedir que las campañas proselitistas respectivas tengan éxito o produzcan los efectos pretendidos con las mismas, que es la obtención del voto público.

En relación con la fracción V del precepto invocado, sería susceptible de reproche al seno del instituto político, la divulgación de ideas o la realización de actos que tuvieran como finalidad provocar divisiones en el Partido Revolucionario Institucional.

Al igual que en el precepto precedente, la hipótesis normativa supone la omisión de actos positivos, si bien en un supuesto las conductas contempladas son más reducidas que en el otro.

Efectivamente, por un lado es susceptible de sanción la difusión de ideas (la norma comprende la divulgación escrita u oral y no la condiciona a la utilización de algún medio específico) que provoque divisiones en el partido, y por otro, no se prevé explícitamente alguna acción en específico, sino que más bien atiende al resultado de la conducta, que es el mismo que en el anterior.

En ambos casos, la conducta objeto de sanción debe tener como propósito producir una discordia o desacuerdo de tal magnitud, que origine el fraccionamiento del partido, lo que quiere decir que la idea difundida o el acto ejecutado debe versar sobre aspectos esenciales del partido político, tales como sus principios básicos, programa de acción, etcétera, habida cuenta que lo que pretende tutelar la norma es la cohesión o unión de los militantes partidistas.

Además, como se sostuvo al resolver el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-344/2005, al interpretar una disposición idéntica a la que aquí se analiza (artículo 41, fracción IV, inciso d) de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México), la difusión de la idea o la realización del acto deben producirse fuera del partido político, ante terceros ajenos a éste, pues si lo ordinario es que la vida democrática al seno del instituto político provoque competencia interna que tiende a la existencia de grupos o fracciones que aspiran a verse favorecidos con el coto de los militantes, y que lo deseable es que esas discusiones se lleven a cabo al interior de la organización para que al exterior se presente una imagen de unidad partidista, entonces sólo puede considerarse que existe intención de dividir al partido, cuando las manifestaciones o actos se efectúen al exterior del mismo.

Por su parte, conforme la fracción VI del precepto en cita, puede constituir causa eficiente para imponer la sanción de expulsión, el solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido Revolucionario Institucional.

Si se atiende a la connotación gramatical del verbo solidarizar, que es hacer solidario a alguien con otra persona o cosa, entonces se tiene que la conducta sancionable debe importar o significar la adhesión o asociación a una causa, empresa u opinión de alguien, es decir, debe hacerse suyo o incorporarse al ideal, opinión, empresa o propósito de otra persona.

De acuerdo con la norma citada, el objeto de la solidaridad debe ser la acción política realizada por un partido o asociación política antagónica, calidad que tiene, como se interpretó al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-536/2006, todo partido que mantenga de alguna forma planteamientos, ideales y en general conductas opuestas, rivales o contrarias de forma habitual o sustancialmente incompatibles. Más concretamente, cuando la noción de antagonismo se aplica en los procesos electorales, en el asunto citado se sostuvo que tiene el carácter de partido antagónico todo aquel instituto político diverso al Revolucionario Institucional que postule candidaturas distintas a las propuestas por éste, con total independencia de la real o aparente similitud en las propuestas sometidas a consideración del electorado, los distintos partidos tienen de forma natural la calidad de rivales, al tratarse de ofertas políticas divergentes en los ideales o postulados básicos, en sus programas de acción y en la forma en la cual se proyectan en la población y se rigen en su interior, y que en última instancia propenden a que sea su proyecto o visión del país, la que alcance el triunfo para que se realicen sus metas y objetivos, precisamente de la manera en que plantean en sus documentos básicos.

Los documentos analizados hacen patente que incurre en la conducta objeto de sanción, el militante que exteriorice su voluntad o realice actos que impliquen su adhesión, asociación o incorporación en las tareas políticas emprendidas o desarrolladas por otro partido o agrupación política, con quienes el Partido Revolucionario Institucional no tenga suscrito algún convenio de frente o coalición.

La fracción VII del artículo 227 citado establece, como causa de expulsión, la promoción y apoyo de actos de proselitismo de candidatos de otros partidos políticos.

En las acepciones que interesan, promover significa iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro, o bien tomar la iniciativa para a realización o el logro de algo.

Por su parte, apoyar es, en la connotación utilizada, favorecer, patrocinar, ayudar o proteger algo o a alguien.

El apoyo sancionable tiene que estar referido a los actos proselitistas de candidatos postulados por partidos políticos diversos al Revolucionario Institucional.

Sobre estas bases, es válido concluir que se coloca en esta hipótesis normativa, quien siendo militante del Partido Revolucionario Institucional, inicia o impulsa la candidatura de un partido distinto a aquel en el cual milita para que la misma tenga éxito y, además (puesto que la disposición emplea una conjunción copulativa para unir ambos verbos), patrocina, auxilia o protege los actos proselitistas respectivos.

Por último, el artículo 227, fracción VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional contempla como hipótesis de expulsión, cuando un militante procede con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del instituto político, esto es, cuando un afiliado inobserva las decisiones u órdenes adoptadas por los órganos partidistas facultados para emitir acuerdos o resoluciones con carácter vinculante para toda la militancia, por normar la conducta que debe guardarse en las relaciones internas o por establecer las directrices o medidas concretas a la cuales los miembros están en deber de cumplir para la consecución de los objetivos colectivos.

Ahora bien, en relación con la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento sancionador, en la sentencia impugnada la comisión responsable estimó acreditado que Jorge Constantino Kanter se encontraba presente en el evento señalado y que levantó las manos en señal de triunfo junto con el candidato de la coalición “Por el Bien de Todos” y Roberto Albores Guillén, sin embargo una adecuada justipreciación de los elementos de convicción agregados al expediente únicamente se tendrían indicios en el sentido de que el hoy actor estuvo presente en el acto referido, pero no que hubiera desplegado la totalidad de las conductas a partir de las cuales pudieron haberse considerado acreditadas todas y cada una de las causales mencionadas.

En efecto, como sostiene el accionante en el primero de sus agravios, en el expediente no existen los medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar la totalidad de los actos que se le imputan pues, en su opinión, la autoridad basó su resolución en una serie de probanzas documentales y técnicas que, en el mejor de los casos, únicamente podrían aportar indicios.

Lo anterior, a juicio del actor, porque la responsable otorgó pleno valor probatorio a los medios de convicción agregados al expediente, a pesar de que:

a) Las notas periodísticas sólo reflejan opiniones del redactor y de ellas no se desprende que el quejoso hubiera participado o realizado manifestación alguna en el evento de dieciocho de junio de dos mil seis, en el que Roberto Albores Guillén y Juan Sabines, entonces candidato de la coalición “Por el Bien de Todos” al gobierno de Chiapas, firmaron la “Declaración de Comitán”;

b) Los documentos notariales carecen de valor probatorio porque fueron realizados por un notario cuya cónyuge fue parte denunciante en el procedimiento en el cual se solicitó la expulsión del hoy incoante;

c) Las pruebas técnicas consistentes en diversas fotografías y una grabación en disco de video digital (DVD) no acreditan el supuesto apoyo y no establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y

d) La comisión responsable no relacionó la confesional desahogada por el actor en las consideraciones que hace valer en la resolución combatida.

Este órgano jurisdiccional considera que son sustancialmente fundados los argumentos que sobre el particular hace valer el actor, por los fundamentos y razonamientos que enseguida se exponen.

Ha sido criterio reiterado de este tribunal que las notas periodísticas solamente arrojan indicios sobre los hechos a que se refieren y para su calificación, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto.

Así, deben tomarse en consideración aspectos tales como, por ejemplo, si se aportaron distintas notas, los órganos de información de los cuales provienen, si se atribuyen a distintos autores, si coinciden en lo sustancial, y si obra alguna constancia de que el afectado con su contenido hubiere ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye.

Sólo al sopesar estas circunstancias, será posible otorgar o no mayor calidad indiciaria a los citados elementos probatorios.

Lo anterior encuentra apoyo en el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia bajo el rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, visible a páginas 192 y 193 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997–2005.

Por su parte, en relación con la prueba testimonial, cuando la misma se aporta de manera semejante a una documental, ya sea por así disponerlo explícitamente el precepto normativo que resulte aplicable o por no encontrarse prevista la posibilidad de ofrecer ni mecanismos para desahogar de forma ordinaria esta clase de probanza, circunstancias que motivan que no sea el juzgador quien reciba un testimonio, pero por considerarse que la información de que dispongan ciertas personas sobre hechos que les consten de manera directa puede contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos, generalmente se admite que dichos testimonios deben hacerse constar en acta levantada por fedatario público.

No obstante, toda vez que en la diligencia en que el notario elabora el acta no se involucra directamente al juzgador, ni asiste el contrario al oferente de la prueba, tal falta de inmediación merma de por sí el valor que pudiera tener esta probanza.

La consideración precedente tiene sustento en la tesis de jurisprudencia con el rubro “PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS”, consultable en la página 252 de  la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997–2005, y se robustece con el hecho de que en las declaraciones rendidas ante Notario Público, éste sólo da fe de la narrativa vertida por los deponentes, esto es, la comparecencia ante él de un ciudadano que realizó determinadas declaraciones, pero las mismas no hacen referencia a hechos que consten directamente al fedatario que, por tanto, no puede constatar la veracidad de las afirmaciones realizadas ante él.

Finalmente, respecto de las pruebas técnicas, entre las que se encuentran incluidas las filmaciones, fotografías, discos, cintas magnéticas, videos, planos y disquetes, entre otras, conviene precisar que su valor convictivo se ve limitado en consideración a que el desarrollo científico y tecnológico produce y perfecciona, constantemente, más y nuevos instrumentos que posibilitan la manipulación de sus contenidos, por lo que las mismas no suelen considerarse medios probatorios idóneos, pues en el mejor de los casos, al igual que en las otras dos pruebas a la que se ha hecho referencia, únicamente podrían aportar indicios.

En virtud de las consideraciones precisadas, como se trata de documentales (privadas o públicas en las que sólo se hacen constar declaraciones sobre hechos no constatados por el fedatario) o técnicas, los medios probatorios anteriormente señalados sólo podrían hacer prueba plena cuando a juicio de la comisión competente para resolver y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, en conformidad con lo previsto en los artículos 19, párrafo tercero del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional y 70 del Reglamento Interior de las comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal, Sanciones, del propio instituto político, disposiciones que se estiman aplicables al caso concreto.

Ello es así porque los mencionados reglamentos, según disponen cada uno de estos ordenamientos en su primer artículo, norman y detallan el sistema de justicia al seno del  instituto político, contemplado en los artículos 209, 210, 211 y 215 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, y de acuerdo con el último precepto indicado (215), las distintas comisiones de justicia partidaria deben fundar y motivar sus determinaciones con base en los reglamentos e instrumentos normativos aplicables que emita el Consejo Político Nacional.

Consecuentemente, con la finalidad de otorgarles una mayor calidad indiciaria, es menester que en cada caso se encuentren relacionados con otros elementos de convicción que obren en el expediente.

Ahora bien, en la especie, dentro del considerando quinto de la resolución controvertida, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria establece que Bayardo Robles Riqué, Mariano Díaz Ochoa, Víctor Ortiz del Carpio, Hugo Mauricio Pérez Anzuelo, Alfredo Lugardo López, Roberto Domínguez Castellanos, Ruth Estela Morales Zúñiga y Roberto Ortiz Gutiérrez, denunciantes en la instancia partidista, atribuyen a Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal de Comitán, Chiapas, haber participado el dieciocho de junio de dos mil seis en un evento realizado en la plaza principal de la población citada en el que se firmó la denominada “Declaración de Comitán”, con lo que, a su juicio, el hoy actor promovió la imagen y los actos proselitistas del candidato de la “Coalición por el Bien de Todos” al gobierno de dicha entidad y, en consecuencia, realizó una conducta susceptible de ser sancionada con su expulsión del Partido Revolucionario Institucional.

Los medios probatorios que aportaron los entonces denunciantes para acreditar su dicho consistieron en diversas notas periodísticas, testimonios notariales y pruebas técnicas, mismas que al ser relacionadas entre sí, a juicio de la responsable, arrojaron coincidencia en los aspectos esenciales y generaron la certeza de que se efectuaron los siguientes hechos:

“1. Que en la ciudad de Comitán, Estado de Chiapas, el día dieciocho de junio de dos mil seis, al mediodía, se llevó a cabo un evento político, efectuado por la organización “Fuerza Democrática”, donde el C. Roberto Armando Albores Guillén y el candidato opositor a gobernador por el Estado de Chiapas, Juan José Sabines Guerrero, firmaron un manifiesto político denominado “Declaración de Comitán”.

2. Que en este evento se realizó un acto proselitista, organizado por Roberto Albores Guillén, dirigente de la organización “Fuerza Democrática”, señalando que apoyarían al candidato que se comprometió a firmar la Declaración de Comitán, siendo éste el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero.

3. Que en este acto estaba presente y en el templete, el presidente municipal de Comitán, el denunciado Jorge Constantino Kanter, de quien fue destacada su presencia por el orador del evento y por el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, agradeciendo su participación, y que junto con este candidato y Roberto Albores Guillén celebraron ante los presentes su posible triunfo apoyando a este candidato, levantando las manos.

Con este evento se creó la percepción entre los asistentes y en los medios e comunicación impresos locales, que se debe votar a favor del único candidato que firmó la Declaratoria de Comitán, siendo éste el candidato opositor a gobernador por el Estado de Chiapas, Juan José Sabines Guerrero.”

Ahora bien, lo fundado del agravio radica en que para llegar a las conclusiones anteriores y, en consecuencia, determinar la expulsión del accionante del instituto político citado, la comisión relacionó probanzas que, en el supuesto más favorable, podían haber arrojado indicios de que el hoy actor estuvo presente en el evento referido, insuficientes para tener por actualizadas todas las conductas reprochables que le atribuyó la responsable.

En efecto, la responsable valoró, en primer lugar, cinco notas periodísticas publicadas en los periódicos Chiapas Hoy, Diario de Chiapas y La Voz del Sureste, el diecinueve de junio de dos mil seis;  y Nuestro Diario, el veinte de junio y trece de septiembre del mismo año.

En relación con las tres primeras notas, tituladas “Sabines-RAG pactan por Chiapas”, “Albores y miles de priistas se suman a Juan Sabines”, y “Alobres respalda a Sabines”, respectivamente, se hace constar que el dieciocho de junio de dos mil seis, Roberto Albores Guillén y Juan Sabines firmaron la citada “Declaración de Comitán”, que durante el acto ambos ciudadanos dirigieron algunas palabras a quienes concurrieron a dicho evento y que entre los asistentes se encontraba el hoy accionante.

Del análisis de las mismas se advierte que no se encuentran atribuidas a autor alguno, que dos de ellas (las publicadas en los periódicos Chiapas Hoy y Diario de Chiapas), el texto es exactamente el mismo; y que en ningún caso se hace referencia a que Jorge Constantino Kanter haya intervenido en el evento o realizado manifestación alguna a favor del candidato de la coalición “Por el Bien de Todos” o en contra del Partido Revolucionario Institucional, así como tampoco se afirma que haya levantado la mano en señal de triunfo, junto con el candidato de la coalición citada y Roberto Albores Guillén, pues no señala el momento del evento, ni la causa o condiciones en que se realizó tal manifestación, siendo estos extremos necesarios para corroborar que tal acto tuvo la finalidad que se le otorga y no alguna otra como, por ejemplo, saludar o agradecer a los concurrentes.

Por tanto, el valor indiciario es sumamente débil porque las notas no son susceptibles de ser atribuidas a algún periodista que haya presenciado los hechos narrados y están redactadas en idénticos términos, lo que hace sugerir o presumir que tienen un origen común, lo que impide que puedan ser adminiculadas entre sí, pues en el caso de los reportajes o informaciones, la posibilidad de robustecer la ocurrencia de determinados hechos está íntimamente vinculada a que exista una diversidad de fuentes o autores, lo que con estas notas no acontece.

A su vez, en la nota suscrita por Francisco Javier Ruiz Vera, titulada “Kanter deja Comitán”, que fue publicada en el periódico Nuestro Diario el veinte de junio, se menciona que, respecto de Jorge Constantino Kanter, estuvo presente en el acto de referencia y que “trascendió [su] incorporación en el gabinete gubernamental de Sabines si el voto le favorece…”, pues el entonces candidato realizó manifestaciones en ese sentido durante su intervención en el evento de mérito, mismas que merecieron “el aplauso de cientos de priistas, perredistas y simpatizantes al proyecto laborista en Chiapas…”.

De esta nota sólo es factible obtener también un muy leve indicio respecto de la presencia del promovente en el encuentro en cuestión, pues el objetivo primordial de la información no es dar cuenta de los hechos supuestamente acontecidos el dieciocho de junio, sino un aparente “trascendido” (la incorporación del actor al gobierno estatal), además de que en autos sólo obra copia simple de la hoja en la que la nota fue publicada, cuestión que limita aun más sus alcances probatorios.

  Finalmente, respecto de la nota publicada el trece de septiembre de dos mil seis, en el periódico Nuestro Diario, se consigna una entrevista en la que no se hacen constar hechos relacionados con el evento de dieciocho de junio referido y que sirvió como base en el procedimiento de sanción partidista, sino que en ella, el actor presuntamente se refiere a diversos temas como, por ejemplo, los votos que ofreció Albores a Sabines con Fuerza Democrática, el supuesto apoyo a Juan Sabines y su militancia, en el Partido Revolucionario Institucional, junto a otros aspectos tan dispares como el conflicto del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Por tanto, esta probanza sólo es apta para aportar indicios en relación con las declaraciones atribuidas a Jorge Constantino Kanter, pero como las mismas no refieren los hechos relacionados con el evento celebrado el dieciocho de junio de dos mil seis en Comitán, Chiapas, no apoyan ni desvirtúan los indicios obtenidos con las otras notas.

En razón de las circunstancias precisadas (ausencia de autoría e identidad en su origen, en algunos casos, carácter referencial de la presencia del hoy demandante, copia simple del soporte documental y falta de mención a los hechos imputados), la adminiculación de las cinco notas periodísticas no permite constituir un indicio firme respecto a que durante el acto celebrado el dieciocho de junio de dos mil seis, Jorge Constantino Kanter realizó todas las conductas que se le atribuyen y que son contrarias a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional, hechos que, además, fueron negados categóricamente por el recurrente en los escritos que suscribió para sustentar el desahogo de la garantía de audiencia, así como para formular alegatos, fechados los días veintiséis de diciembre de dos mil seis y diez de enero de dos mil siete, respectivamente, y durante el desahogo de la prueba confesional realizado el mismo diez de enero.

Las notas periodísticas de referencia fueron, además, relacionadas por la comisión responsable con diversos testimonios notariales.

En efecto, en la resolución combatida se relacionan siete instrumentos notariales, cuatro del veintinueve de julio de dos mil seis, en los que se hacen constar las declaraciones de José Antonio Hernánz Burguete, Rafael Domínguez Cortés, Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila y Juan Carlos Rojas Irecta, quien el diecisiete de noviembre siguiente rinde nuevamente testimonio; y dos más de José Rodolfo Palacios Gómez, levantados el diez y dieciséis de noviembre del mismo año.

Los testimonios citados coinciden en señalar que el domingo dieciocho de junio (del año dos mil seis) se llevó a cabo en el parque central de la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, un evento en el cual se firmó un documento denominado “Declaración de Comitán” y que en dicho acto estuvo presente Jorge Constantino Kanter.

Ahora bien, en relación con tales documentales, tal como se razonó previamente, esta Sala Superior ha sostenido en forma reiterada y consistente que en ellos, el Notario Público sólo da fe de la narrativa vertida por los deponentes sin que los hechos referidos le consten, tan es así, que en la fe notarial se hizo constar únicamente, en cada caso, la verdad del acto (comparecencia); que quien compareció era del personal conocimiento del notario; que el compareciente, a juicio del fedatario, tenía capacidad legal para otorgar los instrumentos correspondientes; y, cuando había lugar a ello, que los documentos mencionados en el instrumento forman parte del mismo.

Por lo anterior, es imposible que de un documento de esta naturaleza, por sí mismo, pueda desprenderse la veracidad de las afirmaciones asentadas. Como ya se dijo, constituyen meros indicios cuyo valor convictivo puede verse incrementado o disminuido, según el grado de corroboración que tengan con otras pruebas, para determinar si son aptos o no a efecto de verificar lo aducido.

En el caso, carecen de valor probatorio, por principio de cuentas, por tratarse de testimonios que no atienden a los principios procesales de inmediatez y espontaneidad, toda vez que se rindieron con mucha posterioridad al acto señalado (cuatro testimonios se rindieron un mes después de realizado y los tres restantes con casi cinco meses de posterioridad), y debido a que en ellos no se atendió el principio de contradicción.

En segundo lugar, a pesar de que cada uno de los declarantes manifiesta haber estado presente en el lugar de los hechos durante la realización del evento, por las razones que cada uno explica, no existe coincidencia respecto de las conductas desplegadas por Jorge Constantino Kanter, pues no en todos los testimonios se afirma haberlo visto levantando la mano del candidato postulado por la coalición “Por el Bien de Todos” a la gobernatura de Chiapas, ni la totalidad de los declarantes sitúan al hoy actor en el templete.

También en detrimento a la fuerza indiciaria que pudiere deducirse de los testimonios en cuestión, se encuentra la circunstancia resaltada por el promovente desde su escrito mediante el cual fijó su posición respecto de los hechos que se le imputan en el procedimiento sancionatorio, y que fue deficientemente analizada por la comisión responsable, relativa a que el notario público ante el cual se rindieron las declaraciones está casado con una de las denunciantes.

En efecto, dentro de los medios probatorios que aportó el actor desde el procedimiento disciplinario para desvirtuar las pruebas ofrecidas por los militantes denunciantes, se encuentra la copia certificada del acta del Registro Civil número 389, de primero de julio de mil novecientos setenta y seis, en la que se hace constar el matrimonio de Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado y Ruth Estela Morales Zúñiga.

Dicha documental fue exhibida por el impetrante a efecto de acreditar que el notario ante quien se rindieron las declaraciones contenidas en los instrumentos previamente señalados, es cónyuge de una de las promoventes del procedimiento de sanción incoado en su contra, situación que en esta instancia no se encuentra controvertida, habida cuenta que la responsable se limitó a señalar que “el notario no actúa como actor en la denuncia o como representante de la denunciante en este proceso sancionatorio como establece la prohibición, sino que se limita a recoger los testimonios de diversas personas que acuden ante él para brindar su testimonio […] y que en ellos no figura la C. Ruth Estela Morales Zúñiga”, por lo que, en su opinión, no resulta aplicable la norma invocada por el actor para impugnar la validez de los testimonios notariales.

No obstante, contrariamente a lo sostenido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas establece que la función notarial tiene por objeto hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban y quieran dar autenticidad conforme a las leyes; que tal función consiste, entre otros aspectos, en dar fe de los hechos que consten al Notario, y que éste se encuentra impedido para “ejercer sus funciones cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción anterior, o personas de quienes alguno de ellos sea apoderado o representante legal, en el acto que se trata de autorizar, tenga interés…”.

Como ya se precisó, de acuerdo con el escrito fechado el treinta de junio de dos mil seis, diversos ciudadanos, ostentándose como diputados priistas integrantes de la LVII Legislatura del Congreso de Chiapas, entre quienes se encuentra Ruth Estela Morales Zúñiga, denunciaron actos de deslealtad al partido por parte de Jorge Constantino Kanter.

Debe destacarse que, en términos del artículo 58, fracción IX de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, es derecho de todo miembro, solicitar a las comisiones de Justicia Partidaria, que investigue las presuntas violaciones a los documentos básicos, de ahí que, evidentemente, la denuncia resaltada es producto de un derecho reconocido por la normatividad interna del instituto político.

El escrito de mérito fue admitido y radicado mediante acuerdo de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, de cuatro de julio siguiente en el que se precisa que los accionantes solicitan el inicio del procedimiento sancionador estatutario con efectos de suspensión definitiva y expulsión del actor de la presente instancia.

El doce de julio siguiente, la Secretaria General de lo Contencioso de la comisión citada remitió el expediente respectivo a la instancia nacional, que mediante acuerdo de cinco de enero del año en curso, determinó admitir, entre otras, las probanzas consistentes en los testimonios notariales que han quedado asentados en el cuerpo de la presente ejecutoria y que fueron ofrecidas por la parte demandante, de la que forma parte Ruth Estela Morales Zúñiga.

En consecuencia, resulta evidente que si la cónyuge del notario ante quien se rindieron las declaraciones de mérito, en el ejercicio de un derecho partidista, suscribió un documento mediante el cual se promovió un procedimiento sancionador en el que se perseguía la finalidad de expulsar del partido de referencia al hoy accionante, y para tal efecto se ofrecieron como probanzas encaminadas a acoger tal pretensión, los instrumentos notariales de referencia, tenía un interés directo en el acto del cual dio fe Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado.

Esta situación, diluye por completo el ya de por sí limitado valor indiciario de las probanzas en cita y fortalece la convicción de este órgano colegiado en relación con que las mismas no resultan idóneas para sostener el sentido de la resolución controvertida, sin que sea óbice para ello que Ruth Estela Morales Zúñiga no haya rendido alguno de los testimonios de referencia, tal como lo aduce la responsable, pues en la mencionada Ley del Notariado, no sólo está prohibido que los fedatarios autoricen actos en los que intervenga su cónyuge (fracción II del artículo 52), sino que igualmente proscribe que actúe en aquellos asuntos en los que tenga interés el cónyuge (fracción III).

Ciertamente, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no es la vía idónea para declarar nulas las actas en las que constan las declaraciones de mérito, dado su exclusivo propósito reparador de esa clase de prerrogativas ciudadanas, sin embargo, nada impide que esta Sala Superior tome en consideración el incumplimiento de lo previsto en el artículo 52, fracción III de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, con el exclusivo propósito de valorar el alcance demostrativo de estos documentos, dado que se trata de la infracción de un dispositivo que establece impedimentos en la función de los notarios públicos de esa entidad, que tiene como razón de ser la presunción legal de falta de condiciones para la realización de dicha función en forma objetiva e imparcial, pues es obligación de los notarios, establecida en el artículo 51, fracción I, la de ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en consejero de quienes soliciten sus servicios, extremo que no podría garantizarse si se demuestra, como acontece en el caso, que la cónyuge del notario tiene interés en el instrumento público que se autoriza.

Por último, las pruebas técnicas valoradas por la responsable consisten en la grabación en disco de video digital (DVD) del evento al que se ha hecho referencia a lo largo de la presente ejecutoria, que a su juicio se identifica en el testimonio notarial rendido por José Rodolfo Palacios Gómez el dieciséis de noviembre pasado, en el que señala que durante la grabación del evento de mérito se observa a Jorge Constantino Kanter, quien en distintos momentos aparece en el templete; y alrededor de veinticinco fotografías que en su concepto son similares en cuanto a modo y lugar con las que aparecen en las notas periodísticas de los diarios aportados como pruebas y coinciden con la descripción que del hoy impetrante ofrecen los testigos.

No obstante, aun en el caso de que tales elementos merecieran valor indiciario, no son aptas para demostrar la existencia de todos los extremos que pretenden acreditar quienes promovieron el procedimiento de sanción partidista, pues lo único que se obtendría de ellos es que el hoy accionante asistió al evento celebrado el dieciocho de junio del año pasado de mérito se sugieren en los testimonios notariales, pero en forma alguna que dicha persona hubiera manifestado su apoyo al candidato de la coalición “Por el Bien de Todos”.

De ahí que, no se esté en posibilidad de tener por acreditados, en los términos propuestos por la responsable, los hechos atribuidos a Jorge Constantino Kanter con los medios de convicción aludidos, máxime que los demás elementos que obran agregados al expediente, como se ha razonado a lo largo del presente considerando, no resultan aptos para que, adminiculados, acrediten el dicho de quienes solicitaron la expulsión del enjuiciante.

En consecuencia, a juicio de esta Sala Superior, contrariamente a lo sostenido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, queda evidenciado que no existe la base o sustento probatorio suficiente para tener por demostrados fehacientemente todos los hechos constitutivos de las infracciones atribuidas al promovente, que motivaron la expulsión del actor, dado que sólo es factible concluir la existencia de indicios respecto de su presencia en el evento que ha quedado precisado, extremo que resulta insuficiente.

No es obstáculo para sostener lo aseverado, que la responsable invoque como hecho notorio para acreditar el carácter proselitista del acto en el que presumiblemente estuvo presente el accionante, la resolución del propio órgano partidista recaída en el diverso expediente CNJP-RS-DF-065/2006, así como la sentencia que este tribunal dictó en el juicio para la protección del ciudadano identificado con el número 1685 de ese año.

Lo anterior, debido a que en ambos medios de controversia se analizó la conducta desplegada por un individuo distinto al hoy actor (Roberto Albores Guillén), a quien se le imputó la realización de actos y manifestaciones diversos que, si bien se valoró eran suficientes para acreditar los hechos con base en los cuales se determinó expulsar del Partido Revolucionario Institucional a dicho ciudadano, en forma alguna pueden ser utilizados para argumentar que la presunta presencia del hoy incoante en un acto de esta naturaleza, es suficiente para acreditar todos los supuestos normativos que sirvieron de base para decretar la sanción de expulsión.

En las relatadas circunstancias, la presencia de Jorge Constantino Kanter en el evento de dieciocho de junio referido, no podría considerarse en forma indubitable, clara y unívoca como una conducta voluntaria desplegada con el propósito de causar daño o perjuicio al prestigio de las candidaturas, los candidatos, dirigentes o funcionarios del Partido Revolucionario Institucional, ni que con ello se impidiera u obstaculizara el éxito de las campañas proselitistas del instituto político señalado, habida cuenta de que no hay referencia alguna de que Jorge Constantino Kanter, por ejemplo, realizara juicios de valor injuriosos o denostativos contra candidatos o directivos del partido, ni que conminara a los presentes a no votar a favor de las candidaturas del referido instituto político.

La comisión responsable sólo expone que con el evento de referencia se demeritó la imagen de los candidatos que no firmaron la “Declaración de Comitán”, pero omite precisar con exactitud, a pesar de estar compelida a ello, cuáles fueron los actos específicos que realizó Jorge Constantino Kanter en este sentido, pues sólo refiere que una persona distinta, Roberto Albores Guillén, señaló en su intervención que el electorado debía inclinarse por una persona que sí se compromete a firmar sus compromisos de campaña y de gobierno.

En este tenor, como el presupuesto de llevar a cabo una conducta activa no se demuestra, tampoco se evidencia qué perjuicio causó, contra quién, y cómo es que la conducta atribuida al actor impidió el éxito de la campaña proselitista del candidato del Partido Revolucionario Institucional, lo que impide configurar el tipo previsto en la fracción IV del artículo 227 de los estatutos.

La presencia de Jorge Constantino Kanter en el evento indicado, tampoco podría ser suficiente para estimar acreditada la realización de actos con el propósito de fraccionar la cohesión y unidad de los militantes del Partido Revolucionario Institucional, pues por un lado no hay prueba alguna y ni siquiera se le atribuyó a dicho ciudadano que divulgara o propagara ideas al respecto, en forma oral o escrita, y ante terceros ajenos al referido instituto político, y por otro, contrariamente a lo considerado por la responsable, no hay evidencia de que en el evento de mérito, el hoy promovente se ostentara a sí mismo como militante priista o cuadro destacado del partido, ni mucho menos que criticara el funcionamiento del instituto político o llamara a los asistentes a apartarse de él o de la postura de sus dirigentes, por lo que no podría válidamente concluirse que el actor ejecutó un acto que generara confusión y división entre la militancia.

Además, debe puntualizarse que si bien en los elementos de convicción aportados hay mención de que en algunos momentos se destacó, por quien conducía el evento y los oradores en el mismo, la presencia de Jorge Constantino Kanter no hay probanzas suficientes para determinar la calidad con la cual asistió, si lo hizo como militante del Partido Revolucionario Institucional o en su carácter de Presidente Municipal del lugar en donde tuvo verificativo la reunión, incluso sólo en una de las pruebas, que únicamente menciona de manera indirecta el evento del dieciocho de junio de dos mil seis (la nota aparentemente publicada el veinte de junio den Nuestro Diario), se señala que asistió como invitado y testigo de honor, calidad que no necesariamente conlleva la asunción de lo que dicen o hacen otros, y revelaría, en todo caso, sólo una cierta ascendencia o particular relevancia para quienes organizaron el mitin.

Por tanto, con las pruebas existentes no podría concluirse a satisfacción que se actualizó lo dispuesto en la fracción V del artículo 227.

En relación con la fracción VII, este órgano jurisdiccional estima que la responsable no acreditó fehacientemente que el demandante haya impulsado o iniciado, y que además, auxiliara o patrocinara los actos proselitistas de Juan Sabines Guerrero, pues sostiene que el acto de dieciocho de junio fue realizado por la organización “Fuerza Democrática” y no acredita que Jorge Constantino Kanter pertenezca a ella; no lo señala como organizador del evento sino solamente como asistente, y tampoco precisa cómo auxilió o por qué considera que patrocinó tal acto.

Finalmente, a la misma conclusión se arriba respecto de la fracción VIII del precepto invocado porque de lo actuado y resuelto en el procedimiento partidista, no se genera la convicción plena de que Jorge Constantino Kanter inobservara las decisiones de los órganos partidistas cuyas decisiones resultaren vinculantes, toda vez que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional tampoco justificó fehacientemente que el hoy recurrente actuara en contra de la determinación del partido de postular a José Antonio Aguilar Bodegas como candidato de dicho instituto político a la gobernatura de la entidad de mérito.   

Lo anterior, porque la responsable señala que el accionante incumplió con sus obligaciones como miembro del partido de apoyar las labores políticas y electorales del mismo y de promover la defensa de los intereses partidistas durante el desarrollo de los procesos electorales en los que participe.

No obstante, en primer lugar, el presunto incumplimiento no se encuentra previsto dentro de los supuestos contenidos en las fracciones IV a VIII del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, pero además, porque tal afirmación implicaría que Jorge Constantino Kanter no hizo nada para  cumplir con las obligaciones mencionadas, situación que no es susceptible de ser demostrada a partir de la valoración del evento de dieciocho de junio, pues el mismo es un hecho aislado, que se refiere a un momento y espacio determinados, por lo que no es apto para demostrar la falta de realización de conductas para apoyar al candidato del partido.

De lo hasta aquí expuesto, se tiene que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria no valoró adecuadamente el caudal probatorio al que se ha hecho referencia y que no es posible subsumir los hechos susceptibles de ser demostrados en todos los tipos sancionables invocados en la resolución.

En este sentido, toda vez que estas dos cuestiones sirvieron de sustento para dictar la sanción de expulsión controvertida, al demostrarse que son contrarias a derecho, resulta inconcuso que tal determinación no puede seguir rigiendo, por lo  que esta Sala Superior considera que lo conducente es revocar la resolución reclamada.

Ahora bien, es importante señalar que, en relación con la fracción VI, a juicio de esta Sala Superior, en el expediente relacionado con el procedimiento sancionatorio partidista no existe base probatoria que genere la certeza de que el accionante exteriorizó su voluntad o realizó algún acto mediante el cual se adhirió o incorporó activamente a las tareas políticas de la coalición “Por el Bien de Todos”, y, sobre el particular, la responsable se limita a señalar que Jorge Constantino Kanter participó destacadamente en un evento proselitista organizado por “Fuerza Democrática” para promover el voto a favor de Juan Sabines Guerrero, mas no señala en qué consistió lo destacado de su participación, cómo manifestó su intención de adherirse a la acción política de la coalición mencionada, qué actos realizó para incorporarse a sus tareas, ni cuáles fueron las tareas políticas de ésta en las que participó.

No obstante, como ha sido señalado, en la especie existen indicios de la presencia de Jorge Constantino Kanter en el evento de dieciocho de junio que, a juicio de esta instancia jurisdiccional, representarían una manifestación de solidaridad implícita por parte del actor en relación con los postulados de la “Declaración de Comitán”, suscrita por Juan Sabines Guerrero y “Fuerza Democrática”, situación que podría resultar sancionable de conformidad con la normatividad partidista.

En consecuencia, a efecto de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de su potestad para dirimir los conflictos y aplicar las sanciones que procedan contra sus militantes, valore con precisión, exclusivamente, la conducta señalada, y determine, en su caso, la falta que cometió Jorge Constantino Kanter, el grado de su responsabilidad, la gravedad de la misma, y, eventualmente, la sanción que le pudiera corresponder, lo procedente es  devolver el expediente de mérito a la responsable, para que realice el análisis correspondiente en el cual no deberán tomarse en consideración los testimonios notariales referidos,  atendiendo a lo razonamientos vertidos al respecto en el presente considerando.

QUINTO. Como la infracción a lo establecido por el artículo 52, fracción III de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas podría dar lugar a responsabilidad administrativa, en términos del artículo 269 de la propia ley, lo conducente es dar vista, con copia certificada de esta resolución y de las constancias agregadas al expediente CNJP-RS-DF-058/2007, a la Secretaría de Gobierno de dicha entidad federativa, por ser la autoridad competente para determinar lo conducente.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional el treinta y uno de enero de dos mil siete, dentro del procedimiento de solicitud de sanción identificado con el número de expediente CNJP-RS-DF-058/2007, para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto de la presente sentencia.

SEGUNDO. Dése vista a la Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, con copia certificada de esta resolución y de las constancias agregadas al expediente CNJP-RS-DF-058/2007, para los efectos precisados en el considerando quinto.

Notifíquese. Personalmente, al actor en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio con copia certificada anexa de la presente sentencia, a la responsable; y por estrados, a los demás interesados.

Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2, inciso a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos,  autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

SILVIA GABRIELA ORTÍZ RASCÓN